STSJ Canarias 522/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha08 Julio 2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000231/2021

NIG: 3803844420190010268

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000522/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000006/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrido: Segismundo ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 231/2020, interpuesto por el Servicio Canario de Empleo y D. Segismundo, frente a la Sentencia 316/2020, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 6/2020, sobre extinción de contrato en prácticas. Habiendo sido ponente el Magistrado

D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Segismundo se presentó el día 20 de diciembre de 2019 demanda frente al Servicio Canario de Empleo, en la cual alegaba que trabajaba para el demandado desde diciembre de 2018 como titulado superior, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, pero el demandante consideraba que tal contrato había incurrido en fraude de ley, porque se había suscrito más de cinco años después de haber f‌inalizado el actor sus estudios, en el contrato no se concretaban las funciones a realizar, trabajaba sin tener control o tutela alguna, las funciones que desempeñaba no se correspondían con las propias de su titulación, ni se le había entregado certif‌icado de las prácticas realizadas, tareas desempeñadas, y había desempeñado las mismas tareas que el resto de trabajadores del Servicio Canario de Empleo, estimando por ello que debía percibir un salario igual que el de un trabajador del demandado de su misma categoría. Que otros trabajadores en prácticas en la misma situación presentaron una denuncia ante la inspección de trabajo, y el 24 de octubre se había producido una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que motivó que el 4 de diciembre se le extinguiera su contrato alegando la demandada f‌in del plazo pactado. Estimaba por ello que tal cese constituía un despido, que debía calif‌icarse como nulo tanto por ser una represalia ante las denuncias a la inspección de trabajo como por superarse los umbrales del despido colectivo, y subsidiariamente, se trataría de un despido improcedente. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 6/2020, en fecha 22 de septiembre de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda remitiéndose a lo dicho en los juicios celebrados ante el mismo juzgado el día de 6 julio de 2020, en los cuales había alegado que la contratación en prácticas se produjo en el marco de un convenio entre el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de un proyecto de formación práctica y empleo, lo que estaba dentro de las políticas activas de empleo que podía desarrollar el Servicio Canario de Empleo; que con la contratación de la demandante no se perseguía cubrir necesidades permanentes de la administración, sino facilitar una formación práctica a la demandante; que el actor carecía de legitimación activa para impugnar un despido colectivo; estimaba que no había fraude de ley en la contratación, porque las funciones desempeñadas, de titulada superior en prácticas, se ajustaban al nivel de estudios de licenciada en economía que tenía la demandante, el contrato se había suscrito en los cinco años siguientes a la f‌inalización de sus estudios; que el contrato tenía pactada una duración de un año; que se preavisó la extinción del contrato y el 15 de octubre hubo una reunión en la que se informó a los trabajadores en prácticas que no se prorrogarían sus contratos; que el actor realizó actividades propias de un titulado superior, compaginada con formación práctica y teórica, con una tutorización a cargo de personal adecuado, si bien las actividades de la demandante no eran equiparables a las del resto del personal del Servicio Canario de Empleo en cuanto a grado de autonomía y carga de trabajo, teniendo siempre una supervisión; que el contrato de trabajo se regía por las normas legales y reglamentarias propias del contrato de trabajo en prácticas, y supletoriamente por el convenio colectivo cuando se hace remisión al mismo en esa normativa específ‌ica; que el contrato de trabajo contenía todos los requisitos exigibles, sin que entre ellos estuviera el objeto del contrato como se pretendía por la actora; que la parte actora confundía los requisitos del contrato para la formación, o de los contratos temporales, con los propios del contrato en prácticas, aunque era cierto que a la demandante se le había facilitado formación teórica que no era exigible, y que no podía haber fraude cuando las tareas realizadas se ajustaban al nivel de estudios de la demandante; que la denuncia ante la inspección de trabajo se interpuso después de saber la parte demandante la fecha de extinción de su contrato; por ello consideraba que no cabía hablar de despido ni nulo ni improcedente, sino de extinción por cumplimiento de término pactado en el contrato, y no podía hablarse de despido colectivo por ello por muchos contratos en prácticas que se hubieran extinguido en las mismas fechas. Para el caso concreto planteó que la titulación superior del actor era en Pedagogía y que el demandante había considerado satisfactorias las prácticas en el cuestionario que rellenó al efecto.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 9 de noviembre de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Segismundo frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de Don Segismundo llevado a cabo por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO el día 11 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Declaro extinguida la relación laboral de Don Segismundo con el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO a fecha 11 de diciembre de 2019 por opción de la empleadora a la extinción e indemnización de la trabajadora en el acto del juicio.

TERCERO

Condeno a la parte demandada SERVICIO CANARIO DE EMPLEO a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar al actor en la cantidad de 3.932,61 euros brutos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Segismundo mayor de edad, es Graduado en Pedagogia según título de fecha 6/02/2019, y suscribió un contrato en prácticas con el Servicio Canario de Empleo por el periodo del 12/12/2018 al 11/12/2019, indicándose en su clausulado, que "El trabajador prestará sus servicios como Titulado Superior en prácticas conforme en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (en adelante E. A), así como el Real Decreto 488/1988, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en contratos formativos, incluida el grupo profesional I", igualmente se indica que la jornada es a tiempo completo (37 horas y 30 minutos a la semana), rigiéndose en materia de vacaciones y condiciones del contrato por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con un periodo de prueba de 2 meses, percibiendo un 60% de las retribuciones f‌ijadas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociéndosele un certif‌icado de duración de las practicas al f‌inalizar las mismas, y el reconocimiento expreso de que la trabajadora no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni actividad incompatible, (documentos 5 y 6 de la demandada).

SEGUNDO

La actora percibió las siguientes retribuciones mensuales brutas y si hubiera percibido el 100 las siguientes:

100%

60%

1-7-2019/31-12-2019

3.064,39

1.838,64

1-1-2019/30-6-2019

3.056,89

1.834,14

1-7-2018/31-12-2018

2.995.50

1.773.03

(documento 22 de la demandada)

TERCERO

El salario diario bruto prorrateado para el personal laboral Grupo I de la Comunidad Autónoma de Canarias, es de:

1-7-2018 a 31-12-2018: 114,92 euros.

1-1-2019 a 30-6-2019: 118,88 euros.

1-7-2019 a 31-12-2019: 119,17 euros.

(documento 21 de la demandada).

CUARTO

La contratación de la actora y de 149 trabajadores más, en virtud del contrato de...

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