SAP Cantabria 393/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución393/2021

S E N T E N C I A Nº 000393/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Verbal núm. 296 de 2019, Rollo de Sala núm. 342 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de D. Maximo contra D. Narciso y Dª Apolonia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Narciso, representado por la Procuradora Sra. Mar Macías de Barrio y defendido por el Letrado Sr. Antonio Sarabia Gómez; y apelada la parte actora D. Maximo, representado por la Procuradora Sra. Estela Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Sr. Martín Silvan Gutiérrez-Cortines. Dª Apolonia, sin personar en esta instancia

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de noviembre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Mora, en nombre y representación de D. Maximo, contra D. Narciso y Dña. Apolonia, debo condenar y condeno a dichos demandados a:

  1. -El padre deberá abonar a su hijo, como pensión de alimentos, en la cuenta que designe éste, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 E.), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

  2. - La madre deberá recibir y mantener en su casa a su hijo.

Asimismo que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Macias, en nombre y representación de D. Narciso, contra D- Maximo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en contra suya.

En cuanto a las costas, respecto de las devengadas por la demanda inicial cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Respecto de la devengadas por la demanda reconvenciones se imponen a la demandada- reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. El actor, D. Maximo, presentó demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos legales contra sus progenitores D. Narciso y Dª Apolonia, interesando el abono por parte de su padre el pago mensual de 700 euros para la satisfacción de las necesidades de subsistencia, vestido, educación y sanidad.

    Particularmente, expuso en la demanda que la madre ya contribuía a su mantenimiento con el alojamiento, vestido y alimentación que le dispensa diariamente por acogerlo en su vivienda. Y, al f‌inal del relato de hechos, señala que " Maximo se ve obligado a demandar a sus progenitores, para poder continuar con sus estudios universitarios ". Esta última es la razón, por tanto, de la presentación de la demanda de alimentos legales.

  2. La demandada Sra. Apolonia no formuló contestación a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.

  3. El demandado Sr. Narciso formuló oposición a la demanda e interesó expresamente, a través de la reconvención presentada, la extinción de la pensión alimenticia que se abona desde septiembre de 2002 o subsidiariamente se reduzca en la cuantía que se estime por el órgano judicial.

    La parte actora formuló contestación a la reconvención interesando su desestimación.

  4. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 9 de Santander de 19 de noviembre de 2020, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso, estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención, con imposición de las costas de esta última al demandado. En concreto, dispuso que el padre abonara una pensión alimenticia a su cargo y en favor del hijo por importe de 300 euros mensuales, mientras que la madre debería recibir y mantener en su casa a su hijo.

  5. El demandado reconviniente interpone recurso de en el que denuncia el error cometido por el juez de instancia en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas. En concreto, considera vulnerado el art. 146 CC al quedar acreditado la permanente y total falta de relación padre e hijo con causa imputable a este último, la falta de justif‌icación o motivación de la f‌ijación de la pensión y, en f‌in, la imposición de las costas procesales de la reconvención desestimada.

  6. La parte inicialmente se opone al recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias determinantes de la decisión de la Sala.

  1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse que existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal.

  2. El actor tiene en la actualidad 24 años ( nacido el NUM000 /1997 ) y por sentencia f‌irme del juzgado de primera instancia nº 1 de Santander de 12 de septiembre de 2002, se declaró su f‌iliación como hijo extramatrimonial de los hoy demandados. Y, entre otras medidas, se f‌ijó la obligación del Sr. Narciso -dado que la custodia se concedió a su madre, Dª Apolonia - a abonar una pensión alimenticia para su sostenimiento de 35.000 pesetas, que a la fecha de la actual demanda ascendía a 278, 14 euros, ya actualizada.

    El padre viene pagando puntualmente su importe.

  3. El demandado Sr. Narciso se encuentra jubilado y percibe una pensión por tal condición de 2.139,50 euros líquidos en el año 2019. Abona dos préstamos, entre otros gastos, en el mes de mayo de 2019, de 392,72 euros y 230.13 euros.

  4. La madre, Dª Apolonia, f‌igura como demandante de empleo desde octubre de 2018 y no percibe prestación o subsidio por desempleo desde enero de 2016. No recibe prestación o subsidio del ICASS.

  5. El actor, D. Maximo, es demandante de empleo desde el 5 de abril de 2019.

    Ha trabajado como monitor de actividad recreativa en los meses de julio y agosto de 2017 y como ayudante de camarero en los meses de julio y agosto de 2019.

    Tras superar el bachillerato se matriculó en un grado de diseño digital on-line de la Universidad Internacional de La Rioja ( UNIR ), con exámenes en Bilbao, en los años 2017-2018 y 2018-2019. En el primer curso abonó su madre 4.208 euros y en el segundo el alumno 1440 euros. No se matriculó del segundo cuatrimestre. En el año 2019 se ha matriculado de tres asignaturas y ha abonado 1440 euros. En total, se ha presentado a 18 exámenes.

  6. El recurrente Sr. Narciso fue condenado por un delito de violencia de género ( lesiones ) por golpear a Dª Apolonia en presencia de su hijo Maximo -entonces menor de edad- por sentencia del juzgado de lo penal nº 4 de Santander.

    No consta que desde el año 2014 exista comunicación o relación entre padre e hijo sin que conste con exactitud la causa determinante. Desde entonces el hijo bloqueó el DIRECCION000 de su padre, contacto hasta entonces normal.

    Reyes af‌irma en su declaración testif‌ical que fue pareja de Maximo durante cuatro años y convivió con él entre el mes de septiembre de 2019 y junio 2020. Con la pensión que recibía de su padre y de sus escasos trabajos pagaba menos de la mitad del piso donde vivían y en parte sus estudios. Af‌irma que durante los años que mantuvo la relación nunca llamó o comunicó con su padre.

    Casimiro fue pareja sentimental de la madre de Maximo y ayudó económicamente a la familia. Explica que Maximo quedó muy afectado por los hechos que dieron lugar al juicio entre sus padres.

    Bibiana, esposa actual del Sr. Narciso, indica que desde hace seis años no existe ninguna comunicación y que a pesar de los intentos de su marido por contactar no ha sido posible. Le ha bloqueado su DIRECCION000 . Reconoce que es perceptora de una pensión de minusvalía de alrededor de 800 euros y mantiene a su hijo con ellos convive.

    Ismael, amigo del Sr. Narciso, indica que según le han manifestado Maximo no mantiene contacto con su padre, a pesar de los intentos de éste.

TERCERO

Resolución del recurso de apelación. Desestimación de la demanda y de la reconvención.

  1. Los motivos introducidos por las alegaciones del recurrente en apelación permiten distinguir dos clases de pretensiones que, siendo ambas desestimadas, constituyen el objeto de impugnación: de un lado, se considera que el actor no es merecedor, por las circunstancias que denuncia, de la pensión alimenticia que se le ha reconocido; del otro, interesa que se estime su reconvención para que se extinga la pensión alimenticia declarada en el previo proceso de f‌iliación matrimonial por vulneración del art. 146 LEC, situando como causa determinante la falta de relación y comunicación por causa a...

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