ATS, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 07/09/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4694/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4694/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 7 de septiembre de 2021.

HECHOS

ÚNICO.- El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada, entre otros, autos de esta Sección de 11 de mayo de 2020(recurso de casación núm. 5632/2019); de 25 de febrero de 2020 (recurso de casación núm. 5654/2019); de 18 de febrero de 2020 (recurso de casación núm. 5718/2019); de 11 de febrero de 2020 (recurso de casación núm. 4130/2019); de 28 de enero de 2020 (recurso de casación núm. 5007/2019) y auto de 13 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2516/2019).

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma.

La razón de la admisión, tal y como se expuso en los autos de admisión citados previamente, radica en que, el criterio de la sentencia recurrida trasciende del caso objeto del proceso, afectando a un gran número de situaciones, ya que los funcionarios docentes interinos de la Comunidad de Madrid están recurriendo ante los Juzgados unipersonales de esta capital con la misma técnica procesal, consintiendo los ceses y reclamando posteriormente las retribuciones, lo que al llegar en apelación ante la Sala territorial podría suponer reclamar una solución idéntica al caso resuelto por dicha sala con la doctrina ahora asentada en segunda instancia. Surge, así, el supuesto que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA para apreciar la existencia de interés casacional objetivo.

Resulta necesario destacar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación ha sido resuelta por esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de julio de 2020, recurso de casación núm. 793/2018, en la que se estima ha lugar al recurso de casación deducido, al igual que en este caso, por la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que justifica también la admisión del presente recurso de casación.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 2 de julio de 2020 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de apelación núm. 1557/2019.

En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y ya resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4694/2020,

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 2 de julio de 2020, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de apelación núm. 1557/2019.

Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las siguientes: la Cláusula 4, punto 1 de la Directiva 70/1999 de 28 de junio relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada artículo, de acuerdo con la reciente STJUE de 21 de noviembre de 2018 -asunto C-245/17-, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018, recurso de casación núm. 3765/2015.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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