SJPI nº 4 202/2021, 11 de Octubre de 2021, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2021
ECLIES:JPI:2021:1567
Número de Recurso733/2020

S E N T E N C I A Nº 000202/2021

En Pamplona/Iruña, a 11 de octubre del 2021.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, los Autos del Juicio Ordinario nº 733/2020, seguidos a instancia de DON Maximino, representado por la Procuradora Doña Alicia Castellano Álvarez y defendido por el Letrado Don Álvarp Canals de Echenique y de Ferrer, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Doña Ana Gurbindo Gortari, y defendida por el Letrado Don Ignacio Zubiri Oteiza, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Alicia Castellano Álvarez, en nombre y representación de DON Maximino

, se presentó demanda de juicio ordinario, con entrada el 13 de octubre de 2020, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos que se dan total e íntegramente reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben, terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito, documentos acompañados y preceptivas copias de todo ello, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad a nombre de mi mandante, a mi por personada y parte en su nombre en virtud de la representación que ostento y acredito, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias; demanda deducida contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA cuyas demás circunstancias ya constan, y en su día, previos los demás trámites procesales prevenidos para los juicios de la clase del presente -incluido el recibimiento del pleito a prueba que, desde ahora, y para el momento procesal oportuno, intereso- acuerde dictar sentencia por la que estimando la demanda se condene a los demandados a abonar a mi representada la cantidad de diez mil setecientos treinta y un euros y ochenta y dos céntimos, (10,731,82€) más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas en esta litis."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 6 de noviembre de 2020, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma, así el 18 de noviembre de 2021, por la Procuradora Doña Ana Gurbindo Gortari en nombre y representación de la demandada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que "habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por contestada la demanda interpuesta por mis representados, y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se determine que la cantidad a abonar a la parte actora por parte de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, asciende a novecientos euros con dieciséis céntimos de euro (900,16€), todo ello sin intereses y sin efectuar pronunciamiento respecto a costas".

El 22 de diciembre de 2020 la parte demandada consignó la cantidad de 900,16€, siendo entregada al actor el 20 de enero de 2021.

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la Ley, el 26 de abril de 2021, llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y llegado que fue el día señalado para el juicio, el 4 de octubre de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos, quedando las actuaciones para dictar Sentencia.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por el actor en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual prevista el artículo 1.902 del Código Civil (CC) o Ley 488 del Fuero Nuevo, en reclamación de indemnización de 10.731,82€ más los intereses legales procedentes. Funda su pretensión en las lesiones sufridas DON Maximino, quien circulaba en bicicleta, el día 14 de diciembre de 2019 por vía de circulación PA30 kilómetro 21,250 término municipal de Orkoien, cuando fue impactado por el vehículo a matrícula ....GNR asegurado en el momento del accidente por la demandada, a consecuencia del accidente de circulación, el actor sufrió lesiones: 43 días de perjuicio personal básico, nueve puntos de secuelas funcionales y un punto de secuela estética, así como gastos daños en la bicicleta y en la ropa que portaba.

La parte demandada se opone a lo solicitado de contrario, reconociendo la realidad del siniestro, así como la responsabilidad de su asegurado en la causación, debatiendo el alcance de las lesiones, la existencia de secuelas, y de daños materiales, por tanto, la cuantía reclamada, reconociendo la obligación de abono exclusivamente de la cuantía correspondiente a 29 días de perjuicio personal básico, no reconociendo la existencia de secuelas, ni de daños.

Por lo tanto los hechos controvertidos en el presente procedimiento, tal y como quedaron f‌ijados en el acto de la audiencia previa, son: determinación de la cuantif‌icación económica a la que debe ascender la indemnización por lesiones sufridas por DON Maximino en atención al alcance de las lesiones, días de perjuicio, y secuelas, así como si se produjeron daños en la bicicleta y ropa, no siendo objeto de discusión la realidad del siniestro, la dinámica del mismo, así como la responsabilidad del asegurado de la demandada.

SEGUNDO

La acción de culpa extracontractual o aquiliana ejercitada recogida en el artículo 1902 del CC establece "el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Es constante y pacíf‌ica la jurisprudencia que determina los requisitos necesarios que deben concurrir para que prospere dicha acción, así: a) acción u omisión ilícita, aunque el precepto no hace referencia a la ilicitud en principio toda acción u omisión que causa daño a tercero se presume antijurídico; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) un nexo de causalidad entre la acción u omisión ilícita y el daño causado, Sentencia Tribunal Supremo de 11 de julio de 2002. En el mismo sentido la ley 507 del Fuero Nuevo.

El artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 8/2004 de 29 de octubre, dispone " El conductor de vehículos a motor es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR