STSJ Andalucía 1351/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2021
Fecha24 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1351/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 504/2021, interpuesto por DON Tomás contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 27 de Octubre de 2020, en Autos núm. 809/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Tomás en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra DOÑA Ariadna y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Octubre de 2020, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Tomás contra Ariadna, debo condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 232,74 euros, mas el 10% de interés por mora, absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones en su contra deducidos".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Tomás con DNI n° NUM000, ha prestado servicios laborales para la empleadora Ariadna, con antigüedad de 30/10/2017, con la categoría de ayudante, jornada a tiempo completo y salario de 38,79 euro día

  1. - En fecha 14/06/2019 en el curso de los autos de despido nc 808/2018 se dicta sentencia, cuya copia obra unida a autos y se da por reproducida y cuyo fallo y hechos probados son del tenor que sigue:

"FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D Tomás contra Ariadna Y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor producido el día 31/8/2018, con condena de la demandada a

que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador o bien le indemnice con la cuantía de 1173,40 euros.

En caso de optar por la readmisión deberá abonarle salarios de tramitación desde 31/8/2018 a la readmisión, a razón de un salario día de 38,79 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Tomás, con DNI n ° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, D" Ariadna, con antigüedad del día 30/10/2017, jornada a tiempo completo, con categoría profesional de ayudante, con un salario de 38,79 euros día.

Y ello en virtud de:

- contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 30/10/2017, con cláusula adicional del tenor que sigue: el contrato de duración determinada se celebra para realizar las tareas propias de su categoría profesional como ayudante, por acumulación de tareas en estas fechas . Prevé que se se extenderá su duración de 30/10/2017 a 29/11/2017.

En fecha 30/11/2017 se acuerda prórroga de contrato, de tres meses, desde 30/11/17 a 28/2/2018

- contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 1/03/2018, con cláusula adicional de tenor que sigue: el contrato de duración determinada se celebra para realizar las tareas propias de su categoría profesional como ayudante, por acumulación de tareas en estas fechas . Prevé que se se extenderá su duración de 1/03/2018 a 31/5/2018.

En fecha 01/06/2018 se acuerda prórroga de contrato, de 92 días, desde 01/06/2018 a 31/08/2018

Se dan por reproducidos los contratos obrantes al ramo de prueba de la demandada asi como las nóminas

Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor obrante en autos. El actor fue dado de alta por la empleadora demandada entre 30/10/2017y 28/2/2018 y entre 1/03/2018 y 31/8/2018

A dicha relación laboral es de aplicación el convenio colectivo para la industria de la Panadería de Granada

SEGUNDO

1. El día 11/08/2018, la demandada data comunicación dirigida al actor

Le indica que el próximo día 31/8/2018 f‌inaliza el contrato de trabajo que tiene suscrito con la empresa, que lo comunican en tiempo y forma a los efectos legales oportunos

TERCERO

A la empresa se le impone sanción de 4092 euros por la Delegada Territorial de la Consejería de empleo, formación y trabajo en virtud de acta de infracción de IPTSS y a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el 9/6/2018, que da lugar a la actuación inspectora

CUARTO

Se ha cumplido el trámite de conciliación previa extrajudicial. El actor presenta papeleta de conciliación en fecha 17/9/2018 en la que solicita recibir la correspondiente indemnización por despido improcedente según la ley y el convenio colectivo para la industria de Panaderia de Granada n° NUM001

El acto de conciliación ante el Cmac se celebra en fecha 8/10/2018; asiste el demandante y la demandada; el acto concluye con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

El actor alega en su demanda que el 26/10/2017 inicia su relación laboral con la demandada como ayudante de panaderia, que el 11/8/2018 le notif‌ica el f‌in del contrato por causas subjetivas, que no esta de acuerdo, que es un despido improcedente, que la empresario toma represalias contra él por llevar de baja por accidente de trabajo desde 9/6/2018 y tener que someterse a intervención quirúrgica. Aporta cita médica, para el día 10/8/2018 en el centro médico de la Mutua Fraternidad

En el acto de juicio mantiene dicha pretensión y aduce que debiera considerarse al ador indef‌inido por lo que la comunicación de agosto de 2018 constituye un despido improcedente; alega un salario día de 38,79 euros y la antigüedad de 26/10/2017.

La parte demandada se opone a la pretensión en su contra deducida. Alega que no ha existido despido alguno, sino sólo terminación de contrato suscrito. Alega la antigüedad de 30/10/2017, la categoría de ayudante y el salario día de 38,79 euros.

  1. - A la relación de autos es de aplicación el convenio colectivo provincial de Granada para la industria de panadería. Su articulo 19 (sobre enfermedad o accidente)es del tenor que sigue en su último párrafo:

    "... En todas las situaciones anteriores el trabajador tendrá derecho a un kilogramo de pan diaria, durante un periodo máximo de 230 días, el cual deberá ser retirado de los locales de la empresa"

    Se dan por reproducidos los recibos de salario aportados a autos.folios 74 a 84 y 111 a 118.

  2. - En fecha 08/10/2018 se ha celebrado acto de conciliación ante el CMAC con el resultado sin avenencia. En la papeleta de conciliación el actor alega que realizaba funciones de of‌icial 33/of‌icial 2°,pese a estar contratado como ayudante, que en mayo 2018 realizó 30 horas extras que no le han abonado; que no le han entregado el kilo de pan en el periodo de baja, que en el f‌iniquito no le han abonado las horas extras, ni las vacaciones ni la indemnización por despido improcedente. En el acto de conciliación se reclama la cantidad de 3562 euros.

    En la demanda posterior el actor interesa que se condene a la demandada a pagar la cantidad de 3562 euros mas intereses. Y requerido para que desglose los conceptos y cantidades reclamadas, en fecha 27/11/2018 la parte actora presenta escrito con el que cumple con el requerimiento y desglosa los conceptos reclamados:

    -por categoría profesional, principal 217,48 euros e intereses 100,91

    -por horas extraordinarias, 2083 euros de principal y 966,60 de intereses

    -por el pan no entregado durante la baja por accidente laboral, 193,02 euros por principal y 63,80 de intereses

    -por vacaciones no disfrutadas, 459,67euros por principal y 213,10 por intereses

    -por terminación de contrato, 548,86 euros por principal y 181,40 euros por

    intereses

    Este es el desglose con el que se tiene por cumplido el requerimiento, estimado el recurso de reposición que se formuló contra la diligencia de 25/04/2019.

    La parte demandada en el acto de juicio admite que el actor dejó de disfrutar seis días de vacaciones de los 20 que le correspondían por el periodo de 1/2018 a 31/08/2018, pues había disfrutado de 14 días. Admite por ello la deuda de 232,74 euros".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Tomás, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en suplicación reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 193 de la LRJS: por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra b) la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y por último se mantiene conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Aducido como primer motivo del recurso el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe decirse que el Tribunal Supremo en doctrina manifestada en sentencias tales como las de 13 marzo 1990 ( RJ 1990, 2071), 30 mayo 1991 y 22 junio 1992 (RJ 1992, 4603), entre otras, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, ha establecido las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada en recurso extraordinario y que son las siguientes:

  1. Ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando...

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