STSJ Comunidad Valenciana 2361/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución2361/2021

1 Recurso de suplicación nº 1084/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001084/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002361/2021

En el recurso de suplicación 001084/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/07/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000806/2020, seguidos sobre extinción relación laboral, a instancia de Dª Coro, asistida por el letrado D. Alejandro Requena Fuente, contra IURIS TORRENT SL (ADMINISTRADOR D. Pedro Antonio ), asistida por el letrado D. José Ronda Martínez y en los que es recurrente Dª Coro, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción opuesta por la empresa IURIS TORRENT S.L., frente a la demanda deducida por Dª. Coro, sobre extinción de la relación laboral, declaro la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la demanda entablada, debiendo absolver y absolviendo en la instancia a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo debatida y ello sin perjuicio del derecho del actor a deducir su reclamación ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Coro con DNI nº NUM000, es titular del 23% de las acciones de la mercantil demandada IURIS TORRENT SL, y ejerce de facto como administradora al constar como doc. nº 4 de la actora, un poder especial de gestión de fecha 4 de agosto de 2014, que se mantiene hasta el 24 de julio de 2020, en virtud del cual, Dª. Coro ejerce las funciones propias de administración de la mercantil que exceden del mero nomen iuris de su contrato como administrativa. Doc. nº 47 del ramo de prueba de la parte demandada.- constitución de la

empresa demandada. Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora.- Escritura de cesión de participaciones sociales de la empresa demandada, de fecha 4 de agosto de 2014. SEGUNDO.- La actora además de ser titular del 23% del capital social de la empresa demandada, ejercía por delegación la representación y suprema dirección de la empresa, sin que su relación nazca de un contrato de trabajo sino de una designación o nombramiento por parte del máximo órgano de gobierno, de modo que su relación tiene carácter mercantil. Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora.- Poder especial de gestión otorgado a favor de la demandante, de fecha 4 de agosto de 2014, otorgado por el Administrador Único de la empresa demandada D. Pedro Antonio

. TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2020, el Administrador Único de la empresa demandada D. Pedro Antonio

, revoca notarialmente los poderes otorgados a la actora en fecha 4 de agosto de 2014. Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora.- Revocación Notarial de los Poderes de fecha 24 de julio de 2020. CUARTO.- Con fecha 03/08/2020 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, en materia de extinción de contrato, señalándose el acto conciliatorio para el día 15/09/2020, con el resultado de intentado y sin efecto. El día 21/09/2020 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Dª Coro

, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, sobre la demanda de extinción planteada por la Sra Coro, recurre ésta en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartados b) y c).

En el primero de ellos dedicado a revisar los hechos probados de la sentencia de instancia se solicita la adición de un primer párrafo al hecho probado primero, que diga: "La Sra Coro presta servicios en la mercantil demandada desde el 13.03.2006 con la categoría de Jefa1ª de Administración, percibiendo un salario mensual de 2.536,26 euros", ello en base a la prueba documental unida a los folios 83 y 84, hojas de salario y antigüedad.

Para afrontar este primer motivo, resulta necesario señalar previamente que, en nuestro sistema procesal se atribuye al Juzgador de instancia la apreciación de los elementos de convicción- concepto más amplio que el de medios de prueba- para f‌ijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real, para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorga el artículo 97.2 de la LRJS; así lo ha declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo ( entre otras sentencia de 17 de diciembre de 1990) y en la misma medida se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia 81/88 de 28 de abril señalando que el Juez de lo Social incardina unos hechos en las previsiones...

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