STSJ País Vasco 263/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución263/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 658/2018

SENTENCIA NÚMERO 263/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 658/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución 34.096 de 10 de mayo de 2018, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, desestimó la reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, interpuestas contra acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de 29 de enero de 2016, por los que se dictaron actos de liquidación de IRPF, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, y se impusieron las sanciones derivadas de las referidas liquidaciones.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Estefanía, representada por el Procuarador D. Xabier Núñez Irueta y dirigida por la Letrada Dª Saskia Bertelink Urbieta.

- Demandada : Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª Begoña Urízar Arancibia y dirigida por la Letrada Ana Rosa Ibarburu Aldama.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/07/2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Xabier Núñez Irueta actuando en nombre y representación de Dª Estefanía, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de 29 de enero de 2016, por los que se dictaron actos de liquidación de IRPF, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, y se impusieron las sanciones derivadas de las referidas liquidaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 658/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la Resolución recurrida y los actos administrativos de que ésta trae causa; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso confirme la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral impugnada y las liquidaciones practicadas a la recurrente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 1/02/2019 se fijó en 583.614,88 €. la cuantía del presente recurso

QUINTO

- En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/06/2021 se señaló el pasado día 22/06/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; resolución del TEAF.

Dª Estefanía, recurre la resolución 34.096 de 10 de mayo de 2018, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestimó la reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, interpuestas contra acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de 29 de enero de 2016, por los que se dictaron actos de liquidación de IRPF, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, y se impusieron las sanciones derivadas de las referidas liquidaciones.

La resolución recurrida del TEAF:

(i) Recoge en su fundamento segundo los antecedentes que siguen, que extrae del contenido del expediente de la Inspección:

‹ ‹ Del expediente administrativo resulta que, en fecha 29 de enero de 2014, la Subdirección General de Inspección notificó a la reclamante el documento de fecha 21 de diciembre de 2014 de inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general, en lo que concierne al Impuesto sobre las Labores del Tabaco por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, y de carácter parcial, limitada a los rendimientos de actividades económicas, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009.

El 8 de mayo de 2014, se amplió por parte de la Inspección el alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación iniciadas. Así, tras la ampliación efectuada, la comprobación se realizó con carácter general, tanto en relación al Impuesto sobre Labores del Tabaco del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. En diligencia de fecha 9 de mayo de 2014, se le comunicó a la representante de la obligada tributaria la ampliación referida.

Como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, el 11 de junio de 2015, se realizaron las propuestas de acta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. No obstante, mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2015, se notificaron a la obligada tributaria las nuevas circunstancias que conllevaban la elaboración de unas nuevas propuestas de acta en relación con el Impuesto y ejercicios mencionados. Así, en dichas propuestas se modifican los rendimientos de la actividad económica de venta de labores del tabaco declarados por la obligada tributaria en los ejercicios.de referencia. Por una parte, se le imputan ingresos no declarados en los citados ejercicios, por importes de 69.938,31 euros, 47.243,52 euros, 245.098,41 euros y 17.574,90 euros, respectivamente. Por otra, la Inspección modifica también los gastos de la actividad declarados, reduciendo los mismos en los ejercicios 2009, 2010 y 2012 en los importes de 57.447,32 euros, 59.083,93 euros, y 32.678,97 euros, respectivamente, e incrementando los gastos en el ejercicio 2011 por importe de 57.406,50 euros. De esta manera, y al determinarse el rendimiento de la actividad mediante la modalidad normal del método de estimación directa, y no mediante la modalidad simplificada -como erróneamente había calculado la obligada tributaria-, se procede a incrementar el rendimiento de la actividad en 132.809,17 euros, 110.814,63 euros, 192.532,35 euros y 54.191,19 euros, respectivamente. Conjuntamente con las propuestas de acta, se pusieron en conocimiento de la obligada tributaria las propuestas de inicio de los respectivos expedientes sancionadores.

La obligada tributaria no presentó escrito de alegaciones a las propuestas de acta ni a las propuestas de inicio de los expedientes sancionadores, manifestando únicamente la disconformidad con las mismas y la opción por la tramitación conjunta del procedimiento de comprobación y del sancionador.

En consecuencia, se dictaron las actas de disconformidad números NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, formalizadas el 8 de julio de 2015, sin presencia de la obligada tributaria, en las que se ratificó lo dispuesto en las propuestas de acta y en las propuestas de inicio de los expedientes sancionadores. Se incorporaban a dichas actas, en sus correspondientes anexos, los Acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores y las propuestas de sanción, siguiendo el procedimiento abreviado previsto en el artículo 216 de la Norma Foral General Tributaria. Dichas actas fueron finalmente notificadas al representante de la obligada tributaria el 6 de agosto de 2015, junto a los correspondientes informes ampliatorios de las mismas.

Con fechas 28 de septiembre y 19 de octubre de 2015, se presentaron escritos de alegaciones a las actas, que fueron declaradas extemporáneos por la Subdirección de Inspección, en los Acuerdos de liquidación. Así, la Inspección considera que la documentación aportada junto a los escritos reseñados no puede incorporarse al expediente, por no haberse aportado en el momento procesal oportuno. No obstante, en un fundamento posterior de los referidos Acuerdos, se señala que, si se entra en el fondo del asunto y se analiza la documentación aportada, se llega a la conclusión de que la misma no es suficiente, por las razones que se detallan en los Acuerdos, para desvirtuar las propuestas de regularización y liquidación realizadas por los actuarios.

En consecuencia, mediante los Acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de fecha 29 de enero de 2016, que aquí se impugnan, se desestiman las alegaciones presentadas, se confirman las actas citadas, en cuanto a las regularizaciones propuestas en las mismas, y se dictan los actos de liquidación correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, por importes, respectivamente, de 59.082,72 euros de cuota más 16.106,64 euros de intereses de demora, 48.597,55 euros de cuota más 10.818,38 euros de intereses de demora, 85.582,96 euros de cuota más 14.766,57 euros de intereses de demora y 22.407,13 euros de cuota más 2.747,38 euros de intereses de demora.

Asimismo, en los Acuerdos mencionados se imponen las sanciones derivadas de dichas liquidaciones, en los términos y cuantías señaladas en las propuestas de sanción incluidas en los anexos a las actas, por importes de 88.624,08 euros en el ejercicio 2009, 72.896,33 euros en el ejercicio 2010, 128.374,44 euros en el ejercicio 2011 y 33.610,70 euros en el ejercicio 2012 › › .

(ii) En el fundamento tercero responde al...

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