ATS, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4954 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4954/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de doña Sagrario presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 27 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1681/2018 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 1729/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Algeciras.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Sra. Sánchez Moreno, en nombre y representación de la parte recurrente, se ha personado ante esta sala y el procurador Sr. Del Valle Macias, lo ha hecho en nombre y representación de la parte recurrida.
La parte recurrente si ha efectuado los depósitos exigidos para recurrir.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado con, en su caso, los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de doña Sagrario contra la sentencia dictada con fecha de 27 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1681/2018 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 1729/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Algeciras.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con en su caso, sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.