SAN 211/2021, 13 de Octubre de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4117
Número de Recurso194/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00211/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 211/2021

Fecha de Juicio: 7/10/2021

Fecha Sentencia: 13/10/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000194 /2021

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente : D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: IRIS GLOBAL SOLUCIONES SLU, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSMC-UGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000203

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000194 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 211/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D . JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª . EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000194/2021 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª SONIA DE PABLO PORTILLO) contra IRIS GLOBAL SOLUCIONES SLU (Letrado ROBERTO LOPEZ GUTIERREZ), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSMC-UGT) (Letrado D. ROBERTO MANZANO DEL PINO), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª JULIANA BERMEJO DERECHO), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21.06.2021 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/10/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Se ratif‌ica el sindicato CCOO si bien precisa que los sindicatos UGT y USO son demandados no meros interesados. Indica que la controversia se centra en la determinación de la representatividad de los sindicatos en la comisión negociadora del Plan de igualdad, sosteniendo en síntesis conforme indica en demanda que no se han tenido en consideración los representantes electos correspondientes a las empresas que han sido absorbidas por la hoy demandada y que existiendo representantes de órganos unitarios se debe aplicar el art.

5.2 y no el 5.3 del RD 901/2020.

El empresario demandado alega falta de acción por cuanto al constituirse la comisión negociadora CCOO aceptó su composición. Alega inadecuación de procedimiento pues alegándose vulnerada la libertad sindical debió acudir a la vía de tutela.

Con relación a los hechos de la demanda muestra conformidad excepto en lo referente a la segunda tabla contenida en el hecho 5º, tampoco acepta las valoraciones jurídicas contenidas en los hechos y en concreto la referid en el hecho 6º acerca de que resulte de aplicación el art. 5.2 del RD 901/2020. Reitera que CCOO ha admitido la composición de la comisión y ha intervenido en el proceso de negociación.

UGT se opone a la demanda por las mismas razones, indica que los delegados de las empresas transmitidas sólo conservan sus derechos hasta el nuevo proceso electoral. Indica que la CN se compone actualmente en el banco social de 3 miembros de CCOO, 2 de UGT y 1 de USO y si se aplica el criterio de la actora sería de 4 de CCOO, 1 de UGT y 1 de USO.

CCOO en relación a la falta de acción indica que no se aquietó a la composición de la CN si bien acepta que participó en ella.

USO en cambio se adhiere a la demanda por considerar que los delegados provenientes de la subrogación conservan sus derechos y deben ser tenidos en cuenta para f‌ijar la existencia de representación en cada centro y el porcentaje atribuible a cada sindicado.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- IRIS GLOBAL SOLUCIONES SLU pertenece al GRUPO SANTALUCIA, cuenta con centros de trabajo en las provincias de Albacete, Barcelona, Madrid, Málaga, A Coruña y Oviedo y tiene una plantilla aproximada de 933 personas. Su actividad principal es la prestación de servicios a terceros y se encuadra bajo el ámbito funcional del convenio sectorial de contact center.

SEGUNDO

- La demandada se constituyó en 21 de Julio de 2016 y ha sido la destinataria del proceso de reestructuración e integración de varias unidades productivas provenientes de otras empresas pertenecientes al grupo SANTALUCIA.

La sucesión cronológica de estas trasmisiones es la siguiente:

Con fecha 23 de marzo de 2020 (con efecto contable el 1 de enero de 2020) se aprobó la fusión por absorción de PC Amigo Informático En Casa, S.L.U. (sociedad absorbida) por parte de Santalucía Seniors, S.L.U. (sociedad absorbente).

Como resultado de esta operación se subrogaron a 15 personas provenientes de PC Amigo En Casa pertenecientes al centro de Ribera Del Loira 4 Madrid y siendo reubicados al centro de Julián Camarillo 36 de Santalucia Seniors.

