ATS, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 138/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/ML
Nota:
QUEJAS núm.: 138/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el rollo de apelación n.º 1061/2019 la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª) dictó auto de fecha 7 de abril de 2021, acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Javier contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021 por dicho tribunal.
la procuradora D.ª Dolores Isabel Herrera Artiles, en nombre y representación de la citada parte recurrente, interpuso ante esta sala recurso de queja por entender que cabía la admisión del recurso referido y debía haberse tenido por interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía (acción de nulidad por vicios del consentimiento y subsidiaria de reclamación de daños y perjuicios) y dictada por un único magistrado por ser la cuantía inferior a 6.000 euros, conforme al art. 82. 2. 1.º, párrafo segundo LOPJ.
El recurso de casación debe inadmitirse por no ser recurrible en casación ( artículo 483. 2. 1.º LEC) la sentencia dictada en segunda instancia por un único magistrado de la audiencia provincial.
El recurso de casación se interpone, como se ha dicho, contra una sentencia recaída en un procedimiento verbal tramitado en atención a la cuantía. Dicha resolución fue dictada por la audiencia provincial constituida en tribunal unipersonal por un único magistrado, según contempla el artículo 82. 2. 1.º II LOPJ en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, precepto que establece que "para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los juzgados de primera instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto".
El acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017 excluye de dichos recursos a las sentencias dictadas por un único magistrado, por no actuar la audiencia provincial en tales casos como órgano colegiado, criterio que ya se estaba siguiendo con el anterior acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2011, y por las resoluciones de esta sala en la materia, tal y como se recoge en AATS 8 de febrero de 2017, Rec. 681/2015, de fecha 4 de julio de 2018, Rec. 852/2016 y 8 de marzo de 2017, Rec. 373/2015.
Es por todo ello, que no cabe la admisión del recurso de casación interpuesto.
Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del recurso de queja y la confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso de casación.
Desestimado el recurso de queja, la recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Javier contra el auto de fecha 7 de abril de 2021, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª) denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021 por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Devuélvanse a la referida Audiencia Provincial las actuaciones originales que fueron remitidas a esta Sala.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.