STSJ Andalucía 566/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución566/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 381/2019 .

Registro General Núm. 1503/2019.

S E N T E N C I A

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Guillermo del Pino Romero.

Dª. María José Pereira Maestre.

En Sevilla, a quince de abril del año dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 381/2019, interpuesto por don Samuel, representado por el Procurador don José Ignacio Rojas Espuny, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.133,67 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el expresado recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 27 de diciembre de 2018 dictada en el expediente sancionador 045/18-SE, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra anterior Acuerdo de 19 de septiembre de 2018.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se declarase la nulidad del expediente sancionador, "o en caso contrario se estime una reducción de la sanción y de los daños al dominio público hidráulico, en el caso de que estos fueran evaluables, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

Recibido el recurso a prueba para dar por reproducida la documental aportada y el expediente administrativo, se dio ocasión a las partes para que formularan sus conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 27 de diciembre de 2018 dictada en el expediente sancionador 045/18-SE, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra anterior Acuerdo de 19 de septiembre de 2018.

Se recoge dice en dicho acto los siguientes antecedentes de hecho:

" Primero. Consta en el expediente denuncia contra D. Samuel formulada por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, de fecha 13 de septiembre de 2017, por los siguientes hechos: "Tener en explotación una captación de aguas subterráneas ubicada en las coordenadas UTM (HUSO 30) ETRS 89 X: 277511; Y: 4113809 para riego por goteo de 3,44 y 3,27 Has. de olivar de las Parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 respectivamente, así como a la apertura e instalación de un sondeo en las coordenadas UTM (HUSO 30) ETRS 89 X:277608; Y:4113700, todo ello en el sitio denominado DIRECCION000, del T.M. de Morón de la Frontera (Sevilla), sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".

Segundo. Con fecha 26 de febrero de 2018 se dictó Acuerdo de Incoación del expediente sancionador de referencia. Este Acuerdo es notificado al interesado con fecha 8 de marzo de 2018, como así lo acredita el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo.

Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2018, se dictó Resolución de este Organismo, recaída en el expediente sancionador de referencia, considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción administrativa leve, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y prevista en su artículo 116.3 apartados a ), b ) y g ) en relación con el artículo 52 y en el artículo 315 apartados i ) y m) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con el artículo 83 y ss. del citado Reglamento. Esta Resolución es notificada al interesado con fecha 4 de octubre de 2018, como así lo acredita el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo.

Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 2018, D. Samuel interpone recurso de reposición contra la citada Resolución alegando, en síntesis, la nulidad de las actuaciones ya que el boletín de denuncia recoge hechos distintos a los imputados. Alega que dicha denuncia habla de riego sin autorización o concesión pero no dice nada de la apertura e instalación de un sondeo. Señala también que la nota de servicio tiene una fecha de entrada en el Servicio (10/05/2017) anterior a la fecha de la denuncia realizadas los días 13 y 14 de septiembre de 2017. Aduce también que ni ha autorizado a ningún familiar a realizar la inspección en su nombre como se indica en la nota de servicio existente en el expediente y en ningún momento se le ha informado de la inspección realizada. Alega que la denuncia del día 14 de septiembre de 2017 recoge los hechos vistos e inspeccionados los días 13 y 14 y se acompaña de los planos recogidos en las inspecciones. Finalmente argumenta que la falta de propuesta de resolución le ha causado indefensión" .

El razonamiento para desestimar el recurso de reposición se contiene en los siguientes fundamentos:

"(...) Analizados los datos obrantes en el expediente se comprueba que con fecha 13 de septiembre de 2017 se levanta acta por la que se denuncia en la que se comprueba el riego de goteo de 3,44 has. por goteo no constando que posea autorización o concesión que lo habilite para ello. Se comprueba también que el expediente de referencia B-2078/2012 a nombre del denunciado cuenta con resolución de disconformidad de fecha 30 de abril de 2015.

Con fecha 19 de septiembre de 2017, el agente medioambiental remite la denuncia y la información complementaria indicando que "Con fecha 13/09/2017, me persono en la finca donde se solicitaba el citado aprovechamiento, finca denominada " DIRECCION000", parcelas NUM003 y NUM002 del polígono NUM004 de Morón de la Fra., propiedad del Sr. Samuel. En la visita compruebo que ambas parcelas están plantadas de olivar y se están regando en toda sus superficie, detectando un sondeo con instalación de tubería de impulsión. A tenor de la documentación recibida y no constándome que este aprovechamiento hídrico estuviera amparado por otro título de derecho, contacto telefónicamente con Dª. Mariola, con DNI NUM000, hija y representante legal del Propietario de los terrenos, informándole de que me encontraba en la citada finca y los motivos de mi visita, indicándole de que se iba a proceder a emitir boletín de Denuncia por los hechos descritos, y a la toma de los datos necesarios, salvo que estuvieran en posesión de cualquier documentación que les amparara según la vigente legislación de aguas, lo cual no manifiesta poseer. La Sra. Mariola me comunica que en estos momentos no puede atenderme por motivos personales y que el próximo día a primera hora se personará en la misma finca y solicita que se le informe de lo acontecido.

Con fecha 14/09/2017, personados en misma finca el Agente que suscribe y la Sra. Mariola, ésta, es nuevamente informada de que en el día de ayer 13/09/2017, se comprobó el riego de las citadas parcelas, y un sondeo dotado de tubería de impulsión, y que el expediente referenciado instruido previa comunicación presentada ante CHG por su padre D. Samuel, se resolvió por ese mismo Organismo, en marzo del 2015, con Disconformidad, por lo que se formuló la correspondiente Denuncia. En esta visita del día 14, tampoco muestran documentación que ampare los hechos denunciados, mostrando su desacuerdo con los motivos por lo que el Organismo de Cuenca ha dictado dicha Resolución desfavorable, además manifiesta que ya no están regando y me muestra una captación consistente en un sondeo de PVC de 160 mm de diámetro y carente de tubería de impulsión en su interior, ubicada en las coordenadas UTMX:277608...

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