Con fecha 3 de noviembre de 2020 se anunció la fusión por absorción de Accepta Contact Center (sociedad absorbida) por parte de Santalucía Seniors, S.L.U (sociedad absorbente). Como resultado de esta operación, con fecha 1 de diciembre de 2020, se produjo la subrogación de la unidad de Contact Center de ACCEPTA afectando a un total de 499 personas pertenecientes a los centros de Madrid y Albacete sin operarse cambio de centros.

En fecha 20 de mayo de 2020 se f‌irmó un protocolo en el que se reconocen los derechos de la representación legal y sindical transferida.

Con fecha 26 de febrero de 2021 tuvo lugar la compra de las ramas de actividad de Gestión de Asistencia y Voz de Cliente de Iris Assistance por parte de Santalucía Seniors, S.L.U. Como resultado de esta operación, con fecha 1 de marzo de 2021, se produjo la subrogación del personal adscrito a las unidades indicadas afectando a un total de 390 ( de 500) personas trabajadoras pertenecientes a los centros de Madrid, Barcelona, Málaga, Oviedo, A Coruña y Valencia sin operarse ningún cambio de adscripción de centros.

En fecha 26 de febrero de 2021 se f‌irmó un protocolo en el que se reconocen los derechos de la representación legal y sindical transferida.

En fecha 24 de Marzo 2021 la mercantil SANTALUCIA SENIOR SLU realizó un cambio de denominación pasando a llamarse IRIS GLOBAL SLU

TERCERO

- Los protocolos suscritos con motivo de estas operaciones recogen los siguientes extremos en relación al mantenimiento de la condición de la representación legal y sindical afectada por las transmisiones. En el protocolo suscrito con ocasión de la escisión de ACCEPTA CONTACT CENTER, para su posterior absorción por Santalucía Seniors, se dice:

"La empresa reconoce a los actuales representantes sindicales, elegidos en las últimas elecciones sindicales que hayan sido afectados por la sucesión de empresa, como legítimos interlocutores de los trabajadores afectados por la misma sucesión de empresa. Los actuales delegados sindicales de las Secciones Sindicales constituidas, los miembros de comités de empresa y los delegados de personal conservaran sus derechos y garantías hasta f‌inalizar su mandato. "

En el protocolo suscrito con ocasión de la subrogación de la plantilla procedente de IRIS ASSISTANCE se dice : "La Empresa reconoce a los representantes elegidos en las últimas elecciones sindicales que hayan sido afectados por la sucesión de empresa como legítimos interlocutores respecto a las materias que afectan al personal subrogado de Iris Assistance (Gestión de Asistencia, Voz de Cliente \ Actividades de Soporte). Los

actuales delegados/as de las Secciones Sindicales constituidas, los miembros de comités de empresa \ los delegados/as de personal conservarán sus derechos, garantías, funciones representativas como condición ad personam hasta f‌inalizar su mandato o se celebren nuevas elecciones. Los delegados de las Secciones Sindicales constituidas, los miembros de comités de empresa \ los delegados de personal conservaran sus derechos garantitas hasta f‌inalizar su mandato o hasta que se celebren nuevas elecciones en su ámbito representativo. La empresa mantendrá la interlocución en todas las materias que afecten a Santalucía Seniors con las Secciones Estatales de los Sindicatos f‌irmantes del presente acuerdo, hasta la celebración de nuevas elecciones"

CUARTO

- A fecha del inicio de las subrogaciones la mercantil SANTALUCIA SENIOR contaba con una plantilla de 17 personas adscritas al centro de Madrid de Julián Camarillo donde no existía RLT.

Como resultado de las operaciones de fusión por absorción de las distintas unidades productivas el mapa de plantilla y de la representación presenta la siguiente distribución:

CENTRO RLT procedente de ACCEPTA RLT procedente de IRIS ASISSTANCE PLANTILLA

OVIEDO

4

COMITÉ de 5 58

Todos procedentes de IRIS ASSISTANCE

HOSPITALET

(BCN) 5

COMITÉ COMPLETO 34

Todos provenientes de IRIS ASSISTANCE

VALENCIA 4

COMITÉ de 5 60

Todos provenientes de IRIS ASSISTANCE

MALAGA 6

COMITÉ de 9 Todos provenientes de IRIS ASSISTANCE

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