ATS, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3724/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3724/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Federico, D. Fulgencio, y D. Geronimo, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), con fecha 15 de febrero de 2021, en el rollo de apelación nº 337/2020, dimanante de juicio verbal nº 791/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de D. Federico, D. Fulgencio, y D. Geronimo se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por el procurador D. Ignacio Montés Reig en nombre y representación de Hospital Casa de la Salud, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión del recurso. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art 477.2 LEC, alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en un motivo único, con dos submotivos, el primero, por inaplicación de la doctrina de los actos propios, con relación al art 7.1 CC; cita las SSTS 20 de diciembre de 2016, la de 6 de octubre de 2016 y otras por que la otra parte ha reconocido por actos propios que la arrendataria del local es la mercantil Puchades Gil y Asociados, SLP. El segundo es por inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo por la cual no se puede negar legitimación a quien se ha reconocido fuera del proceso; cita las SSTS 29 de octubre de 2004, la de 7 de mayo de 2001, y otras.

TERCERO

Planteado así el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido, por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por petición de principio, o supuesto de la cuestión, esto es formular una impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar ( art. 483.2.4º LEC). Porque el recurso se basa en que la parte arrendadora ha reconocido por actos propios a la mercantil, como arrendataria Puchades Gil y Asociados, SLP, y considera la recurrente que no puede negarse a reconocer su legitimación ahora, lo que desconoce que la sentencia recurrida, no tiene por probado que se haya reconocido por la arrendadora la subrogación como arrendataria de la mercantil, porque solo se ha producido el pago de los recibos por esta sociedad, pago por tercero, no estando probado tampoco la novación del contrato a favor de esta mercantil Puchades Gil y Asociados, SLP, por lo que el recurso da por sentado lo que falta por demostrar, y se contrapone con las circunstancias tenidas en cuenta por la sentencia recurrida para concluir que se ha producido la extinción del contrato por expiración del plazo; circunstancias que no pueden alterarse en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Federico, D. Fulgencio, y D. Geronimo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), con fecha 15 de febrero de 2021, en el rollo de apelación nº 337/2020, dimanante de juicio verbal nº 791/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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