STSJ Andalucía 1363/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1363/2021
Fecha24 Junio 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1363/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 743/2021, interpuesto por D. Belarmino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 16 de noviembre de 2020, en Autos núm. 274/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Belarmino, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra CETURSA SIERRA NEVADA S.A. y CCOO (COMISIONES OBRERAS), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2020, con el siguiente fallo: " Debo estimar la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora D. Belarmino (que actúa en nombre de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión general de Trabajadores) para dirigir la acción de conf‌licto colectivo de autos

Debo absolver a la parte demandada Cetursa Sierra Nevada SA, sin entrar en el fondo de la litis. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo ha sido interpuesto por D. Belarmino

En la demanda indica lo hace en su condición de presidente de Comite de empresa

En fecha 30/09/2020 la parte actora presenta escrito e indica que interpone la demanda el actor en nombre de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión general de Trabajadores,sindicato con implantación en el Comité de empresa y y sindicato más representativo

Dirige la demanda contra la empresa Cetursa Sierra Nevada SA

La parte actora suplica del Juzgado que se dicte sentencia por la que estimando la demanda haga declaración expresa y obligue a la demandada a reconocer que las extinciones de contratos efectuadas con fecha de efectos 31/03/2020 son improcedentes, por incumplir la legislación vigente, por aplicarles normas distintas y discriminatorias respecto del resto de entidades del sector publico andaluz, o subsidiariamente se reconozca que la fecha de la extinción, debe ser para todos los trabajadores de Cetursa Sierra Nevada la misma, y por tanto acordar que no puede producirse sino hasta el 14/04 como se le aplicó a los de remontes, independientemente de la imposibilidad de que se reconozca la extinción con carácter retroactivo a la fecha de la publicación y conocimiento de los trabajadores por Boja de 6/04.

En el acto de juicio insiste en dicha pretensión.

SEGUNDO

La empresa demandada se opone a la pretensión en su contra deducida en los presentes autos.

TERCERO

En fecha 19/9/2017 la Secretaria del Consejo de Administración de la entidad mercantil Cetursa Sierra Nevada SA con cif n.º A 18005256 certif‌ica que dicha entidad es una sociedad perteneciente al sector público andaluz, ya que el accionariado está compuesto por los siguientes accionistas:

patrimonio de la Comunidad Autonoma de Andalucia

adscrita a Consejeria de Turismo y Deporte 95,90%

Excmo Ayuntamiento de Granada 2,63%

Corporación Empresarial Mare Nostrum SLU 0,80%

Excma Diputacion Provincial de Granada 0,44 %

Excmo Ayuntamiento de Monachil 0,23%

CUARTO

En BOJA de fecha 13/03/2020 se publica la Orden de 13/03/2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en el Comunidad de Andalucia como consecuencia de la situación y evolución de coronavirus (Covid 19). Se da por reproducido . Se dispone la adopción de medidas de protección de la salud, ante la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud que serán las siguientes: Primero medidas preventivas...6 medidas preventivas en materia de cultura, ocio y deporte...f) suspensión de la apertura al público de la temporada de esquí en Sierra Nevada....Tercero. Estas medidas serán revisadas el día 26/03/2020 por la Consejería de Salud y Familias quien llevará a cabo la evaluación de las mismas junto con las Consejerías respectivas....Quinto Vigencia ...las medida relativa a la suspensión de la temporada de esqui, lo será desde las 00,00 horas del día 14/03/2020 hasta lo que resta de la temporada 2019/2020.

