STSJ Castilla y León 73/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución73/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00073/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00073/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00073/2021

ROLLO DE APELACION NUMERO 58 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS (SECCIÓN PRIMERA)

ROLLO NUMERO 19/21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LA VIEJA

-SENTENCIA Nº 73 /2021-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a treinta de septiembre de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, contra Horacio , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Antonio Infante Otamendi y defendido por el Letrado Don Javier Bilbao Peñas, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 26 de abril de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. Se considera expresamente probado y así se declara que, el día 29 de junio de 2019, la patrulla de la Guardia Civil integrada por los agentes con TIP nº. NUM000 y nº. NUM001, que se encontraban realizando control preventivo de seguridad ciudadana en el punto kilométrico 38Ž900 de la Carretera N-629, correspondiente a la "rotonda de Villasante", término municipal de Villasante de Montija, provincia de Burgos, procedieron, sobre las 12:15 horas, a detener el vehículo Alfa Romeo matrícula ....-PWP, propiedad y conducido por Maximiliano, yendo como ocupante del mismo y en el asiento del copiloto Horacio, quien presentaba escayolada su pierna derecha y un cabestrillo en el brazo derecho.

Los agentes procedieron a solicitar la documentación de los usuarios del vehículo y al comprobar sus antecedentes penales, procedieron al registro del turismo, localizando debajo del asiento del copiloto un paquete conteniendo una sustancia blanca, húmeda y flexible que analizada pericialmente resulto ser speed (anfetamina) con un peso bruto de 1.000,25 gramos, siendo su peso neto de 974Ž55 gramos, con una riqueza media del 13,60%, droga cuyo valor en el mercado ilícito ascendía al importe total de 25.026,44 euros.

Horacio, tanto en dependencias policiales como en su declaración ante el Juzgado de Instrucción reconoció ser el propietario de la droga aprehendida, y que el conductor del vehículo no tenía conocimiento de que la había introducido debajo del asiento que ocupaba.

Horacio había solicitado a su primo, Maximiliano, que le desplazara a un pueblo próximo a la localidad de Villarcayo, donde pensaba pasar el fin de semana, debiendo el conductor del vehículo dejarle en la población que le indicase, que volviese al lugar de residencia y que posteriormente le llamaría para irle a buscar.

Ninguna participación en la comisión de los hechos se acredita que hubiera tenido Maximiliano quien en todo momento negó ser propietario de la droga incautada, desconociendo cómo o en qué momento fue introducida debajo del asiento del copiloto.

SEGUNDO. Horacio, contaba a fecha de los hechos con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, ello en virtud de sendas sentencias firmes por las cuales se le condenaba como autor penalmente responsable de dos delitos contra la salud pública, en virtud de sentencia firme de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya por la que se le condenaba a la pena de cuatro años de prisión y de fecha 11 de septiembre de 2012, dictada también por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya por la que se le condenaba a la pena de tres años de prisión, cumpliéndose ambas penas privativas de libertad juntamente con las responsabilidades personales subsidiarias por impago de las multas impuestas el día seis de septiembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Horacio refirió ser consumidor de anfetaminas y cocaína, acreditándose dicho consumo por pruebas de pelo efectuadas al mismo solo se obtuvieron resultados positivos en lo referente al consumo, si bien en informe médico forense se determinó la inexistencia de afectación en sus capacidades volitivas e intelectivas derivadas de dicho consumo, conociendo la ilicitud de los hechos llevados a cabo por parte del mismo, así como las consecuencias en caso de resultar detenido ".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Horacio, como autor criminalmente responsable del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE VEINTISÉIS MIL EUROS (26.000 €.) Y COSTAS PROCESALES GENERADAS POR SU ACUSACIÓN.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Maximiliano del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, con declaración de las costas de oficio causadas por su acusación.

Se acuerda la devolución al acusado Maximiliano de los quinientos treinta euros (530 €) ocupados en su poder, una vez que sea firme la presente sentencia ".

TERCERO . - Contra esta resolución, se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Horacio en el que alegó, como motivos de impugnación, error en la valoración de la prueba, al considerar que no existe prueba de cargo alguna frente al acusado para inculparle de forma exclusiva de la propiedad de la droga incautada en el vehículo propiedad del codemandado, siendo la única prueba de cargo existente la propia declaración del mismo que realiza ante la Jueza de Villarcayo, la cual fue rebatida en el plenario; y subsidiariamente se le condene a 3 años de cárcel con apreciación de la atenuante muy cualificada de toxicomanía. Por ello, solicitó se dicte sentencia mediante la que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables; y subsidiariamente se le condene a 3 años de cárcel con apreciación de la atenuante muy cualificada de toxicomanía.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia de 3 de junio de 2021, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo dejado transcurrir el plazo sin presentar alegaciones, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 28 de septiembre de 2.021, en que se llevaron a cabo.

QUINTO. - El recurrente se encuentra en situación de prisión provisional habiéndose acordado el mantenimiento de tal situación por auto dictado por la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 31 de mayo de 202, mientras se tramita el recurso de apelación.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2.021, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en la que se condena a Horacio , como autor criminalmente responsable del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE VEINTISÉIS MIL EUROS (26.000 €.) Y COSTAS PROCESALES GENERADAS POR SU ACUSACIÓN. Igualmente, dicha sentencia ABSUELVE al acusado Maximiliano del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia.

La sentencia considera que estamos en presencia de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, de la que es autor el acusado Horacio, en el que concurre la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal. Y llega la sentencia a esta conclusión condenatoria a partir de la prueba practicada. Y así, la prueba testifical del agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000, quien manifestó que dado el alto a un vehículo en un control preventivo, y viendo la forma nerviosa en la que se comportaban los ocupantes, decidieron registrar más a fondo el vehículo y localizaron un paquete de speed dentro de una bolsa de plástico debajo del asiento del copiloto en el que iba sentado el acusado, lo que viene ratificado con el agente con TIP NUM001 quien igualmente manifestó que el paquete iba debajo del acusado, que estaba escayolado; pericial del Sr. Urbano, que ratifica el informe obrante en autos en el sentido de que el...

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