ATS 956/2021, 7 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 956/2021 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 956/2021
Fecha del auto: 07/10/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 732/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: CFSC/MCMG
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 732/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 956/2021
Excmos. Sres.
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Manuel Marchena Gómez, presidente
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Andrés Palomo Del Arco
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Javier Hernández García
En Madrid, a 7 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Por el Juzgado Penal número 2 de Cartagena se dictó sentencia de 20 de marzo de 2019, en los autos de Juicio Rápido nº 16/19, por la que se absolvía a Luis Antonio, como criminalmente responsable del delito contra la seguridad vial del que se le acusaba, declarándose de oficio las costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) de 26 de enero de 2021, por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, anula la sentencia apelada y, con retroacción de las actuaciones acuerda la repetición del juicio, sin expresa imposición de las costas.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, se interpone por Luis Antonio recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Doña. Paula Bernabé Nieto.
Como motivos se alega infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal infracción del art. 379.2 del Código Penal.
En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó su inadmisión.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D.Manuel Marchena Gómez
A) Por la representación procesal de Luis Antonio se alegó como único motivo infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim por infracción del art. 379.2 del CP.
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Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.
El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.
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A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.
Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena (que absolvió a Luis Antonio del delito contra la seguridad vial del que se le acusaba), declara la nulidad de esta última resolución y acuerda la repetición del juicio.
Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Pues bien, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son susceptibles de casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos.
En efecto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de Cartagena, acordando que por el mismo Magistrado, se lleve a cabo la celebración de un nuevo juicio oral.
Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.