ATS, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5487 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5487/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 29 de septiembre de 2021 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Carlos José ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 5487/2018 se encuentra en la fase de admisión; (ii) que en dicho recurso es parte Banco Castilla La Mancha; (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ. Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Carlos José, visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 5487/2018.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 5487/2018 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Carlos José, quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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