SAN, 29 de Septiembre de 2021

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3974
Número de Recurso666/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000666 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06464/2020

Demandante: D. Ismael

Procurador: SR. PÉREZ TOYOS, JUAN MANUEL

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 666/2020, promovido por el procurador de los tribunales D. José Manuel Pérez Toyos, en representación de D. Ismael, con la asistencia letrada de Dª. María Bella García Villanueva, contra la resolución de 17 de diciembre de 2019, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria formulada por el interesado en concepto de responsabilidad patrimonial. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Cuantía: 130.754,8 euros, que es la cantidad reclamada con carácter principal en la demanda.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 31 de mayo de 2012, del Director General de la Guardia Civil, se impuso al hoy demandante la sanción de la pérdida del destino que ocupaba en el Destacamento de Barajas (Subsector de Madrid-Norte), con imposibilidad de obtener nuevo destino en la especialidad de Tráf‌ico durante dos años, como autor de una falta grave prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme" . El cese en el destino tuvo lugar con efectos de 4 de junio siguiente.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por resolución de 8 de enero de 2013, del Ministro de Defensa.

Interpuesto recurso contencioso-disciplinario, fue resuelto por sentencia de 21 de diciembre de 2016, del Tribunal Militar Central, cuya parte dispositiva, tras la integración/rectif‌icación llevada a cabo por auto de 25 de julio de 2017 -pues inicialmente se estimaba el recurso contencioso-disciplinario pero se conf‌irmaban las resoluciones sancionadoras impugnadas-, es del siguiente tenor literal: "Estimar el Recurso ContenciosoDisciplinario Militar Ordinario nº 32/13, interpuesto por el Teniente D. Ismael contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de 8 de enero de 2013, por la que se conf‌irmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 31 de mayo de 2016, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de destino. 2.- De la documentación militar del demandante deberá desaparecer toda mención relativa a dicha sanción. 3. Por lo órganos competentes de la Guardia Civil se procederá a reintegrar al recurrente en el destino que ocupaba al dictarse la resolución disciplinaria de primera instancia que anulamos, si a su derecho conviniere, así como al abono de las posibles pérdidas de retribuciones derivadas de la sanción anulada, con el interés legal desde el día de la ejecución de dicha sanción hasta la fecha del efectivo reintegro" .

Formulado recurso de casación por el Abogado del Estado, fue inadmitido por providencia de 10 de mayo de 2017, de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

En ejecución de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 se abonaron diversos componentes retributivos mediante una nómina de incidencias, de febrero de 2018, con abono de 159.879,77 euros, si bien consta que, por resolución de 6 de abril de 2018 se notif‌icó la iniciación de un procedimiento de reintegro por cantidades indebidamente percibidas

Por auto de 27 de marzo de 2019, del Tribunal Militar Central, se reconoció el derecho del interesado a la anotación "como tiempo de servicio en la especialidad de Tráf‌ico desde el día 4 de junio de 2012 hasta el día 16 de julio de 2018 y al cobro de las retribuciones que le hubieran correspondido de permanecer en el destino en el que fue cesado por los conceptos que hasta ese momento venía percibiendo", en los términos que se señalaban.

Presentado el 16 de mayo de 2018 un escrito de reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, se instruyó el correspondiente expediente que, previo dictamen del Consejo de Estado, f‌inalizó con la resolución de 17 de diciembre de 2019, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del interior, que estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria f‌ijando en 19.779,94 euros la cantidad a percibir.

Disconforme con la suma reconocida a su favor, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, dar traslado del expediente administrativo a la parte recurrente para que formalizada la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso y en consecuencia se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 130.754,8 euros (salvo error de cálculo) por los conceptos que se indican en el cuerpo de este escrito; si bien solicitamos subsidiariamente que para el caso de que la cantidad solicitada por esta parte en concepto de daños morales se considere excesiva se f‌ije moderadamente la corresponda por la Sala" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación íntegra de la demanda, "conf‌irmando la resolución impugnada con imposición de costas al recurrente" .

Por auto de 18 de febrero de 2021 se recibió el proceso a prueba y, advirtiendo de que el expediente administrativo forma parte de las actuaciones, se admitieron las documentales propuestas por la parte demandante, que se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 28 de septiembre de 2021, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 17 de diciembre de 2019, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria formulada por el aquí demandante en concepto de responsabilidad patrimonial para el resarcimiento de daños que se dicen producidos por la imposición de una sanción de pérdida de destino anulada luego por el Tribunal Militar Central.

La indicada resolución enuncia los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial y admite su existencia tras "un análisis conjunto de las actuaciones obrantes en el expediente, y la obligada admisión de los hechos probados en las actuaciones jurisdiccionales contenciosas de carácter f‌irme que han revisado lo sucedido", sin mayor detalle ni referencia siquiera a los hechos relacionados en la sentencia anulatoria ni a su argumentación, es decir, al fundamento jurídico de la anulación de la sanción -vinculación a una decisión adoptada en vía penal que consideró "que no existen pruebas de los hechos denunciados" -, limitándose a invocar el "criterio consolidado del Consejo de Estado que la responsabilidad patrimonial de la Administración no supone que la obligación nazca siempre que se produzca la anulación de un acto administrativo (en este caso, de carácter sancionador)" (fundamento jurídico segundo), olvidando que es el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico...

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