En fecha 13/3/2020 Cetursa emite un comunicado interno: Por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia adoptado esta tarde (13/03/2020) derivado de las medidas excepcionales por la pandemia de coronavirus, la estación de invernal de Sierra Nevada da por f‌inalizada mañana, 14/03/2020, la temporada de esqui 2019/2020. Dada la situación: -los trabajadores eventuales irán cesando de forma efectiva en sus tareas en función de la fecha de f‌inalización de sus contratos laborales;-los trabajadores f‌ijos discontinuos iran cesando en sus puestos de trabajo en función de las tareas propias del cierre de temporada de sus respectivos departamentos. Todo el personal de Cetursa Sierra Nevada SA con independencia de su relación contractual deberá observar las medidas de protección sanitaria derivada de la situación general del país

En fecha 14/03/2020 se publica en Boe el Real Decreto 463/2020 de 14/03 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19

En fecha 14/03/2020 se publica en BOJA el Acuerdo de 13/03/2020 del Consejo de Gobierno por el que se toma en consideración la adopción de medidas preventivas en la Consejeria de Hacienda, Industria y Energia como consecuencia de la evolución del coronavirus (Covid 19). Acuerda tomar en consideración la medida adoptada respecto de la estación de Esqui de Sierra Nevada gestionada por Cetursa Sierra Nevada SA adscrita a la Consejeria de Hacienda, Industria y Energia, como consecuencia de la evolución del coronavirus Covid 19.

En fecha 15/03/2020 se publica en BOJA la Orden de 15/03/2020 por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucia, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid 19. se da por reproducido. Y en concreto el anexo sobre servicios esenciales de la Administración dela Junta de Andalucia . Asi en la Consejería de Hacienda, Industria y Energia, en la Dirección General de Patrimonio solo consta: coordinación y gestion de edif‌icios administrativos y gestión patrimonial,

coordinación parque movil y riesgos,coordinación contratación publica, de sistemas de información en materia

de contratación,parque móvil y riesgos.

En BOJA de fecha 03/04/2020 se publica el Acuerdo de 26/03/2020 del Consejo de Gobierno por el que se se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico f‌inanciera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucia, como consecuencia del Covid 19; se da por reproducido.

En BOJA de fecha 06/04/2020 se publica el Acuerdo de 26/03/2020 del Consejo de Gobierno por el que toma en consideración la comunicación que la Consejeria de Hacienda, Industria y Energia le traslada a Cetursa Sierra Nevada SA relativa la cierre de la temporada de esqui 2019/2020 como consecuencia de la evolución del coronavirus (Covid 19) (folio 21 a 22 de autos, se da por reproducido)

Se da por reproducido el comunicado de la mercantil demandada a toda la plantilla con el tenor que consta al folio 23 y siguientes de autos ; es de fecha 06/04/2020

QUINTO

La IPTSS dirige a Cetursa Sierra Nevada SA un requerimiento, para que proceda a dar cumplimiento de las disposiciones previstas sobre la forma de organización de trabajo establecidas en la Orden del Consejero de Presidencia,Administración publica e interior de 15/03/2020

Consta contestación de Cetursa a dicho requerimiento con el tenor que consta unido a autos y se da por reproducido. En fecha 04/04/2020 da cumplimiento al requerimiento

La IPTSS emite informe que se da por reproducido

SEXTO

D. Belarmino interpone la demanda en nombre de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión general de Trabajadores . Se da por reproducida la escritura de poder de 19/04/2017 aportada a autos por la parte actora

SEPTIMO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el SERCLA en fecha 05/05/2020.

En fecha 29/06/2020 el Secretario de la Comisión de Mediación conciliación del sistema extrajudicial de resolución de conf‌lictos laborales de Andalucia, con sede en Granada certif‌ica que en fecha 05/05/2020 Belarmino en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Granada presenta escrito de inicio del procedimiento de conciliacíon mediacion previa contra Cetursa SierraNevada SA; que ha transcurrido el plazo de 25 días habiles desde el inicio del procedimiento sin haberse celebrado el correspondiente acto de mediación ; y procede al archivo por causa de fuerza mayor.Folio 34 de autos.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Belarmino, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El sindicato accionante, representado por la persona que se indica en la demanda en su calidad de Secretario General del mismo según consta en el poder de representación que f‌igura unido las...

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