ATS, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 205/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1ª DE ALMERÍA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: BOG/AAM
Nota:
QUEJAS núm.: 205/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el rollo de apelación nº. 318/2020 la Audiencia Provincial de Almería ( Sección 1ª.) dictó auto, de fecha 25 de junio de 2021, en el que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia de 11 de mayo de 2021, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
El procuradora D. Jaime Quiñonez Bueno, en nombre de la indicada parte litigante, presentó recurso de queja al entender que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal debieron de haberse admitido a trámite.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado en relación a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la vía correcta para acceder al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditación del interés casacional.
El recurso de casación se articuló en un motivo único, alegando la infracción del artículo 1 de la ley 57/1968 en los casos en los que los pagos se hicieran en una cuenta distinta de la indicada en el contrato de compraventa y a través de un intermediario, citando la STS 59/2021 de 8 de febrero y la STS 479/2020 de 21 de septiembre, para acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en dos motivos. El primero indica que es por vulneración del artículo 326 de la LEC y vulneración del artículo 24 de la CE, y el segundo por vulneración de las normas reguladoras de la sentencia en cuanto a las relativas a la carga de la prueba.
Visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, debe concluirse que se alega la existencia de interés casacional en su aspecto de oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y no el de existencia de jurisprudencial contradictoria de las Audiencias Provinciales a que se refiere el auto recurrido. Por ello observándose en el escrito del recurrente todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, deben tenerse por interpuestos los citados recursos, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.
La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª. De la LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recuso de queja interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER S.A., contra el auto de fecha 25 de junio de 2021, que se deja sin efecto, dictado por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª.), en el rollo de apelación nº. 318/2020, por el que se denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 11 de mayo de 2021.
Devolver a la recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.
Comuníquese este auto a la Audiencia, para que continúe la tramitación de los recursos interpuestos.
Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 de la LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.