ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5489 /2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTANDER

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/PM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5489/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Luis Miguel presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Santander -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 14372018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5098/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Santander.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Paloma González del Yerro Valdés en nombre y representación de Luis Miguel, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Liberbank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.

CUARTO

Por auto de 21 de septiembre de 2021, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, aparece estructurado en tres motivos.

En el primero se aduce que existe jurisprudencia contradictoria de audiencias en lo referente a la nulidad o validez de los acuerdos transaccionales suscritos. En el segundo motivo se denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 LCGC, así como los artículos 80 y 82 TRLGCU y en el motivo tercero se denuncia la infracción de los arts. 1261, 1303 y 1310 CC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por las siguientes razones.

El motivo primero se inadmite por incumplimiento de los requisitos legales, ya que el recurrente no identifica en el encabezamiento el precepto infringido ( art. 483. 2.º. 2.ª LEC) Es doctrina reiterada de esta sala la necesidad de que en el recurso se cite el precepto legal que se considera infringido como presupuesto esencial para que el recurso cumpla su función de revisar la interpretación jurídica de la norma sustantiva que en este caso, en la medida en que no se identifica el precepto legal, no puede cumplirse ( artículo 483. 2.º. 2.ª LEC). Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio [...]".

El motivo segundo incurre en la misma causa de inadmisión en la medida en que su planteamiento adolece de falta de claridad pues se limita a citar y extractar preceptos sobre los requisitos de incorporación de las cláusulas, infracción que no ha sido abordada por la sentencia que se recurre, junto con preceptos sobre la abusividad de las mismas, y el carácter no negociado de las cláusulas y el acuerdo modificativo objeto de la litis. Este planteamiento, como se observa, acumula distintas infracciones sin que se centre el objeto de impugnación del motivo y por su falta de claridad impide que esta sala de una respuesta casacional adecuada. El motivo tercero incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional (483. 2.º. 3.ª LEC), pues su planteamiento impugnatorio centrado en la vulneración de preceptos sobre la validez de los contratos desde la perspectiva de la existencia o no de vicios de consentimiento, es un planteamiento diferente al abordado por la sentencia recurrida que ha partido de la calificación del acuerdo modificativo realizado en 2015 como un acuerdo transaccional y de la transparencia del mismo.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª. 1. 5.ª. II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Luis Miguel contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Santander -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 14372018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5098/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Santander.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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