STSJ Andalucía 771/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución771/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA-

SENTENCIA nº 771/21

RECURSO Nº 159/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 159/2019, en el que son parte, de una como recurrente, Charco de la Adelfa SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Fernández de Cabo, y asistida por la Letrada doña Ana María Loaiza Gallego y por la parte demandada, La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a sanción en materia de la Ley de Aguas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 8 noviembre 2018 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 21 de mayo de 2018 del mismo órgano, que impone al recurrente sanción de multa de 4.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, prevista en sus arts. 116.3 apartado c) y g), en relación con el artículo. 315 b) e i) en relación con el artículo 143 y 144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, registrándose el recurso con el número 159/2019, y de cuantía 4.000 euros.

SEGUNDO .- Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO .-Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por concurrir los presupuestos de la infracción.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer en el que se deliberó, votó y falló.

QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de fecha 8 noviembre del 2018 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 21 de mayo de 2018 del mismo órgano, que impone al recurrente sanción de multa de 4.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, prevista en sus arts. 116.3 apartado c) y g), en relación con el artículo. 315 b) e i) en relación con los artículos 143 y 144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los hechos imputados son; " haber procedido al incumplimiento de las características esenciales de la concesión de aguas públicas que tiene otorgadas bajo referencia TC -17/1273 MC, al derivar aguas del arroyo Madre Fuentes y almacenarlas junto con las pluviales en una balsa para posterior riego de 22 ha de frutales y 78 ha de Olivar. Todo ello en el sitio denominado El Coscojal del T.M. de Palma del Río (Córdoba)

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución, mientras que por la Administración demandada se solicita la confirmación de la misma.

SEGUNDO.- Sostiene la actora que no se ha incumplido el condicionado de la concesión TC-17/1273, porque ésta contempla, además de la toma en el arroyo Madre Fuentes, las dos balsas o presas como elementos de acumulación, regulación y captación de aguas.

Prosigue la actora diciendo que como reconocen los informes técnicos que obran en el expediente administrativo de 29 de noviembre de 2017 y de 30 de enero de 2018 (folios 96 a 97 del expediente administrativo), en los que se afirma que la denominada "presa " está autorizada por la concesión, al igual que la denominada "balsa " (que en realidad es otra presa) por lo que entiendo que se pueden aprovechar las aguas que, indefectiblemente, recogen de las cuencas vertientes, independientemente de la consideración que puedan tener, pues están autorizadas tal y como están en el terreno. Son infraestructuras hidráulicas, acumulación y regulación, incluidas y autorizadas en la concesión y que, por tanto, se pueden hacer uso de ellas.".

Aduce el recurrente que el hecho de no captar agua del arroyo Madre Fuentes sólo constituiría un incumplimiento del condicionado de la concesión si los otros puntos de toma no estuviesen autorizados por aquélla, pero como consta en el expediente administrativo, no es el caso, por lo que la resolución impugnada es nula por vulneración del principio de tipicidad ( art. 27 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 25 de la CE, susceptible de amparo constitucional).

Aun en el caso de que se considerase que se da hecho típico, el recurrente ha venido regando sus hectáreas autorizadas con el agua acumulada en las presas desde la absoluta convicción de que su concesión TC-17/1273 lo habilita para ello.

Se ha acreditado con la documentación que acompaña a la demanda presentó el 21 de marzo de 2017, en el expediente de modificación de características de la concesión, un escrito manifestando que las balsas-presas están autorizadas por la concesión TC-17/1273 y presentando memoria técnica para...

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