STSJ Andalucía 960/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovada en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de febrero de 2021. Apelación 779/2018

Recurso 151/2017 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla

SENTENCIA Nº 960/21

Ilmo.Sr. Presidente

D. Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Rodríguez del Moral.

D. Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de la Sección Tercera bajo el número 779/2018, formulado por la entidad Oniroma. S.L.U., representada por la Sra Procuradora Doña Diana Navarro Gracia, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número siete de Sevilla, en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 151/2017, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la resolución número 1818, de 24 de marzo de 2017, del Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla, que resuelve el procedimiento sancionador número 30/2016, por la que se acuerda la imposición de sanción pecuniaria por importe de 6.001 € con el mantenimiento de la medida de cierre del establecimiento " Amorino", ubicado en la Avenida de la Constitución número 30, de Sevilla (41001); habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte del Letrado del Ayuntamiento de Sevilla. Es ponente Don Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Sevilla se dictó sentencia en el recurso 151/2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Quedaron finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. El recurso pasó para su resolución a la Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019, y renovada en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de febrero de 2021.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación consta de un único motivo, a partir del que se denuncia por la recurrente la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la valoración de las pruebas acreditativas de la ausencia de modificación sustancial de la actividad, el incumplimiento del silencio positivo recaído sobre la suspensión de la orden de cierre y los daños y perjuicios derivados del cierre de local.

En el anterior sentido, insiste la apelante en sus argumentos de la instancia acerca de que la obra acometida nunca modificó sustancialmente la actividad, según reconoció el propio Ayuntamiento en los términos dispuestos en el artículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y Anexo V de la Ordenanza reguladora de obras y actividades de Sevilla. De ahí, que concurra la causa de nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, por vulneración del principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución. De este modo, se destaca la ausencia en la obra de elementos susceptibles de modificación sustancial de la actividad, según la prueba documental consistente en el Anexo al Proyecto Técnico de Legalización de Reforma Parcial y Rótulo Publicitario en Local con uso de Restaurante y Venta al por Menor de Helados y Pasteles, visado por el C.O.P.I.T.I. de Sevilla con número 3546/67 y fecha 13 de junio de 2017, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Bernardo. Alega asimismo la recurrente que la sentencia omite cualquier valoración al respecto sobre la prueba documental aportada y que fue admitida, al igual que en relación con las alegaciones aducidas por esta parte con registro de entrada 21 de junio de 2017 en el expediente de legalización de obras número NUM001 ante el Servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, admitido igualmente como prueba, y en las que se contiene un minucioso análisis técnico jurídico de la obra al amparo de los conceptos de modificación sustancial previstos en la normativa aplicable. La sentencia sustenta sus conclusiones únicamente en el informe técnico emitido tras la inspección realizada en el local, reproduciendo literalmente el contenido del mismo sin contrastar este informe con los resultados extraídos de las pruebas documentales aportadas por la recurrente.

En segundo lugar, se esgrime la legalización de la obra de adecuación de interior del local sin modificación sustancial de actividad, como demuestra la prueba documental consistente en la licencia de obras de reforma menor y adecuación del local para uso de restaurante y venta menor de helados y pasteles, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en sesión de 12 de julio de 2017. Afirma la apelante que la sentencia tampoco se pronuncia sobre otra de las pruebas documentales aportadas, la señalada como documento número 13 de la demanda, consistente en la indicada licencia de obras; prueba que resulta determinante en la resolución del asunto, por cuanto la infracción que se imputa a la recurrente se desmorona por completo cuando la misma Administración sanciona a esta parte por considerar que la obra que ha realizado ha conllevado una modificación sustancial de la actividad, pero acuerda conceder la licencia de obras sobre el proyecto por el que se solicitó la legalización de las mismas, confirmando que las obras realizadas en el establecimiento nunca implicaron una modificación sustancial de la actividad, sino simplemente, unas obras de adecuación del local ceñidas a las determinaciones del expediente número NUM000, por el que la actividad obtuvo la calificación ambiental favorable y que tras la realización de las obras se mantiene vigente. La sentencia en cambio asume que la sanción es procedente toda vez que se ha realizado una obra que implica modificación sustancial de la actividad, situación que hubiera requerido tramitar una nueva calificación ambiental, y lo hace sin examinar el resto de las pruebas aportadas por esta parte.

Por otro lado, se refiere la recurrente en su apelación a los daños y perjuicios derivados de su falta de legitimación por causa directamente imputable a la Administración demandada. Según resulta del folio 146 "Registro Interno-Valija Electrónica" del expediente administrativo, la sentencia impugnada obvia la falta de legitimación de la recurrente en el expediente de legalización de obras a causa de un error manifiesto de la Administración, a la hora de registrar la documentación aportada por esta parte junto con la licencia de obras. El extravío de la documentación aportada hasta en dos ocasiones provocó la paralización del expediente durante un año, dos meses y catorce días, con un efecto gravemente perjudicial para esta parte, que tuvo que soportar la paralización de su expediente, sin estar legitimada para impulsar la obra que había solicitado y proyectado, pero con la legitimidad suficiente para ser sancionada.

También alega el incumplimiento del silencio positivo recaído sobre la suspensión de la orden de cierre de establecimiento, con efectos gravemente perjudiciales según consta en el expediente administrativo. Consta probada la producción del silencio positivo sobre la suspensión de la orden de cierre del establecimiento, solicitada por esta parte mediante el recurso de reposición, con registro de entrada el 16 de diciembre de 2016, interpuesto contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, al haber transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de dicha solicitud, sin obtener notificación de resolución expresa al respecto según el artículo 117.3 de la Ley 39/15. De este modo, concurra una nueva causa de nulidad de pleno derecho, a tenor del artículo 47.1.e) de la Ley 39/15, por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido para revisar el silencio administrativo, al mantener el Ayuntamiento la medida incumpliendo su sentido previo.

Por último, refiere la parte recurrente la acreditación y cuantificación de los daños y perjuicios derivados de la orden de cierre, en virtud de dictamen pericial de 26 de marzo de 2018, sobre la valoración de económica del daño emergente y lucro cesante derivados del acto administrativo impugnado, suscrito por don Enrique, Economista-Registro de Expertos Contables. Este informe permite estimar acreditados daños emergentes en cuantía de 72.645,55 €, derivados de los costes fijos asumidos durante cuatro meses y ocho días en los que el local ha permanecido cerrado; y, lucro cesante sobre la estimación de ventas frustradas directamente derivadas de una expectativa de negocio real fundada en el desarrollo de la actividad económica durante los meses de cierre, cuantificándose las ganancias dejadas de obtener durante cuatro meses y ocho días de clausura en el importe de 48.963,72 €. Por ello, debió reconocerse el derecho obtener la citada compensación ante la naturaleza claramente antijurídica del...

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