SAP Navarra 198/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución198/2021

S E N T E N C I A Nº 198/2021

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de septiembre del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 605/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 53/2021, sobre delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, D. Abilio, representado por el Procuradora D.ª Mª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ y defendido por la Letrada

D.ª ANA MARÍA GARCÍA GÓMEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Abilio, con NIE NUM000, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los arts. 237 y 238.3º del Código Penal, a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a don Casiano en la suma de 294 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Abilio interesando: "...dicte resolución mediante la que se condene al acusado a 12 meses de privación de libertad, sin ninguna pena accesoria".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO: Sobre las 01:30 horas del día 16 de septiembre de 2020, el acusado don Abilio, con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dirigió al vehículo matrícula .... MKH propiedad de don Casiano, que se encontraba debidamente estacionado en el garaje comunitario sito en la CALLE000 nº NUM001 de Tudela y, con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito y previa manipulación de las puertas del copiloto y del conductor, consiguió acceder al interior del mismo.

SEGUNDO

Una vez en su interior, sustrajo diversos efectos tasados en 149 euros y cogió 145 euros en billetes y monedas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Abilio, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los arts. 237 y 238.3º del Código Penal, a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a don Casiano en la suma de 294 euros.

Se estimó probado que el mismo consiguió acceder al interior del vehículo del denunciante, estacionado en el garaje comunitario, y sustrajo diversos efectos tasados en 149 euros y cogió 145 euros en billetes y monedas.

Recurrió dicha sentencia la defensa, en el único aspecto relativo a la pena impuesta, solicitando que se imponga al acusado la pena de 12 meses de privación de libertad, sin ninguna pena accesoria.

Alega que el delito cometido no es grave, únicamente se han sustraído 294 € y no se han causado daños en el coche cuya puerta se abrió, tratándose de un hecho puntual, no teniendo el acusado antecedentes de robo; y en cuanto a la gravedad del hecho, el robo ha causado pocas consecuencias negativas a la víctima, puesto que el coche no ha tenido que ser reparado.

Por su parte, estima que no está justif‌icada la pena accesoria del artículo 56 del Código Penal, puesto que debe imponerse la misma en atención a la gravedad del delito y no aprecia esa gravedad en los hechos.

SEGUNDO

No discutiendo la parte apelante que la pena a imponer es la prevista en el artículo 240 del Código Penal, es decir, entre 1 y 3 años de prisión, partiendo de ello, habremos de determinar si fue o no adecuada la individualización de la pena efectuada por el juzgador de instancia.

Respecto de la determinación de la pena a imponer, el artículo 66.1 6.ª del Código Penal establece, entre las reglas a aplicar por los jueces y Tribunales, que " Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

En este caso, señaló el juzgador de instancia al motivar la sentencia en este aspecto, que " Por lo que se ref‌iere a la concreta pena a imponer por el delito cometido, el artículo 240 del Código Penal señala que el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.

Por ello, al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes, se ha de imponer al...

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