AAN 465/2021, 4 de Octubre de 2021

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:6806A
Número de Recurso675/2021

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00465/2021

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RSE

N.I.G: 28079 23 3 2021 0001687

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000675 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2021

Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

De D./ña. Milagrosa

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. GONZALO SANTOS DE DIOS

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA PAREDES

Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el procurador de los tribunales D. Gonzalo Santos de Dios, en representación de Milagrosa, nacional de Colombia, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega a la interesada el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.

En otrosí del referido escrito de interposición se solicita la adopción de medidas cautelares consistentes "en la suspensión de la salida obligatoria del territorio español" y "el mantenimiento de la situación legal como solicitante de protección internacional durante la tramitación del presente procedimiento ordinario" .

SEGUNDO

Por auto de 16 de septiembre de 2021 se dispuso: "1.º No apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y, por consiguiente, no adoptar medida alguna al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la solicitud formulada por el procurador de los tribunales D. Gonzalo Santos de Dios, en representación de Milagrosa . 2.º Ordenar la tramitación del presente incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción " .

Formada pieza separada de medidas cautelares, se acordó oír a la Administración demandada, con el resultado que obra en las actuaciones

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la recurrente se insta la adopción de medidas cautelares consistentes, sustancialmente, en la "suspensión de la salida obligatoria del territorio español" y en "el mantenimiento de la situación legal como solicitante de protección internacional durante la tramitación del presente procedimiento ordinario", para lo que se hace referencia al proceso seguido en esta misma Sección por el padre de la actora, Arsenio -recurso 864/2021- invocándose, asimismo, el periculum in mora y los daños irreparables, así como la apariencia de buen derecho, la normativa comunitaria y la ponderación de los intereses en conf‌licto.

Si bien en este momento se encuentra pendiente de resolver la acumulación de los procesos indicados, no consta que en el referido a Arsenio se haya solicitado la adopción de medida cautelar alguna.

En todo caso, la resolución administrativa impugnada se limita a denegar la solicitud de protección internacional y no contiene ninguna decisión que suponga la inmediata salida del territorio internacional de la solicitante, como parece entenderse por ésta, pues lo único que se hace en dicha resolución es comunicar que: "De carecerse de los requisitos necesarios para permanecer en España, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 12/2009 . En caso de proceder la salida obligatoria del territorio español, deberá efectuarse en el plazo de...

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