STSJ Andalucía 955/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2021
Fecha02 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190010574

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 273/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 832/2019

Recurrente: Gonzalo

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: ARES CAPITAL S.A

Representante:IGNACIO JARILLO ZURDO

Sentencia Nº 955/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a dos de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 26 de octubre de 2020, en el que han intervenido como recurrente DON Gonzalo, dirigido técnicamente por el letrado don Bernardo Nevado Ruiz, y como recurrida ARES CAPITAL S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Ignacio Jarillo Zurdo.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de agosto de 2019 don Gonzalo presentó demanda contra Ares Capital S.A., en la que suplicaba la condena de la demandada a abonarle, en concepto de diferencias retributivas, 7.341,31 euros, intereses moratorios incluidos.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 832-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 30 de septiembre de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 20 de octubre de 2020

TERCERO

El 26 de octubre de 2020 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Gonzalo (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Ares Capital S.L. (CIF A 80358955) desde el 8 de agosto de 2018, con categoría profesional de conductor, a jornada completa y salario mensual medio de 1103,05 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. La relación laboral f‌inalizó el 1 de marzo de 2019.

  3. El contrato de trabajo era de naturaleza indef‌inida a tiempo completo y obra en los folios 121 a 135, que se dan por reproducido, estableciendo como centro de trabajo calle Diderot 13, A (Málaga), y regulándose el tiempo de trabajo en el apartado tercero del Anexo.

  4. La prestación del servicio se realizaba a través de la aplicación UBER.

  5. El actor ha dispuesto del vehículo de la empresa, con carácter general, en el intervalo comprendido desde las 6:00/9:00 horas hasta las 16:00/18:00 horas según el día.

  6. La empresa no ha abonado a la actora la suma de 244,36 euros, en cómputo bruto, derivada de los siguientes conceptos e importes: a) nómina de marzo de 2019 (1 día): 57,58 euros (salario base: 23,87 euros, plus convenio: 3,08 euros, parte proporcional de pagas extraordinarias: 6,75 euros, plus transporte: 3,08 euros, propinas: 21 euros); b) vacaciones no disfrutadas (5,08 días): 186,78 euros.

  7. El 1 de abril de 2019 se presentó papeleta de conciliación y el 30 de agosto de 2019 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  8. El 30 de agosto de 2019, a las 18:38 horas, se interpuso demanda.

QUINTO

El 1 de noviembre de 2020 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la empresa demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 12 de febrero de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 2 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se suplicaba la condena de la demandada a abonar al demandante, en concepto de diferencias retributivas, 7.341,31 euros, intereses moratorios incluidos. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda condenando a la empresa demandada a abonar al demandante 268,79 euros. En el recurso de suplicación el demandante solicita la nulidad de la sentencia recurrida o, subsidiariamente, el aumento de la cantidad objeto de condena en 3.324,78 euros, en concepto de horas extraordinarias remuneradas, y en 2.012,27 euros, en concepto de dietas por comida, más los intereses moratorios correspondientes.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 90.7 y 94.2 de la misma Ley, 35 del Estatuto de los Trabajadores y 10.5 del Real Decreto 902/2007, así como infracción del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24 de la Constitución, e inaplicación de la doctrina establecida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2014 -recurso 2129/2013- y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 (C-55/18-Deutsche Bank), al haberse desconocido en la sentencia recurrida la facilidad probatoria de la empresa demandada y la doctrina de la inversión de la carga de la prueba.

Ares Capital S.A. impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que la sentencia recurrida se basa en los hechos declarados probados, que el demandante ha aportado toda la prueba documental y

testif‌ical que ha tenido por conveniente, y que ha quedado acreditado que el horario de trabajo del demandante era de ocho horas diarias o cuarenta semanales, con independencia de que el inicio y f‌inal de la jornada fuese f‌lexible, y que, frente a lo que se alega, sí aportó el registro de conducción del demandante.

En la demanda se solicitó del Juzgado el requerimiento a la empresa demandada para la aportación del registro de jornada diario del demandante y el cuadrante horario de los trabajadores de la empresa, conductores de vehículos en la provincia de Málaga desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 1 de marzo de 2019; de dicho requerimiento se dio traslado a la demanda mediante providencia de 30 de septiembre de 2019. En el acto del juicio la empresa aportó el registro de horas de conducción del demandante (folios 141 a 198). La sentencia recurrida, en el apartado d) de su segundo fundamento de derecho, razona que en el contrato de trabajo se prevé que el trabajador tendrá a su disposición el coche de la empresa y el teléfono móvil para la conexión de aplicaciones durante un máximo de doce horas, período dentro del cual habrá de cumplir su jornada de trabajo; que no consta que la empresa impusiese al demandante la realización de una jornada efectiva de trabajo de doce horas diarias; que la empresa no ha aportado registro ordinario de jornada; que la falta de registro de jornada no implica, sin...

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