SAN, 15 de Septiembre de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3988
Número de Recurso405/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000405 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06815/2019

Demandante: Leon

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Codemandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 405/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Leon, representado por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, y asistido del Letrado D. Lois Manoel García Cacheiro, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución del Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, de fecha 12 de marzo de 2019, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el mismo.

Ha comparecido como codemandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada de sus servicios jurídicos y la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social FREMAP, representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2019, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión, tras la subsanación de los defectos observados, por decreto de fecha 6 de junio de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: art. 34. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2019 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso.

El Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en representación de Fremap, contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2019 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la absolución a su representada de los pedimentos deducidos en su contra.

QUINTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue f‌ijado para el día 8 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 55.780,00 €

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leon interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, de fecha 12 de marzo de 2019, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el mismo.

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 23 de enero de 2018 D. Leon presenta, en el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, un escrito de responsabilidad patrimonial frente la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social FREMAP por la def‌iciente asistencia médico sanitaria recibida.

    El interesado alegaba el dolor y sufrimiento causados por el trato dispensado por parte de la mutua FREMAP, por la derivación continua de la Seguridad Social a la mutua y por la empresa con su correspondiente despido improcedente. Asimismo, también alega el sufrimiento causado a su familia. Entre otras cuestiones relativas a la mala praxis médica o al mal funcionamiento de la mutua, el Sr. Leon alega que desde el 4 de febrero hasta el 26 de mayo de 2017 -fecha en la que tras su reclamación la mutua cursó la baja médica- no recibió asistencia sanitaria por parte de FREMAP o de la Seguridad Social. Por otra parte, ref‌iere haber recibido un trato poco respetuoso por parte de la doctora de la Mutua FREMAP en la consulta del día 8 de junio de 2017. Asimismo, asegura que no recibió todas las sesiones de rehabilitación prescritas por el médico de la mutua. Solicita una indemnización de 55.780 €.

  2. - Con fecha 14 de marzo de 2018 se comunicó al interesado del inicio del procedimiento y subsanación de su reclamación. Con fecha 8 de mayo el interesado remite escrito en el que se ratif‌ica en la relación de causalidad entre la actividad del INSS y las lesiones que alega y por las que reclama.

  3. - Con fecha 14 de marzo de 2018 se dio traslado de la reclamación a la Mutua y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, toda vez que ésta deriva de la supuesta mala praxis sanitaria prestada por dichas entidades.

  4. - Con fecha 14 de marzo de 2018 se solicita de la Dirección General del INSS, la remisión de informe de la dirección provincial y los antecedentes del expediente de gestión. En ese informe se hace constar lo siguiente:

    " El 24 de enero de 2017 D. Leon, que tenía una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común reconocida por sentencia, sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba labores de mantenimiento para el Centro Especial de Empleo San Juan de Dios, donde prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena. El interesado fue atendido por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social FREMAP, con quien la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

    Concretamente, el trabajador ref‌iere que le atendió el doctor Saturnino, que le diagnosticó "esguince de tobillo de pie derecho". El trabajador inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con fecha 25 de enero de 2017.

    En su escrito de responsabilidad patrimonial el trabajador manif‌iesta que el facultativo citado le extendió la baja con "un tipo de proceso medio y duración estimada de 32 días", pero que el 9 de febrero de 2017 le llamaron de su empresa para conocer el motivo por el que no había acudido a su puesto de trabajo, ya que la empresa había recibido comunicación de alta de fecha 3 de febrero de 2017 por parte de la mutua colaboradora con la Seguridad Social FREMAP. Según el trabajador, tras ponerse en contacto con la citada mutua le comunicaron que la cita médica que tenía prevista para el día 9 de febrero de 2017 se había anulado por haber sido dado de alta el 3 de febrero de 2017, asegurándole que recibiría el alta por correo certif‌icado.

    Con fecha 13 de febrero de 2017 el trabajador presentó en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un escrito de reclamación administrativa previa en el que manifestaba su disconformidad con el alta emitida por la citada mutua con fecha 3 de febrero de 2017. El 4 de febrero de 2017 el Sr. Leon acudió al Servicio Público de Salud, que emitió una nueva baja médica.

    Mediante resolución de 23 de febrero de 2017 la DP del INSS de Madrid declaró improcedente esta nueva baja médica emitida por el Servicio Público de Salud el 4 de febrero de 2017 y determinó el 3 de febrero de 2017 como fecha de efectos del alta médica. Según D. Leon, esta resolución no la recibió hasta el 15 de marzo de 2017, no obstante, la Dirección Provincial del INSS de Madrid informa que la citada resolución se le notif‌icó el día 3 de marzo de 2017, según consta en el acuse de recibo f‌irmado por el interesado.

    Según informa la Dirección Provincial del INSS de Madrid, consta en las bases de datos de la Seguridad Social que el...

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