STSJ Andalucía 1302/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1302/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha17 Junio 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1302/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 492/21, interpuesto por Gines contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN, en fecha 29/10/20, en Autos núm. 640/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gines en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra PATRONATO DE ASUNTOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/10/20, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demandada planteada por Don Gines contra el Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén y FOGASA, a quienes se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Gines, DNI. NUM000, vecino de Jaén, experto universitario en intermediación intercultural por la Universidad de Granada, f‌igura de alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos, en la actividad de servicios sociales.

SEGUNDO

Don Gines y el Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén, en fecha no determinada, suscribieron contrato mercantil para la prestación por el actor de servicios como Mediador

Intercultural, según programas subvencionados por la Junta de Andalucía, incluyendo como servicios prestados:

*en los Dispositivos de Atención al Inmigrante-emigrante temporeros en las

distintas campañas de recolección de aceituna, durante los siguientes periodos:

-campaña 2001/2002: desde 1.10.2001 a 28.02.2002

-campaña 2002/2003: desde 15.11.2002 a 28.02.2003

-campaña 2003/2004: desde 15.11.2003 a 28.02.2004

-campaña 2004/2005: desde 19.11.2004 a 31.021.2005

-campaña 2005/2006: desde 17.11.2005 a 31.01.2006

-campaña 2006/2007: desde 16.11.2006 a 31.01.2007

-campaña 2007/2008: desde 26.11.2007 a 13.03.2008

-campaña 2008/2009: desde 22.11.2008 a 31.01.2009

-campaña 2009/2010: desde 20.11.2009 a 10.01.2010

-campaña 2010/2011: desde 19.11.2010 a 9.01.2011

-campaña 2011/2012: desde 25.11.2011 a 8.01.2012

-campaña 2012/2013: desde 26.11.2012 a 13.01.2013

*en la Of‌icina Municipal de Atención al Inmigrante: -desde 1.09.2007 a 31.07.2008 -desde 1.10.2008

TERCERO

El Patronato demandada no dio de alta en Seguridad Social al actor como trabajador.

CUARTO

El actor no tenía horario f‌ijado por la demandada, ni estaba sujeto a control alguno por parte de ésta, salvo supervisión técnica del servicio encomendado por parte de la Adjunta-Jefa de Sección Técnica Social del Patronato demandado, sino que el actor acudía, dentro del horario de apertura de la Of‌icina de Atención al Inmigrante, que era de 9 a 13, 30 horas, a la citada of‌icina donde atendía y daba información a los inmigrantes que allí acudían, siendo el actor la única persona que prestaba servicios en la Of‌icina de Atención al Inmigrante, donde utilizaba los medios materiales, entre ellos, ordenador, facilitados por el Patronato demandado.

Para abono de los servicios prestados por el actor, éste, mensualmente, presentaba factura al demandado por "Trabajo realizado por prestación de servicios en la Of‌icina de Atención al Inmigrante", por cuantía mensual de 1.708,32 euros en los años 2018 y 2019 (Total 1.978,05 euros; total base: 1.798,22 euros; IVA 10%: 179,83 euros; IRPF 15%: 269,73 euros). En 2017 el importe mensual percibido fue de 1.691,41 euros (Total 1.958,47 euros; total base: 1.780,42 euros; IVA 10%: 178,05 euros; IRPF 15%: 267,06 euros).

Cantidades no percibidas todos los meses del año, sino sólo en periodo de prestación de servicios, así, en el año 2018 consta que el actor remitió 11 facturas (siendo la factura nº NUM001 la correspondiente al mes de septiembre); en el año 2017 consta que la facturas nº NUM002 se corresponde al periodo 1 a 15 de julio y la factura nº NUM001 se corresponde al periodo 16 a 31 de agosto, sin que haya factura correspondiente al periodo intermedio.

El actor no entraba en turnos con el resto de personal de Patronato en ninguna materia.

El actor no disfrutó de vacaciones retribuidas, ni de los permisos y licencias retribuidas que los trabajadores y funcionarios del Patronato demandado tienen reconocidos.

El actor simplemente informaba a la Adjunta-Jefa de Sección Técnica Social de cuando iba a faltar. Ausencias del actor, durante las cuales, ningún trabajador del Patronato demandado lo sustituía, y si algún usuario acudía la Of‌icina de Atención al Inmigrante en dicha ausencia, era remitido a Centros Sociales.

Además de los servicios contratados de mediación intercultural, el actor intervino en la coordinación de los Grupos de Conversación Lingüística del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, en horario de 18 a 20 horas, en concreto, días 22 y 29.01.2019, 5, 12, 19 y 26.02.2019, 5, 12, 19 y 26.03.2019, 2, 9, 16, 23 y 30.04.2019; 12, 13, 19 y 20.12.2017, 3, 9 y 10.01.2018; 18, 19 y 20.18, 19 y 20.11.2016, desde las 17h a 22h; 25, 26 y 27.11.2016 de 8h a 10h, 13h a 15h y de 18 a 22 h.

No consta que estos servicios prestados fuera de la Of‌icina de Atención al Inmigrante fueran retribuidos económicamente al actor, sino que los mismos se compensaban reduciendo las horas de asistencia del actor

a la citada Of‌icina, bien horas sueltas o días completos. Siendo visada dicha compensación por la Adjunta Jefa de Sección.

QUINTO

Ante el Juzgado de lo Social n.3 de esta ciudad se siguen los autos por despido, a instancia de don Gines contra el Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén, siendo el objeto de impugnación supuesto despido verbal de 1.03.2020.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación el día 17.07.19, celebrándose acto de conciliación el día

7.08.19, sin avenencia.

SÉPTIMO

En el acto de la vista el actor señala que su horario de prestación de servicios era de 9 a 14 horas.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gines, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda de Contrato de trabajo interpuesta por la parte demandante, se alza la parte actora interesando al amparo del apartado b) del art. 193 revisión de los hechos probados de la sentencia y al amparo del art. 193.c se alega infracción del art. 1.1 y 8 del ET y de la Jurisprudencia que se cita por entender que existe relación laboral. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurrente interesando al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS interesa revisión de los hechos probados de la sentencia concretamente el hecho probado cuarto para que se de la siguiente redacción alternativa: " el actor tenía un horario de trabajo f‌ijado por la demandada y que coincidía con la apertura de la of‌icina de atención al inmigrante. Dicho horario podía verse modif‌icado por la necesidad de que se realizasen otras tareas fuera de la of‌icina de atención al inmigrante, lo cual suponía que el actor pudiese solicitar posteriormente compensaciones horarias en función de las horas efectuadas y siempre previa autorización de la demandada ". También se pretende que se modif‌ique el primer párrafo derecho probado cuarto a la que se diga lo siguiente: " el actor estaba sujeto a control por parte del patronato Municipal de asuntos sociales, el cual controlaba el horario del trabajador y realizaba supervisión técnica del servicio encomendado por parte de la Adjunta jefa de sección técnica social del patronato demandado ". También se pretende que se modif‌ique dicho párrafo primero por lo siguiente: " el actor acudía dentro del horario de apertura de la of‌icina de atención al inmigrante que era de 9:00 a 14:00 horas ". Y también para que se diga en su párrafo sexto lo siguiente: " el actor cuando necesitaba faltar o compensar horas efectuadas fuera de su horario de trabajo debía de...

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