STSJ Andalucía 748/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Número de resolución | 748/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. José Santos Gómez
D. Ángel Salas Gallego
D. Luis G. Arenas Ibáñez
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En la ciudad de Sevilla, a 23 de abril de 2021.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el presente recurso 1009/18 (y 1197/18, acumulado), en el que ha sido parte actora Doña María Angeles, representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
La cuantía se fijó en 5.670,53, por la liquidación, y 3.037,50, por la sanción.
Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien redacta la decisión del Tribunal.
PRIMERO : La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
SEGUNDO : El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas, al igual que la codemandada.
TERCERO : Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.
PRIMERO : Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 8 de junio de 2018, dictado en reclamación NUM000, dirigida contra liquidación por ITP.
Igualmente, previa acumulación, también es objeto del presente la resolución del TEARA de 21 de septiembre de 2018, dictado en reclamación NUM001, deducida contra sanción impuesta por la Gerencia Provincial en Huelva de la Agencia Tributaria de Andalucía.
SEGUNDO : El origen de la liquidación por ITP y de la sanción impuesta lo encontramos en la consideración de los órganos gestores, luego ratificada por el TEARA, de que en los negocios jurídicos instrumentados en sendas escrituras públicas de fecha 4 de diciembre de 2015, una de compraventa y la otra de extinción de condominio, concurrió simulación, por lo que, de conformidad con el art 16.1 de la LGT, el hecho imponible gravado había de ser el efectivamente realizado por las partes, procediendo igualmente, por ello, la imposición de sanción, conforme al apartado 3 de dicho precepto.
Para la Administración tributaria, existe simulación porque a través de la primera escritura pública de compraventa, la actora adquirió un 25% de un inmueble, una vivienda en Huelva, creando así un aparente condominio para, a renglón seguido, extinguirlo, eximiéndose así de tributación por ITP en base al art 1062 del Código Civil.
O, por usar los términos del TEARA, "...la verdadera causa del conjunto negocial instrumentado en ambas escrituras públicas era la transmisión del inmueble, que se ha desdoblado en la adquisición primero de una pequeña parte (25%), para crear un aparente condominio, cuya división permita eximir la tributación en base al art 1062 del Código Civil".
Lo que ocurre, sin embargo, es que ni la oficina gestora ni el TEARA han caído en la cuenta de que la actora con anterioridad a estas escrituras ya era propietaria, en proindiviso, del inmueble en cuestión, pues en escritura de formalización de herencia de fecha 15 de diciembre de 2009 los hijos de la causante ( Angelina), que eran tres ( Agustín, Alejo y Berta) se adjudicaron cada uno de ellos una cuarta parte indivisa de los bienes inventariados, entre ellos la vivienda origen de la actual polémica, y la otra cuarta parte se la adjudicaron por terceras partes indivisas las hermanas Candida, Carla y María Angeles, nietas de...
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