ATS, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/10/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 371/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 371/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D. ª Paula María Guhl Millán, en representación de DON Arcadio, DOÑA Felicidad, y sus hijos Balbino y Bernabe, asistidos por la letrada D. ª María Cruz Pérez Cano Santayana, interpone recurso de queja contra el auto de 7 de julio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) que tuvo por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 30 de junio de 2021 (procedimiento ordinario n.º 855/2020), sobre asilo.

El auto impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por no haberse realizado el llamado "juicio de relevancia" de las infracciones denunciadas [ artículo 89.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-]; y por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 89.2.f)].

SEGUNDO

La parte recurrente en queja alega que -sic- "Esta parte debe disentir de la resolución judicial, por cuanto entiende, esta parte, que los hechos que se defiendes en este caso constan en el expediente, y los cuales están suficientemente argumentados y probados. Siendo debida fundamentadas una vez admitido el Recurso de Casación y ser emplazada esta parte para su formalización, según establece el art. mencionado art. 89.2 cela LJCA ". A continuación, hace unas sucintas alegaciones sobre el tema litigioso de fondo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con evidente desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 LJCA, en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

En efecto, el escrito de preparación que nos ocupa, por un inexplicable error de la parte, no sigue en modo alguno la estructura que marca a dicho escrito el actual artículo 89.2 LJCA, sino que aparece redactado conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la propia LJCA.

Así, la parte dice articular su impugnación en "motivos", que se amparan expresamente en el derogado artículo 88.1.d) LJCA.

Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración del escrito preparatorio, no se dice en él una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del vigente artículo 89.2.

Más aún, al mencionar en el escrito de preparación las normas que se decían infringidas, la parte vuelve a incurrir en el error de citar Derecho derogado, pues denuncia la vulneración de los artículos 3 y 8 de la Ley de Asilo 5/1984, que es una norma que ha sido derogada desde hace largos años por la Ley 12/2009.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

Por lo demás, el recurso de queja se reduce a una manifestación de desacuerdo con el auto impugnado (redactada de forma totalmente descuidada), seguida de unas alegaciones sobre el tema litigioso, sin la menor argumentación dirigida a sostener que el recurso podía tenerse por bien preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

TERCERO

Vistas las evidentes, graves e insalvables deficiencias de que adolecen los escritos de preparación y queja, debemos apercibir a la sra. Letrada actuante en el sentido de que, de persistir en la misma actuación en futuros recursos, esta Sala acordará dar traslado a la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por si pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria colegial.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 371/2021, interpuesto por la representación procesal de DON Arcadio, DOÑA Felicidad, y sus hijos Balbino y Bernabe contra el auto de 7 de julio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), dictado en el procedimiento ordinario n.º 855/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR