ATS, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/10/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 9/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: GGM/R

Nota:

QUEJA núm.: 9/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 19 de junio de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia, en el Rec. nº. 1808/2017.

Por auto de la misma Sala de 13 de diciembre de 2019, se tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.

El razonamiento jurídico único del citado auto expresa la improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos procesales, de conformidad con los artículos 220 y 43 de la LRJS, acordando tener por no preparado el recurso por no haberse presentado el escrito de preparación en plazo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, D. Luciano, en su nombre y representación y mediante escrito de su puño y letra interpone recurso de queja que tiene entrada en el registro general de este Tribunal el día 17 de febrero de 2020, teniéndose por presentado por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2020.

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2021, se da cuenta de la falta de designación por el recurrente de letrado de su confianza dentro del plazo conferido quedando el procedimiento pendiente del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con carácter previo y vista la complejidad procedimental que ha atravesado el presente recurso de queja, se hace preciso hacer una breve síntesis de las resoluciones más relevantes dictadas a lo largo de su tramitación.

  1. - La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana dicta sentencia el 19 de junio de 2018, Rec. 1808/2017.

  2. - Obra en autos, Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 31 de octubre de 2018 por la que se deniega al actor el derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicándose que el informe de sostenibilidad planteado por su letrado inicial había sido compartido por los departamentos consultados.

    Por auto del Juzgado de lo Social nº. 3 de Alicante de fecha 11 de septiembre de 2019, se desestima el recurso interpuesto contra dicha resolución.

  3. - La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana alza la suspensión por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2019, requiriendo a la parte para que designe letrado en el plazo de cinco días si le interesa continuar el trámite del recurso.

    Y a continuación, dicta auto el 13 de diciembre de 2019 teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina expresando que conocida la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a la que antes aludíamos se concedió al recurrente un plazo de cinco días para designar letrado de su libre elección, notificándosele el día 23 de noviembre de 2019 y que en fecha 4 de diciembre de 2019 y ya fuera de ese plazo, el recurrente había solicitado que se mantuviera la suspensión del procedimiento hasta que no le fuese designado abogado y procurador de oficio para interponer revisión/error judicial ante el Tribunal Supremo.

  4. - Obra en autos, escrito manuscrito por el actor, con fecha de entrada en el Registro General de esta Sala de 17 de febrero de 2020 en cuyo suplico se solicita que se estime su queja «... modificando el recurso de casación por unificación de doctrina...» por «...recurso de casación por causa forzosa...» y que de estimarse el recurso de queja, se inicien los trámites para designarle un abogado y procurador del turno de oficio del «... que aun creo ser beneficiario...».

    El recurso de queja fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2020.

  5. - Con fecha de entrada en el Registro General de esta Sala de 30 de julio de 2020, se tuvo constancia de la certificación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia resolviendo reconocer al actor el derecho a la asistencia jurídica gratuita y entregando toda la documentación necesaria para la interposición del recurso de queja a la letrada Doña Teresa Racionero Puerta.

  6. - Con fecha de entrada en el Registro General de esta Sala de 8 de octubre de 2020, el actor renuncia a esta Letrada interesando se libre Oficio al ICAM para la designación de otro Letrado.

  7. - Con fecha de 14 de septiembre de 2020, se dicta diligencia de ordenación requiriendo a la letrada Doña Teresa Racionero para que formalice el recurso de queja, trámite que dicha letrada había verificado el 28 de septiembre de 2019.

  8. - Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2020, la Sala decide suspender las actuaciones ante la renuncia a la asistencia letrada manifestada por el actor acordando remitir oficio al Colegio de Abogados por si se considerara necesario realizar una nueva designación.

  9. - En fecha 4 de febrero de 2021, el ICAM informa que no consta renuncia admitida en la defensa ni causa por la que hubiera de admitirse por lo que la Letrada debe proseguir la defensa del recurrente.

  10. - Por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2021, se comunica al actor que no constando admitida la renuncia de la letrada Doña Teresa Racionero, se le indica que si lo desea, puede nombrar otro Letrado de su libre elección para continuar la tramitación del recurso.

  11. - Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2021, se da respuesta al escrito presentado por el demandante (sellado el 1 de marzo de 2021) en el que solicitaba que la letrada que le había sido asignada (y que, como se verá, siguió siéndolo al desestimar el ICAM la solicitud del interesado de nombramiento de un segundo letrado), fuera sustituida por otro letrado de su confianza. Concretamente, Don Alberto Martínez Alcalá de ICALI Alicante con domicilio en la CALLE000 número NUM000 de Aspe.

  12. - Dicha diligencia de ordenación comunicaba a la parte que le otorgaba el plazo de diez días para que ese letrado de su confianza pudiera personarse en el recurso de queja mediante escrito presentado a través de LexNet con el apercibimiento de que si dicha representación no verificaba la representación en el plazo indicado, se pondría fin al trámite del presente recurso de queja.

  13. - Notificada dicha diligencia de ordenación al recurrente, este efectuó alegaciones a través de escrito con fecha de entrada en el Registro general de esta Sala de 13 de mayo de 2021 agradeciendo por una parte la comprensión del Sr. LAJ de la Sala y poniendo de manifiesto que habiéndose puesto en contacto con dicho Letrado de su confianza «... por falta de tiempo y por no tener documentación...», no podía preparar el recurso de queja. Por esa razón, en dicho escrito la parte interesaba que «... las actuaciones volvieran a la Letrada Doña María Teresa Racionero Puerta...» pues aunque no fuese de su confianza, sí era la profesional asignada y respaldada por el Colegio de abogados.

  14. - Como antes refería, obra en autos la resolución del ICAM de fecha 17 de marzo de 2021 denegando el excepcional nombramiento de segundo abogado.

  15. - Con fecha 10 de mayo de 2021, la parte vuelve a realizar alegaciones refiriéndose a la falta de remisión de las actuaciones al letrado Don Alberto Martínez Alcalá y a otro letrado distinto Don Juan Felipe Vicario Peña.

  16. - La última diligencia de ordenación que obra en los autos deja constancia de la presentación de este último escrito y de la falta de designación de Letrado de la confianza del actor.

SEGUNDO

Expuestos los anteriores antecedentes, la Sala debe poner fin al trámite del recurso de queja, tal y como se apercibió al recurrente en la diligencia de ordenación a la que antes aludíamos, que le fue notificada y en la que no solo se le comunicaba a la parte que se le otorgaba el plazo de diez días para que su letrado de su confianza pudiera personarse mediante escrito presentado a través de LexNet sino que se le apercibía que si no verificaba la representación en el plazo indicado, se pondría fin al trámite del presente recurso de queja.

La Sala IV ha agotado toda la diligencia posible y exigible para que el actor pueda recurrir con asistencia Letrada por lo que su falta de observancia al requerimiento del que fue objeto en la diligencia de ordenación de 26 de abril de 2021 que le fue notificada, determina la finalización del trámite de este recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Poner fin al trámite del recurso de queja presentado por D. Luciano frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13 de diciembre de 2019, Rec. 1808/2017 que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de esa Sala de 19 de junio de 2018, el cual queda firme.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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