STSJ Andalucía 1462/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2021
Fecha08 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 1462/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a 8 de Julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 594/21, interpuesto por AMBULANCIAS M. PASCUAU S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 30.11.20, en Autos núm. 770/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AMBULANCIAS M. PASCUAU S.L., Dª Bárbara y Dª Rosaura y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha

30.11.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando íntegramente la demanda de of‌icio interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a AMBULANCIAS M. PASCUAU y frente a Dª. Bárbara y Dª. Rosaura, debo declarar y declaro la naturaleza laboral del vínculo existente entre AMBULANCIAS M. PASCUAU y las codemandadas citadas durante el periodo del 01/01/2015 al 30/06/2015 en los términos recogidos en el Acta de Infracción.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La empresa AMBULANCIAS M PASCUAU se dedica con carácter principal de la actividad de transporte sanitario.

  1. - En fecha 23 de junio de 2015 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social gira visita de inspeccion al Paseo Martítimo de Almería a las 22:00 horas aproximadamente, donde se localizan varias ambulancias para asistir, de ser necesario, a quienes se encuentran celebrando la Noche de San Juan.

    Junto a las ambulancias de Protección Civil, se localizan dos ambulancias con los rótulos AMBULANCIAS MP y AMBULANCIAS SSG y previa identif‌icación de las inspectoras actuantes, se identif‌ica, entre otros, a Rosaura y Bárbara, quienes portan uniforme con el logo de AMBULANCIAS MP de color oscuro y bandas ref‌lectantes.

    Consultada la base de datos de la TGSS, se comprueba por la Inspección que Rosaura se encuentra dada de alta en Seguridad Social por cuanta de otra mercantil distinta a AMBULANCIAS M PASCUAU SL, y Bárbara se encuentra dada de alta en el RETA desde abril de 2014 en la actividad de medicina especializada.

    Tras análisis de la documental requerida a la empresa y a las Sras. Rosaura y Bárbara y entrevistas practicadas, f‌inalmente la Inspección de Trabajo levanta Acta de Infracción a la mercantil AMBULANCIAS M PASCUAU SL en fecha 22/03/2016, páginas 18 a 27 del expediente cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En el acta se proponía la imposición de una sanción por importe de 7.502,40 euros así como la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y en general benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde el 23/06/2015, fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta, todo ello por estimarse que la empresa habría incurrido en infracción en materia de Seguridad Social al no haber solicitado en tiempo y forma el alta de las trabajadoras Rosaura y Bárbara .

    Igualmente se extendió Acta de liquidación de cuotas.

  2. - Notif‌icada el acta de infracción a la empresa, en tiempo y forma presentó escrito de alegaciones. A continuación se emitió informe ampliatorio por los inspectores actuantes y se concedió nuevo trámite de audicencia a la empresa AMBULANCIAS M PASCUAU SL, páginas 57 a 60 del expediente, y en fecha 14 de julio de 2016 la Unidad Especializada de Seguridad Social remite of‌icio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de que se formulara demanda al amparo de lo dispuesto en el art. 148 d) de la LRJS, a f‌in de determinar la naturaleza de la relación laboral existente entre la empresa y las trabajadoras afectadas, página 64 del expediente.

  3. - En fecha 20 de julio de 2016 se acordó la suspensión del expediente administrativo correspondiente al Acta de Infracción y de liquidación extendidas a las empresa AMBULANCIAS M PASCUAU SL y actuaciones derivadas, hasta el dictado de resolución f‌irme por la Jurisdicción Social.

  4. - AMBULANCIAS M PASCUAU SL suscribió con el Ayuntamiento de Almería contrato para la cobertura de determinadas festividades, entre las que se encontraban la de la Noche de San Juan en la localidad de Almería. En dicho contrato se exigía a la empresa un vehículo sanitario (ambulancia UVI) y la dotación consistente en 1 médico, 1 diplomado universitario en enfermería, y 1 técnico conductor. El servicio a prestar la Noche de San Juan se iniciaría a las 23:00 hotas del día 23 de junio y f‌inalizaría a las 04:00 horas de la madrugada del día siguiente, pudiendo variar a la vista de la af‌luencia de público en la zona.

