Auto Aclaratorio TS, 14 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 14/10/2021
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 21019/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: ARB
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 21019/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 14 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Que con fecha 6 de octubre de 2.021, se ha dictado por esta Sala sentencia nº 750/2021, en la causa especial arriba referenciada, seguida contra D. Victor Manuel .
Que en fecha 13/10/2021, se ha presentado escrito, ante esta Sala por la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en representación de D. Victor Manuel, solicitando aclaración de la sentencia anteriormente mencionada con el contenido que obra en el mismo, el cual obra unido a las presentes actuaciones.
ÚNICO.- 1. El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración (...)".
-
Pretende el penado que se rectifique lo que considera errores materiales referidos a dos aspectos.
En primer lugar, en lo que se refiere a la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa. En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma, todo ello en los términos contenidos en el FJ 8º, que expresan el criterio del Tribunal y que se dan aquí por reiterados.
No se aprecia el error material que se alega.
En segundo lugar, respecto a la procedencia de la responsabilidad civil, que se mantiene en la sentencia aun no habiendo recaído condena penal en relación con el delito leve de lesiones.
La cuestión se resuelve expresamente en el FJ 5º, apartado 3 de la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado.
En consecuencia, no procede la aclaración solicitada.
LA SALA ACUERDA :
No procede la aclaración de la sentencia nº 750/2021, de 6 de octubre de 2021, dictada en la presente causa. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet Susana Polo García Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura