SAP Cantabria 399/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2021
Fecha13 Octubre 2021

S E N T E N C I A nº 000399/2021

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 121 de 2020, ( Rollo de Sala número 107 de 2021), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Pedro contra

D. Carlos María .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carlos María, representado por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Cámara del Portillo; y parte apelada D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Sra. Sáez Bereciartu y asistido por el Letrado Sr. Martínez de la Pedraja Abarca, con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 7 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sáez Bereciartu en nombre y representación de Jose Pedro asistido por el Letrado Sr. Martínez de la Pedraja Abarca contra Carlos María, debo condenar al citado en el demandado en el sentido de declarar que con la expresiones empleadas por él, el 11 de abril de 2019 en la reunión del Consejo del Departamento de Ciencias Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Cantabria, vulneró el derecho a honor del actor con expresa imposición de las costas procesales que se hubieran causado a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La sentencia de instancia declara que por parte del demandado se ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.

Discrepa el demandado- apelante de la ponderación efectuada por la juzgadora de instancia, quien apreció una intromisión ilegítima en el honor de actor (profesor ayudante del Área de Historia Medieval de la Universidad de Cantabria) por haber leído el demandado (Catedrático y Decano de esta misma Universidad) en la reunión del Consejo del Departamento de Ciencias Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de fecha 11 de abril del 2019 el escrito que se transcribe en demanda, del siguiente tenor literal:

"Sin embargo, por motivos no académicos, el prof. Jose Pedro ha decidido impugnar el acuerdo del Área de Medieval al objeto de manifestarse, una vez más, como la "víctima", cuando, bien al contrario, este profesor intenta imponer, como viene sucediendo desde hace ahora dos años, su único criterio (v.g. en perf‌iles y miembros de tribunal de la plaza de profesorado a la que él mismo se concurrió o en la organización docente del área del actual curso) al resto de profesores por medio de chantajes, difamaciones y amenazas, acción en la que viene colaborando estrechamente la prof. Emilia, debido a la amistad íntima que ambos mantienen desde hace años, lo que es conocido por todos".

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso, y como quiera que la esencial cuestión planteada en el mismo es, como ya antes se exponía, la incorrección del juicio de ponderación del tribunal sentenciador, la decisión de esta sala debe fundarse en la jurisprudencia del T.S. y en la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al alcance del derecho al honor y las limitaciones que para su protección resultan de su contraste con el ejercicio del derecho a la crítica.

Cuando surge la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de información y expresión, de un lado, y el derecho fundamental al honor, de otro, la jurisprudencia del TS, siguiendo las pautas marcadas por la doctrina del Tribunal Constitucional, se ha decantado por el seguimiento de las siguientes directrices:

  1. Que la delimitación entre la colisión entre tales derechos ha de hacerse caso por caso y sin f‌ijar apriorísticamente los límites entre ellos.

  2. Que la tarea de ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que, sobre los derechos denominados de la personalidad del artículo 18 de la Constitución Española, ostentan el derecho a la libertad de expresión y de información.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 623/2022, 26 de Septiembre de 2022
    • España
    • 26 Septiembre 2022
    ...Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, dictada en recurso de apelación 107/2021, de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, dimanante de autos de juicio ordinario 121/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera......
  • ATS, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...la sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 107/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 121/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR