STSJ Canarias 494/2021, 20 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2021
Número de resolución494/2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000008/2021

NIG: 3803844420150006210

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000494/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000888/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: Olga ; Abogado: BRAIS COLUMBA IGLESIAS OSORIO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY; Abogado: SARA CEBALLOS PADRON

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000008/2021, interpuesto por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a Sentencia 000216/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de

Tenerife los Autos Nº 0000888/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Olga, en reclamación de Cantidad siendo demandado AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18 de septiembre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DÑA. Olga, nacida el NUM000 de 1954 y con DNI núm. NUM001, fue contratada por el demandado AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, realizando el Talle de Empleo Naturaleza y Medio Ambiente 2008-2009,2 con antigüedad 12 de diciembre de 2008 y fecha de f‌inalización de la relación laboral el 11 de diciembre de 2009, con un salario mensual de 1.092 euros. SEGUNDO.- El 2 de junio de 2009, DÑA. Olga, mientras realizaba las tareas para las que había sido contratada en la zona de Arure, abriendo una zanja para la colocación de una tubería, en un terreno irregular con superf‌icie inestable, excavando con un sacho en un fuerte desnivel, DÑA. Olga perdió el equilibrio al coger en peso un sacho, y debido a la ausencia de equipos de protección tanto individuales como colectivos aptos para impedirlo, cayó varios metros por una pendiente hasta detenerse al chocar con unos árboles, resultando con menoscabo físico en rodilla izquierda y múltiples traumatismos. (Declaraciones de testigos y documental médica, informe médico forense TERCERO.- A consecuencia de tales hechos DÑA. Olga, estuvo en situación de IT por accidente de trabajo entre el 2 y el 7 de junio de 2009, ha padecido desgarro del menisco interno, lo que determinó que tardara 447 días en alcanzar una cierta estabilidad en su proceso durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, precisando de una primera intervención quirúrgica en febrero de 2010, siendo que en abril de 2013 se le practicó una artroplastia total de rodilla izquierda. (Folios 411 a 413) DÑA. Olga, resultó asimismo con secuelas en rodilla izquierda (con sustrato degenerativo incipiente, pero sin clínica previa), padeciendo cicatriz quirúrgica de 19 cm en su cara anterior (CAR en 2010 y artrtoplastia de sustitución total en 2013). Prótesis total (actualmente af‌lojada y con indicación quirúrgica para nueva sustitución); limitación severa de la f‌lexoextensión (rango: 40º-70º); y gonalgia postraumática severa de características neuropáticas; asimismo resulta con gonartrosis incipiente en rodilla contralateral, y trastorno adaptativo mixto, ansioso-depresivo, reactivo a su situación. (Informe médico forense) CUARTO.- Formulada denuncia e incoadas diligencias previas 47/2010 en fecha 5 de abril de 2010 por presunto delito contra la seguridad de los trabajadores por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Sebastián de La Gomera, en fecha 18 de junio de 2013 DÑA. Olga declaró y se reservó las acciones civiles contra la empresa y contra el seguro. El Auto que acuerda el sobreseimiento y archivo data del 13 de marzo de 2015. (folios 416 a 423) QUINTO.- En fecha 5 de noviembre de 2014 se dicta resolución por el INSS que deniega la incapacidad permanente. (resolución del INSS y previo dictamen) SEXTO.- En fecha 18 de mayo de 2015 la demandante presenta Reclamación Previa a la vía judicial. (Folio 241) SÉPTIMO.- Según dictamen del EVO presenta un Grado total de discapacidad def‌initivo del 40% (grado de las limitaciones en la actividad global de 28% + factores sociales complementarios de 12 puntos), por limitación funcional de un miembro inferior y trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo. Para la puntuación de dichas secuelas, aplicando el baremo de tráf‌ico, el informe médico forense concluye las siguientes: -Prótesis total de rodilla (incluyendo limitaciones funcionales) (20-25 puntos): CAR en 2010 y artroplastia de sustitución total en 2013; actualmente af‌lojada y con indicación quirúrgica para nueva sustitución, cuando ceda la inf‌lamación. Limitación severa de la f‌lexoextensión (rango: 40ª-70ª). Se estima, por tanto, en su puntuación máxima: 25 puntos. - Gonalgia postraumática inespecíf‌ica/agravación de una artrosis previa (1-5 puntos): dolor de características neuropáticas, que responde mal a analgesia del 3er escalón de la OMS. Se estima como severa y, por tanto, en su puntuación máxima: 5 puntos. - Perjuicio estético moderado (7-12 puntos): Cicatriz quirúrgica de 19 cm en cara anterior de la rodilla; se identif‌ica y atrae la mirada, aunque no permanece en el recuerdo, ni suscita emoción desagradable. Deambula con cojera ostensible y precisa ayudarse de ortesis y muletas. Se estima, por tanto, en su puntuación media: 10 puntos. - Trastorno depresivo reactivo (5-10 puntos): Asimilable a esta categoría sería el trastorno adaptativo mixto, ansioso-depresivo, reactivo. Actualmente bajo control por la USM y tratamiento ansiolítico/antidepresivo, con buena adherencia y resultados limitados. Se estima, por tanto, en su puntuación media: 7 puntos. OCTAVO.- Conforme a informe médico forense de fecha 7 de diciembre de 2018, DÑA. Olga padece secuelas de accidente laboral sufrido el 02-06-09, que suponen un grado total de discapacidad de 40% def‌initivo, sus secuelas físicas son crónicas, permanentes, irreversibles, tendentes al empeoramiento y suponen una importante servidumbre terapéutica en controles médicos y tratamientos; se encuentra severamente limitada para cualquier ocupación o actividad que implique un mínimo requerimiento para los miembros inferiores; dadas su edad, su estado de salud y la importante servidumbre terapéutica de sus dolencias, resulta complicado pensar en su reinserción laboral en cualquier otra ocupación. (Folios 384 a 394) DÑA. Olga puede valerse por sí misma para desplazarse, caminando, subiendo escaleras,

agacharse, aun con dif‌icultad, sin precisar de muleta ortopédica, no obstante la utiliza a los f‌ines de evitar caídas ante súbita pérdida de fuerza en la rodilla, encontrándose muy limitada para portar carga adicional a su peso. (Informe médico forense e informe detective) NOVENO.- A la fecha del accidente antes descrito, el demandado Ayuntamiento Valle de Gran Rey tenía suscrito con PREVIMAC SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, SLU la prestación de servicios en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Taller de Empleo 2009 (Folios 425 a 436), realizando dicha entidad una evaluación de riesgos (folios 437 a 458), en el que se identif‌ica como riesgo las "caídas a distinto nivel" (folio 448) en el ámbito de la actividad de instalación de sistemas de energía solar térmica y distribución, f‌ijándose en el último punto de descripción del riesgo que "Hay momentos en los que tienen que transitar por lugares de que debido a la conf‌iguración del terreno puede dar lugar a caídas a distinto nivel", haciéndose expresa referencia a EPI así como a "ARNÉS ANTICAÍDAS DORSAL CON CINTURÓN DE SUJECIÓN", precisando que "los arneses anticaídas se engloban dentro de los EPI de categoría III, lo que quiere decir que son productos para el nivel de riesgo más elevado: peligro de muerte o lesiones irreparables para el usuario. La Planif‌icación de la actividad preventiva (folios 459 a 481) describe el riesgo caídas a distinto nivel como de valor moderado, con probabilidad media, f‌ijando expresamente como medida de control técnica que "los trabajos en altura que superen los 2 metros de altura se realizarán siempre utilizando equipos certif‌icados (andamios tubulares, colgados, etc.) Todos estos equipos serán instalados por personal especializado y deberán tener el correspondiente certif‌icado de garantía, tanto de instalación como de mantenimiento. En caso necesario se entregará a los alumnos/trabajadores los EPI'S necesarios según el trabajo a realizar". DÉCIMO.- El demandado AYUNTAMIENTO VALLE GRAN REY tenía contratada póliza de seguro de responsabilidad civil con MAPFRE EMPRESAS, CÍA SEGUROS, S. A., a la fecha de los hechos, con límite en cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 150.000 euros por víctima (folios 511 a 523).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Olga, representada por la Letrada Dña. Masiel Fernández-Paradela Tooraño, contra AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, representado por la Letrada Dña. Sara Ceballos Padrón, así como contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y...

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