STSJ Canarias 543/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2021
Fecha14 Julio 2021

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000213/2021

NIG: 3803844420190008027

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000543/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000977/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido: Elsa ; Abogado: JUAN JOSE ROMA GIJON

Recurrido: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 977/2019 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elsa contra la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de noviembre de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Elsa, mayor de edad, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como personal laboral indef‌inido, categoría profesional de profesora de religión- enseñanza infantil, antigüedad reconocida de 08.02.1999, realizando 24 horas lectivas semanales desde el 01.09.2013 y 25 horas lectivas semanales desde el 01.04.2016 (Folio 35)

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 11.10.1991 se creó el complemento específ‌ico anual por "Formación Permanente", en su apartado dos. Dicho componente o sexenio se reconocía por cada seis años de servicio en la función pública docente como funcionario de carrera y siempre que se hubiera acreditado cien horas de actividades de formación, no siendo computables otros servicios salvo los señalados por el propio acuerdo (Hecho no controvertido).

TERCERO

El 16.12.2014 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia nº 199/2014 en el procedimiento de conf‌licto colectivo iniciado por SINDICATO ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación e n las mismas condiciones que los interinos documentes del mismo nivel educativo, condenando al Ministerio de Educación a estar y pasar por la anterior declaración. Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia nº 79/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 09.02.2016, en el procedimiento nº 297/2014, deviniendo f‌irme en dicha fecha (Folio 19).

CUARTO

En fecha 09.12.2016 la parte actora formuló reclamación administrativa frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitando el reconocimiento de los sexenios, así como el abono de las cantidades devengadas por dicho concepto hasta la fecha. En fecha 01.07.2019 el actor presentó una segunda reclamación administrativa interesando el reconocimiento de los sexenios (Folios 9 y 10).

QUINTO

En fecha 11.12.2017 el Ministerio de Educación Cultura y Deportes2 convocó a los sindicatos ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT a una reunión en Madrid el 12.12.2017 para tratar sobre la ejecución de la Sentencia nº 199/2014 de la Audiencia Nacional. En dicha reunión, el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses (Folio 30).

SEXTO

Teniendo en cuenta la antigüedad de 08.02.1999 y las actividades formativas realizadas por la parte actora, la misma ha devengado 3 sexenios (Folio 35)

SÉPTIMO

La cuantía a que asciende el valor del sexenio para los periodos reclamados por el actor según las tablas publicadas en el BOE nº 128 de 26.05.2010 son 120,52 euros en 2013, 2014 y 2015 para 2 sexenios acumulados; 121,75 euros y 126,82 euros en 2016 para 2 sexenios acumulados; 128,09 euros y 223,30 euros en 2017 para 2 y 3 sexenios acumulados; 226,68 euros y 227,25 euros en 2018 para 3 sexenios acumulados; 232,37 euros en 2019 para 3 sexenios acumulados (Folio 35).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Elsa frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y, en consecuencia, CONDENO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES a abonar al demandante la cantidad de 12.831,48 euros por el periodo 01.11.2013 a

31.08.2019 en concepto de complemento de formación (sexenios). Esta cantidad devengará un diez por ciento por mora patronal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Elsa, trabajadora que con la categoría profesional de Profesora de Religión y Moral Católica presta servicios para la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) desde el curso 1998-1999, adscrita a varios centros docentes públicos, que interesaba que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "complemento de formación - Sexenios", en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y que se condenara a la Administración demandada a abonarle la cantidad total de 12.831,48 €, devengada en tal concepto durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2013 y 31 de agosto de 2019.

Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se limite el importe de los sexenios debidos a la actora a los devengados con posterioridad al día 1 de julio de 2018, pues los devengados con anterioridad estarían prescritos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca el Ministerio demandado la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1973 del Código Civil. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo interpuesto la actora la demanda que da inicio al presente procedimiento el día 31 de agosto de 2019, todas las cantidades reclamadas en concepto de sexenios devengadas con anterioridad al 1 de julio de 2018 estarían prescritas.

La cuestión planteada en el presente recurso, si las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión con las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2017 en Madrid para tratar de la ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo dictada por la Audiencia Nacional el 16 de diciembre de 2014 (que devino f‌irme al ser conf‌irmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2016, dictada en casación ordinaria), constituyen un reconocimiento de deuda a efectos del artículo 1973 del Código Civil, ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala respecto de otra Profesora de Religión que se encontraban en idéntica situación, en su sentencia de 4 de noviembre de 2020 (recurso de suplicación 419/2020), en la que textualmente se señalaba que:

"SEGUNDO.- La demanda rectora de los presentes autos deriva de un conf‌licto colectivo presentado ante la Audiencia Nacional en 2014, en el cual se pedía la aplicación a los profesores de religión del complemento de formación, también conocido como sexenios. En el conf‌licto colectivo se estimaron las pretensiones del sindicato actor, siendo f‌irme la sentencia de conf‌licto en febrero de 2016. La demandante presentó reclamación previa en diciembre de 2016, pidiendo el abono de sexenios. En diciembre de 2017 el Ministerio de Educación y varios sindicatos se reunieron en relación con las reclamaciones individuales presentadas por los profesores de religión, manifestándose por el Ministerio que tardaría no menos de 16 meses en poder resolverlas todas. La actora presentó su demanda en septiembre de 2019, reclamando los importes que considera devengados desde un año antes de su reclamación previa de diciembre de 2016. En juicio el Ministerio de Educación alegó prescripción de todo lo devengado un año antes de presentada la demanda, y también discutió el número de sexenios devengados por la demandante. La sentencia de instancia rechaza la prescripción al entender que las manifestaciones del Ministerio, en la reunión con las organizaciones sindicales de diciembre de 2017, constituían un reconocimiento de...

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