STSJ Andalucía 868/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución868/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

  1. JOSE SANTOS GOMEZ

  2. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso contencioso administrativo número 1488/2018 a instancia de D. Eloy, representado por el Sr. Procurador D. Antonio Francisco Chía Trigos y asistido por la Sra. Letrada Dª María de Mar Casillas Montaño, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Marta Rosa López Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Antonio Francisco Chía Trigos en nombre y representación de D. Eloy interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2018 del Ministerio de Justicia por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) de fecha 20 de abril de 2018 por la que se le reconoce el subsidio por incapacidad temporal en cuantía integra mensual de 267,15 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y recabado el expediente administrativo, por la parte recurrente se formalizó en tiempo y forma su demanda, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso, interesaba se dictase sentencia por la que se reconozca la inclusión en el cálculo de la prestación de subsidio por incapacidad temporal del complemento provisional específico junto con el complemento transitorio de puesto, condenando a la Administración demandada a abonar a la recurrente la diferencia desde el reconocimiento de la prestación, con condena en costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose e interesando su desestimación. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada. No se acordó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la conformidad a derecho de la resolución de fecha de fecha 26 de octubre de 2018 del Ministerio de Justicia por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) de fecha 20 de abril de 2018, por la que se le reconoce el subsidio por incapacidad temporal en cuantía integra mensual de 267,15 euros.

SEGUNDO

En su demanda la parte recurrente alega la nulidad de la resolución impugnada, al amparo del art. 41.1.f ley 39/15, al no haberse tenido en cuenta para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal el complemento provisional específico, invocando la resolución impugnada que el mismo se percibe en virtud del Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, sobre condiciones de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, de 29 de junio de 2005, y que, al amparo del tenor de la sentencia del TS de 10 de febrero de 2011, a efectos de fijación del subsidio y con independencia de que sean retribuidas en nómina, las mejoras retributivas o complementos especiales creados por las CC.AA. en el ámbito de la negociación colectiva no vincularían a la MUGEJU.

Argumenta que del tenor del art. 516 de la LOPJ en lo que se refiere a las retribuciones complementarias fijas de su apartado b) - complemento específico - no se distingue entre si son comunitarias o estatales, provisional o definitivas, sino que se trata de un complemento específico, destinado a a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad. Y que las retribuciones complementarias fijadas en el Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CCOO y UGT lo son por las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo y se encuentra dentro del ámbito contemplado por el referido precepto y deben incluirse en el cálculo de la prestación por subsidio por incapacidad temporal. Que se trata de un complemento provisional hasta tanto se apruebe la RPT, momento en que se convertirá en permanente.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opuso al recurso alegando que la fijación de la cuantía del subsidio fue realizada en los términos establecidos en la normativa de aplicación, arts. 18 a 20 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia aprobado por RDlegislativo 3/00 de 23 de junio y RD 1026/11 de 15 de julio que aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial y en concreto lo establecido en su art. 91.1. La alegación de la actora no puede prosperar por cuanto como puso de manifiesto la STS de 10 de febrero de 2011, recurso de casación en interés de ley 62/09, las mejoras retributivas o complementos especiales alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva autonómica, caso de autos, no tiene fuerza vinculante para MUGEJU, organismo autónomo estatal, por lo que deben incorporarse a las retribuciones que sirven de referencia para fijar el subsidio, que son las previstas en cada momento por la legalidad básica.

CUARTO

La cuestión que nos ocupa ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en otros supuestos semejantes en que se interesaba se tomase en cuenta en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal el complemento provisional específico fijado en Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, sobre condiciones de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, de 29 de junio de 2005. Así en la sentencia de fecha S 08-07-2011, rec. 40/2010, en la que señalábamos:

" El art 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, dispone que "en la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:

  1. Durante los seis primeros meses, los previstos en el art 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de...

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