SAP Guipúzcoa 878/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2021
Fecha14 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-19/000926

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2019/0000926

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2610/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD / ZULUP - Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 182/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 878/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FEIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR En Donostia / San Sebastián, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 182/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD, a instancia de D./Dª. BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª , contra D./D.. BANCO SANTANDER S.A., apelado/a - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de marzo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" Por lo expuesto, Desestimando la acción principal por falta de legitimación pasiva de la demanda , estimo la acción subsidiaria de responsabilidad por el folleto interpuesta por D. Ambrosio frente a la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., y en consecuencia:

  1. Condeno a BANCO SANTANDER a abonar a D. D. Ambrosio una indemnización de 46.970 euros, de la que se deducirán las cantidades que hubiese podido percibir la parte actora en concepto de dividendos/intereses, así como por la venta de las acciones concretado en 1475 euros y el valor de las acciones de que dispone el demandante, fijado a la fecha del dictado de esta sentencia, todo lo cual se concretará en ejecución de la sentencia.

  2. Dicha cantidad devengará intereses legales desde las fechas de cada adquisición 31.1.2017 por 38.600 euros y 16.02.2017 por los restantes 8370 euros y los del art. 576LEC desde la fecha de dictado de esta sentencia Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 7 de junio de 2021para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Antecedentes bàsicos y recurso de apelación.

(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Ambrosio contra BANCO SANTANDER SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia declarando :

  1. -La nulidad ( anulabilidad ) del contrato de adquisición de acciones por error o vicio en el consentimiento , asì como de todas las consecuencias posteriores y con los efectos que le son propios,condenando a la demandada al abono de 45.495 euros,consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, màs los intereses legales desde la fecha de la adquisición.

  2. -Con carácter subsidiario el incumplimiento de la Entidad demandada de las obligaciones legales establecidas en el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores bien en el artìculo 38 ,bien en el artìculo 124 y concordantes y su responsabilidad de indemnizar a la parte demandante condenando a la demandada al pago de 45.495 euros consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, màs los intereses legales desde la fecha de la adquisicion.

  3. -Subsidiaria de la anterior se declare la responsbilidad de la entidad demandada por la elaboracion y publicacion de la informaciòn vìa del art.124 en relacion con los artìculos 118,119 y ss del TRLMV y se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 45.495 euros consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, màs los intereses legales desde la fecha de la adquisición.

  4. -Subsidiariamente la responsabilidad por incumplimiento contractual y se condene al pago de la cantidad de 45.495 euros consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, màs los intereses legales desde la fecha de la adquisicion.

  5. -Subsidiario de lo anterior se declare la responsabilidad extracontractual de la demandada y se condene a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 45.495 euros consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, más los intereses legales desde la fecha de la adquisición.

  6. -Subsidiariamente al responsabilidad de la demandada por falta de advertencia del riesgo de resolución o asignación de pèrdidas por una autoridad competente (BAIL-IN) se condene a abonar a mi mandante la cantidad de 45.495 euros consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, màs los intereses legales desde la fecha de la adquisicion.

  7. -Se declare la nulidad del contrato por concurrir en la demandada la denominada causa torpe y se condene a indemnizar en la cantidad de 45.495 euros consistente en el gasto total soportado por el actor deducido el importe recuperado tras la venta de parte de las acciones, màs los intereses legales desde la fecha de la adquisicion.

    Todo ello con expresa condena en las costas causadas.

    Destacamos del escrito de demanda :

  8. El demandante suscribiò las siguientes acciones de BANCO POPULAR :

    -El dìa 31 de Enero de 2017, 40.000 tìtulos , por un importe de 38.600 euros.

    -El dìa 16 de Febrero de 2017, 10.000 tìtulos, por un importe de 8.370 euros.

    Igualmente realizò las siguientes ventas :

    -El dìa 28 de febrero de 2017 vendiò 1000 tìtulos por un importe de 818 euros.

    -El dìa 30 de mayo de 2017 vendiò 1000 tìtulos por un importe de 657 euros.

  9. Con posterioridad a la contratación la parte demandante en el HECHO SEGUNDO ha consigando los siguientes hechos :

    -El dìa 6 de Junio de 2017 el BDE comunicò a la Junta Unica de Resolucion ( JUR) la inviabilidad de BANCO POPULAR de conformidad al artìculo 18.4 c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 de 15 de Julio de 2014 por considerra que la Entidad no podìa hacer frente a sus deudas y demàs pasivos a su vencimiento y existìan elementos objetivos que indicaban que no podrìa hacerlo en el futuro.

    -A consecuencia de la citada comunicación tuvieron lugar los siguientes aconteciomientos :

    a.-)El Fondo de Reestructuracion Ordenada Bancaria (FROB) acordó ejecutar el acuerdo de la JUR en el marco de un procedimiento inèdito en el sistema bancario español y europeao.

    b.-)Se anunciò la compra por parte de BANCO SANTANDER al precio simbolico de 0 euros del 100% del capital social de BANO POPULAR.

    La consecuencia para los 305.000 accionistas de BANCO POPULAR,entre ellos el actor,fue la amortización automática de los titulos de los que eran tenenedores y,en consecuencia, la pérdida de la totalidad de su inversiòn.

  10. El actor adquiriò las acciones bajo la premisa de que la situaciòn econòmica de BANCO POPULAR era buena y ello a resultas de la información prestada por la propia entidad.En apoyo de esta afirmaciòn señala que el dìa 26 de mayo de 2016 BANCO POPULAR comunicò a la CNMV la aporbacion de su Consejo de Administracion de una operación de ampliación de capital social de la entidad mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del deercho de suscripción preferente de los accionistas de la Entidad .

    Del folleto informativo de la ampliacion de capital se desprenden , entre oras, las siguientes cifras :

    Ejercicio 2016.

    -Resultado del ejercicio: 3.485.361.000 euros.

    -Provisiones : 534.306.000 euros.

    -Patrimonio Neto : 11.087.613.000 euros.

    Ejercicio 2015:

    -Resultado del ejercicio:105.934.000 euros.

    -Provisiones :383.359.000 euros.

    -Patrimonio Neto : 12.514.625.000 euros.

    Ejercicio 2014:

    -Resultado del ejercicio:329.901.000 euros.

    -Provisiones : 469.998.000 euros.

    -Patrimonio Neto : 12.669.867.000 euros.

    Ejercicio 2013 :

    -Resultado del ejercicio:254.393.000 euros.

    -Provisiones :532.964.000 euros.

    -Patrimonio Neto : 11.475.779.000 euros.

    En el Hecho Relevante emitido por BANCO POPULAR y que generò en el actor la creencia de que la situación financiera de la Entidad era óptima destaca en la demanda :

    "(....)

    1. Finalidad del Aumento de...

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