STSJ Andalucía 2611/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución2611/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 707/2018

SENTENCIA NÚM. 2611 DE 2.021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 707/2018, seguido a instancia de don Gustavo que comparece representado por el Procurador de los Tribunales don José Gabriel García Lirola y asistida del Letrado don Luis Santiago Rejón Sánchez, siendo parte demandada la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.996,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se reseña en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada .

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó sin apertura del periodo de practica por haberse propuesto prueba documental; y al no solicitarse la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y habiendo actuado como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 23 de marzo de 2018, expediente número NUM000, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 19 de agosto de 2016 contra el Acuerdo dictado por la Administración de Granada-Almanjáyar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2011.

SEGUNDO

La Administración, en contra del parecer de la parte ahora recurrente, consideró que no procedía la aplicación de la reducción en el 40 por ciento ,prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por generación superior a dos años, de los rendimientos de trabajo obtenidos en la nómina de mayo de 2011, por el concepto de paga de los atrasos por el complemento de permanencia y desempeño , derivados de la Disposición Transitoria Segunda del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., publicado en el BOE de 28 de junio de 2011.

TERCERO

En un principio el concepto retributivo denominado complemento de permanencia para los empleados laborales de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. se rige en lo que aquí interesa por la Disposición Transitoria Segunda del III Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 5/04/2011, BOE de 28/06/2011, en vigor entre 1/07/2011 y 31/12/2013, dispone literalmente:

Disposición transitoria segunda. Abono del complemento de permanencia y desempeño con efectos retroactivos. El complemento de permanencia y desempeño regulado en el artículo 61.d) del II Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., será abonado, desde el 1 de octubre del 2006 hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, al personal laboral que previamente no lo hubiera percibido, judicial o extrajudicialmente, condicionando dicho pago, tanto al efectivo cumplimiento de los tramos de antigüedad previstos en el precitado artículo, como a que, durante los trimestres naturales de cada periodo de devengo el trabajador/a haya tenido un porcentaje de absentismo inferior al 4%. Las cuantías a percibir serán las establecidas en las tablas salariales del II Convenio colectivo con los incrementos previstos para los años 2009 y 2010 en la Disposición Adicional Sexta del presente Convenio.

Por remisión, el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo de la misma sociedad estatal, de 19/06/2006, publicado en el BOE de 25/09/2006 y en vigor desde 1/10/2006 hasta el 31/12/2008, establece: d) Complemento de permanencia y desempeño:

  1. El complemento de permanencia y desempeño está destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia, así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del mismo. Entendiendo en todo caso que la dedicación requiere la permanencia previa que se determine e implica la asistencia efectiva y el ejercicio y desempeño del puesto de trabajo.

  2. Este complemento se percibirá en todos los puestos tipo a excepción de los comprendidos en el grupo profesional de titulados superiores.

  3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de mandos intermedios, operativos y servicios generales (...).

  4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada Tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. b) Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la empresa, previa negociación en el plazo de un año en el seno de la Comisión de Seguimiento, desde la entrada en vigor de este Convenio.

    El acuerdo que se alcance, deberá necesariamente contener como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se establezca, así como aquellos criterios que igualmente se determinen.

  5. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente (...)."

CUARTO

Llegados a este punto, hemos de reseñar los artículos 14.1.a ) y 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 11 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establecen:

Artículo 14.1.a):

  1. Regla general.

    Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor

    Artículo 18. 2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el...

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