  5. - AMBULANCIAS M PASCUAU SL suscribió en fecha 1 de enero de 2015 contrato de arrendamiento de servicios con la doctora Bárbara . De acuerdo con dicho contrato:

    - El profesional sanitario está en condiciones de ejercer su profesión y en posesión del título de especialista, homologado o reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y no sujeto a inhabilitación o sanción disciplinaria que impida su actuación o ejercicio profesional y cumple con los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios médicos, y autorizado y capacitado para desarrollar la

    actividad de traslados asistidos en ambulancia terrestre;

    - Se indica en el contrato que se trata de un arrendamiento de servicios de naturaleza civil, que habrá de regirse en lo no previsto por lo dispuesto en los arts. 1583 y ss del Cc.

    - A virtud del contrato suscrito la Sra. Bárbara se obliga a prestar sus servicios profesionales propios de su titulación en ambulancias asistidas a cambio de una percepción económica, f‌ijando la retribución pactada por servicio realizado y la realizacion de factura mensual. - El contrato se celebra con duración indef‌inida.

    - La mercantil se obliga a dotar a sus ambulacias de traslados de los medios necesarios imprescindibles para el desarrollo de la labor profesional de la Sra. Bárbara .

    - Se establece que será del profesional médico todas las obligaciones de af‌iliación, alta y cotización y cuantas otras estén establecidas por la legislación vigente para el RETA.

    - En orden a la retribución, se establece:

    "Como consecuencia de la prestación de los servicios profesionales médicos por parte de Dª. Bárbara la entidad Ambulancias M Pascuau SL se obliga por virtud del presente contrato a satisfacerle los siguientes honorarios profesionales:

    - 130 € por día de localización.

    - 26 € por cada hora de traslado realizado.

    - 26€ por cada hora de servicio preventivo realizado.

    - 30 € por cada hora de urgencia o asistencia médica a domicilio.

    Los traslados para los que se pactan los anteriores previos serán aquellos cuyo origen o destino se encuentre en la actividad asistencal de Ambulancias MP en su delegación en Almería o centros sanitarios de la provincia de Almería en los que intervenga esta entidad.

    Para el resto de servicios que Ambulancias M Pasquau SL solicite a Dª. Bárbara se pactan previos distintos y generarán facturas distintas, independientes de cada traslado. La tarifa a aplicar a estos servicios será, con independencia del origen y destino del paciente, a razón de 0,2 €/km. Los kilómetros se tomarán de los que establezca la Guía Campsa para el trayecto más corto realizado, entendiéndose por tal: origen del paciente, destino del paciente, regreso de la unidad al punto de origen".

  6. - A virtud de los acuerdos suscritos entre la mercantil y las codemandadas, la Sra. Bárbara prestaba sus servicios como médico y la Sra. Rosaura como enfermera para la mercantil AMBULANCIAS M PASCUAU SL, a virtud de los contratos suscritos con los clientes por la mercantil citada.

    El día de la visita de inspección ambas portaban ropa de trabajo proporcionada por la mercantil y con el logo de ésta, y utilizaban el material médico que estaba en la ambulancia proporcionado por la empresa.

    Con aproximadamente un mes de antelación, la empresa indicaba a las Sras. Bárbara y Rosaura los días que tendrían que prestar servicios así como el horario, en función de las horas contratadas por el contratista/ cliente.

    El resto del personal que acompañaba a las codemandadas al tiempo de la visita de inspección eran trabajadores dados de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada.

    Mensualmente las Sras. Bárbara y Rosaura emitían las facturas por los servicios prestados, para su posterior abono por la mercantil demandada.

    La empresa demandada aportó a la Inspección de Trabajo facturas emitidas por las Sras. Bárbara y Rosaura desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de junio de 2015.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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