ATS, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 14/10/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4676/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4676/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -nº 214/21, de 15 de abril- estimatoria del P.O 152/19 interpuesto por la Asociación "COLECTIVO CIUDADANO DE URBANISMO CORAZÓN VERDE CHAMBERÍ", contra acuerdo -26 de junio de 2014- del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOUM-97 en el ámbito de la nueva Área de Planeamiento Remitido APR 07.02-M "Metro Cuatro Caminos" (BOCAM 4 de julio de 2014), y, contra la resolución -22 de noviembre de 2018- del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Comunidad, por la que se publican las fichas de las condiciones urbanísticas del nuevo APR que se delimitan en la referida Modificación Puntual (BOCAM 30 de noviembre de 2018).

La Sala declara la nulidad -con base en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 15.4 del RDLTRLS 8/2008- de la Modificación Puntual del PGOUM-97 en el ámbito del nuevo Área de Planeamiento Remitido APR 07.02-M "Metro Cuatro Caminos", por considerar que la referida modificación supone una transformación urbanística en el ámbito inicial del PGOUM-97, al conllevar el nacimiento de un nuevo ámbito en una zona de suelo urbano consolidado en el marco de una trama urbana del mismo carácter y prever cesiones para redes, viario, zona verde y administración pública, sin que el estudio de viabilidad haya evaluado el coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras irrogaría a las arcas municipales.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, la Letrada de la Comunidad de Madrid, la representación procesal de "METRO DE MADRID, S.A.", y la representación procesal de "RESIDENCIAL METROPOLITAN, S.COOP.MAD", preparan respectivos recursos de casación, en el los que razonan sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid considera infringidos, en lo que al presente auto interesa, el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (actual artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015) y la jurisprudencia fijada en STS nº 205/2021, de 16 de febrero de 2021, en relación con la exigibilidad del informe de sostenibilidad económica en las actuaciones de transformación urbanística.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.3.a), 88.2.b), 88.2.c) y 88.2.g) LJCA.

La Letrada de la Comunidad de Madrid considera infringidos, en lo que aquí interesa, el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (actual artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015) y la jurisprudencia fijada en STS nº 318/2020, de 4 de marzo, que permite limitar el alcance de la nulidad de pleno derecho a las determinaciones afectadas por el vicio de nulidad, siempre que sea posible la individualización del defecto.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.3.a), 88.3 e), 88.2.b), 88.2.c) y 88.2.g) LJCA.

La representación procesal de "METRO DE MADRID, S.A.", considera infringido, igualmente, el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (actual artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015), y como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, alega los previstos en los arts. 88.3.a), 88.3 e), 88.2.c), 88.2.e) y 88.2.g) LJCA.

"RESIDENCIAL METROPOLITAN, S.COOP.MAD", considera infringido el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (actual artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015), y, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, identifica los ya invocados por las otras recurrentes ( arts. 88.3.a), 88.3.c), 88.2.b), y 88.2.g) LJCA).

TERCERO

La Sala de instancia -autos de 17 de junio de 2021- tuvo por preparado los recursos, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron -en forma y plazo- tanto las partes recurrentes, como las recurridas.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que los escritos de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto sobre la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

Dada la naturaleza -disposiciones de carácter general- que, jurisprudencialmente, se viene atribuyendo a instrumentos como el impugnado y que el objeto del presente recurso de casación es un pronunciamiento anulatorio de una modificación de un plan general de ordenación urbana, hemos de concluir que, solo si apreciáramos con toda evidencia que la anulación carece de trascendencia suficiente, lo que aquí no acontece, podría llegarse a inadmitir este recurso, obviando la presunción privilegiada de interés casacional prevista (e invocada) en el art. 88.3.c) LJCA.

Igualmente, al dimanar el acuerdo de aprobación de la modificación, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, concurre también la presunción de interés casacional prevista en el artículo 88.3.e) LJCA.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en los artículos 88.3.c) y e) LJCA, a fin de reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, o corregir nuestra jurisprudencia sobre la incidencia de la omisión del informe de sostenibilidad económica en la aprobación de los instrumentos de ordenación, que comporten actuaciones de transformación urbanística.

Siendo el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (actual artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015), la norma que, en principio, será objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir los recursos de casación nº 4676/2021, preparados por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, la Letrada de la Comunidad de Madrid, la representación procesal de "METRO DE MADRID, S.A.", y la representación procesal de "RESIDENCIAL METROPOLITAN, S.COOP.MAD" contra la sentencia -nº 214/21, de 15 de abril- de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) estimatoria del P.O 152/19.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, o corregir nuestra jurisprudencia sobre la incidencia de la omisión del informe de sostenibilidad económica en la aprobación de los instrumentos de ordenación, que comporten actuaciones de transformación urbanística.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (actual artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015), ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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