SAN 207/2021, 30 de Septiembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4119
Número de Recurso166/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00207/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Dª.MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 207/2021

Fecha de Juicio: 30/9/2021 a las

Fecha Sentencia: 30/9/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000166 /2021

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO INDEPEDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA)

Demandado/s: AIRBUS OPERATIONS S.L., COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR AEROESPACIAL (ATP-SAE), AIRBUS DEFENCE AND SPACE, S.A., AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GRL

NIG: 28079 24 4 2021 0000172

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000166 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 207/2021

ILMA. SRA.PRESIDENTA:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a 30 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000166 /2021 seguido por demanda de SINDICATO INDEPEDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA), con representación ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ contra con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, el 18 de mayo de 2021 se presentó demanda por D. ROBERTO CORROCHANO SÁNCHEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA), contra, AIRBUS DEFENCE AND SPACE, S.A., AIRBUS OPERATIONS S.L., AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA S.A.,y como interesados, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SECCION SINDICAL DE LA ASOCIACION de TECNICOS y PROFESIONALES del SECTOR AEROESPACIAL (ATP-SAE) SECCIÓN SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), sobre, CONFLICTO CLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala designó ponente señalándose el día 14 de septiembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que se condene a aplicar el incremento general del 1% en la revisión salarial del año 2021, así como la revisión salarial individual de 0,6 % sobre salario base devengado en el año anterior, con carácter retroactivo desde la nómina del mes de enero de 2021, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Sección Sindical de la Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP-SAE) Sección Sindical Unión General de Trabajadores (UGT), Sección Sindical de la Confederación General de Trabajadores (CGT), se adhieren a la demanda.

La letrada de las empresas demandadas, alegó la excepción de variación sustancial de la demanda respecto el acto de mediación en el que sólo se pedía la aplicación del incremento general del 1% en la revisión salarial del año 2021, sin que se solicitara la revisión salarial individual de 0,6% sobre el salario base devengado en el año anterior, pretensión sobre la que falta el intento de conciliación previa. En cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CUARTO

- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA) es una organización sindical representativa en el ámbito del conf‌licto -Grupo Airbus- (hecho no controvertido)

SEGUNDO

-El presente conf‌licto colectivo tiene como objeto que se condene a la empresa a realizar la revisión salarial para el año 2021 regulada en la Disposición Adicional Primera del V Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, Airbus Helicopters España, SA y EADS Casa Espacio. Atendiendo a lo anterior, el presente conf‌licto tiene ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, puesto que afecta a todos los centros de trabajo de la empresa a lo largo de todo el territorio nacional. Desde el punto de vista personal, el presente conf‌licto afecta a unos 11.000 trabajadores a los que resulta de aplicación el V Convenio colectivo de Airbus Defence and Space. (hecho no controvertido)

TERCERO

- Por Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el V Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, Airbus Helicopters España, SA y EADS Casa Espacio. (código de convenio núm. 90014043012002), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por las Direcciones de las citadas empresas, en representación de las mismas, y,de otra, por CC.OO.-Industria, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), la Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP-SAe) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA), en representación de los trabajadores.( BOE de 4 de abril de 2017) (descriptor 21 y 43)

El convenio ha sido denunciado el 25-11-2019 por UGT (Descriptores 22 y 23)

El 28 de noviembre de 2019 se constituyó la Comisión negociadora del VI Convenio Colectivo de Trabajo Interempresas. (descriptor 32)

CUARTO

- A lo largo de los años de vigencia del Convenio Colectivo, se ha ido revisando la evolución de la productividad y aplicando el correspondiente incremento general:

-Año 2017: mediante reunión de fecha 10 de febrero de 2017 se reúne la Comisión de Productividad y determina un incremento de la productividad de un 3,94%, lo que da como resultado un incremento general para el año 2017 del 1,49% y un presupuesto para la revisión salarial individual de un 0,79%. El incremento general se abonó en la nómina del mes de febrero de 2017. (descriptor 45)

-Año 2018: mediante reunión de fecha 29 de enero de 2018 se reúne la Comisión de Productividad y determina un incremento de la productividad de un 3,95%, lo que da como resultado un incremento general para el año 2018 del 1,49% y un presupuesto para la revisión salarial individual de un 0,80%. El incremento general se abonó en la nómina del mes de febrero de 2018. (descriptor 47 y 48)

-Año 2019: mediante reunión de fecha 11 de marzo de 2019 se reúne la Comisión de Productividad y determina un incremento general del 1% para el año 2019. El incremento general se abonó en la nómina del mes de marzo de 2019. (descriptor 25, 49, 51y 52)

-Año 2020: mediante reunión de fecha 26 de febrero de 2020 se reúne la Comisión de Productividad y determina un incremento general del 1% para el año 2020. El incremento general se abonó en la nómina del mes de febrero de 2020. (descriptor 55)

QUINTO

Para realizar la correspondiente revisión salarial del año 2021, se han llevado a cabo dos reuniones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de la Productividad en fechas 24 de febrero y 24 de septiembre de 2020 en las que la dirección señaló como objetivo de productividad para el 2020 establecido en un 0,42%. Por parte de la dirección se traslada a los miembros de la Comisión la decisión de cancelar la auditoría de procedimiento externa, atendiendo a la actual situación económica de la compañía. (Descriptor 29, 30 y 57)

SEXTO

Solicitudes previas a la presentación de la demanda.

Con anterioridad a la presentación de la demanda en fecha 26 de enero de 2021, la parte social de la Comisión Paritaria de Seguimiento de la Productividad, solicitó a la empresa que convocara una reunión en la mayor brevedad posible para analizar los resultados de productividad del año 2020, y así poder aplicar los mismos a los diferentes preceptos del convenio colectivo que dependen de este factor, entre ellos, la revisión salarial del año 2020. No obstante, hasta la fecha no se ha obtenido ningún tipo de contestación por parte de la empresa. (descriptor 58)

Como consecuencia de la ausencia de respuesta por parte de la empresa, en fecha 9 de marzo de 2021, D. Candido, en calidad de portavoz de la parte social en la Comisión de Vigilancia del Convenio Colectivo, solicitó a la empresa una reunión de esta comisión donde, entre otros puntos del día, se tratara los resultados de productividad del año 2020. (descriptor 38,59 y 60)

Celebrada una reunión el día 8 de abril de 2021, por parte de la empresa no se dio la posibilidad para f‌ijar una fecha de reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento de la Productividad.

SÉPTIMO

-Se da por reproducida la propuesta de las federaciones de CCOO y UGT y el Gobierno de España a Airbus de 17 de mayo de 2021. (descriptor 71)

OCTAVO

-El 14 de mayo de 2021 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA promovido por Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA) frente a AIRBUS DEFENCE & SPACE, AIRBUS OPERATIONS...

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