SAN, 13 de Octubre de 2021

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4152
Número de Recurso2399/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002399 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17113/2019

Demandante: Jose Ángel

Procurador: PALOMA RABADAN CHAVES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Madrid, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 2399/2019 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Paloma Ramadán Chaves, en nombre y representación de D. Jose Ángel frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la concesión de nacionalidad española por residencia, solicitada en fecha 21 de septiembre de 2019, ante el MINISTERIO DE JUSTICIA (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2019, y una vez admitido y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 2020,

en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia acordando la concesión de la nacionalidad española, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante Auto de 19 de junio de 2020, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora. No habiendo más pruebas que practicar, y presentados los correspondientes escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 5 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la representación procesal de D. Jose Ángel, la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la concesión de nacionalidad española por residencia, formulada por la parte en fecha 21 de septiembre de 2019.

Se alega por el recurrente, nacido en 1981 y natural de Marruecos, que en el momento de su solicitud aportó la documentación requerida por la normativa vigente y que, al haber transcurrido más de un año sin que hubiera recaído resolución expresa, entiende que la misma ha sido desestimada.

En su escrito de demanda, denuncia, en síntesis, la vulneración de los artículos 21 y 22 del Código Civil, así como el incumplimiento de la obligación de resolución en el plazo legalmente establecido, por inactividad de la Administración, al no haberse concedido la nacionalidad por residencia, previa demostración del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa citada. Invoca el art. 42 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.

El representante del Estado se opone a la pretensión de la actora, alegando que no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos de integración, residencia ni de la buena conducta cívica y la imposibilidad de conceder la nacionalidad incluso en la revisión jurisdiccional frente a la desestimación presunta.

SEGUNDO

En la demanda, se af‌irma que reside en España desde el año 2005, dato que no resulta acreditado, constando en el expediente un documento de empadronamiento en que f‌igura como fecha el 5 de noviembre de 2012.

Consta asimismo en el expediente el certif‌icado de carecer de antecedentes penales en Marruecos, pero no ese mismo certif‌icado respecto de los antecedentes penales en España.

Tampoco está acreditado en el expediente que se encuentre en posesión de los certif‌icados del Instituto Cervantes exigidos para acreditar su integración, tanto en lo que respecta al conocimiento del idioma como la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales en España.

La actora ha aportado con su escrito de conclusiones, el documento en virtud del cual autoriza a la Administración para comprobar la veracidad de los documentos exigidos para la obtención de la nacionalidad.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española es preciso, además de la concurrencia de suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o interés nacional que puedan justif‌icar, en su caso, la denegación, acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada...

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