STSJ País Vasco 250/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución250/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 879/2018

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 250/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 879/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución 34218 de 14 de junio de 2018 del T.E.A.F. de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 a NUM001 (ocho reclamaciones), contra Acuerdos por los que se dictan actos de liquidación del IRPF, correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, y se imponen las sanciones derivadas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Adela, representada por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigida por la letrada Dª. SASKIA BERTELINK URBIETA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIZPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y bajo la dirección letrada de su Servicio Jurídico.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Xabier Núñez Irueta, actuando en nombre y representación de Dª. Adela, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución 34218 de 14 de junio de 2018 del T.E.A.F. de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 a NUM001 (ocho reclamaciones), contra Acuerdos por los que se dictan actos de liquidación del IRPF, correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, y se imponen las sanciones derivadas; quedando registrado dicho recurso con el número 879/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y los actos administrativos que la misma trae causa; y todo ello con la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso, confirme en todos sus términos la resolución del Tribunal Ecónomica-Administrativo Foral impugnada, y en definitiva confirme las liquidaciones practicadas a la recurrente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 20 de marzo de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 615.939,67 euros. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/06/2021 se señaló el pasado día 15/06/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la Sra. Adela contra la resolución 34218 de 14 de junio de 2018 del T.E.A.F. de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 a NUM001 (ocho reclamaciones), contra Acuerdos por los que se dictan actos de liquidación del IRPF, correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, y se imponen las sanciones derivadas.

La cuantía del recurso se fija en 615.939,67 euros.

SEGUNDO

Según se expone en la resolución impugnada, el 7 de febrero de 2014, la Subdirección General de Inspección notificó a la recurrente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general, en lo que concierne al Impuesto sobre Labores de Tabaco (periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2009), y de carácter parcial, en lo relativo a las actividades económicas, en relación con el IRPF. Posteriormente se amplia a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Se concluyó modificando los rendimientos de la actividad económica declarados por la recurrente, como consecuencia de su determinación por el método de estimación indirecta, incrementándose los ingresos y gastos de la actividad económica, y aumentándose el rendimiento de la actividad en 215.104,80 euros, 117.466,18 euros, 111.764,76 euros y 59.614,72 euros, en 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente.

La resolución impugnada sostiene que:

  1. - Las actuaciones realizadas durante el procedimiento de comprobación e investigación se han realizado de conformidad con el documento de aprobación de la inclusión de la obligada tributaria en el Plan de Inspección, y posterior documento de ampliación.

  2. - El procedimiento de comprobación ha concluido de conformidad con lo establecido en el art. 148.2 de la NF 2/2005, y 53.2 del DF 31/2010.

  3. - Duración del procedimiento inspector: se han computado 671 días de dilaciones imputables a la parte.

  4. - Se concedió trámite de audiencia, según consta en la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015.

  5. - Se desestima en cuanto al fondo, en relación con el concepto "otros servicios exteriores", y se examinan el resto de argumentos en relación con los "ingresos" imputados.

  6. - Finalmente, se desestiman las alegaciones en relación con las sanciones.

Los fundamentos de derecho de dicha resolución dicen:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de las presentes reclamaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuestas por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que, en fecha 7 de febrero de 2014, la Subdirección General de Inspección notificó a la reclamante el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general, en lo que concierne al Impuesto sobre Labores del Tabaco por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, y de carácter parcial, limitada a los rendimientos de actividades económicas, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009.

El 8 de mayo de 2014, se amplió por parte de la Inspección el alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación iniciadas. Así, tras la ampliación efectuada, la comprobación se realizó con carácter general, tanto en relación al Impuesto sobre Labores de Tabaco del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. En diligencia de fecha 9 de mayo de 2014, se le comunicó a la representante de la obligada tributaria la ampliación referida.

Como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, el 17 de diciembre de 2015, se realizaron las propuestas de acta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las' Personas Físicas de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Así, en dichas propuestas se modifican los rendimientos de la actividad económica declarados por la obligada tributaria en los ejercicios de referencia, como consecuencia de la determinación de dichos rendimientos mediante el método de estimación indirecta, por lo que se incrementan los ingresos y gastos de la actividad económica ejercida respecto a los declarados inicialmente, aumentándose el rendimiento de la actividad en 215.104,80 euros, 117.466,18 euros, 111.764,76 euros y 59.614,72 euros, respectivamente. Conjuntamente con las propuestas de acta, se pusieron en conocimiento de la obligada tributaria las propuestas de inicio de los expedientes sancionadores y los informes ampliatorios a las propuestas de acta.

En relación con dichas propuestas, la obligada tributaria manifestó su disconformidad con las mismas, realizando alegaciones y aportando diversa documentación. Asimismo, se efectuó la opción por la tramitación conjunta del procedimiento de comprobación y del sancionador.

Examinadas las alegaciones y documentos presentados, la Inspección ratificó la regularización contemplada en las propuestas de acta, por lo que el 8 de febrero de 2016 se formalizaron las actas de disconformidad números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, incorporando dichas actas, en sus correspondientes anexos, los Acuerdos de inicio del expediente sancionador y las propuestas de sanción, siguiendo el procedimiento abreviado previsto en el artículo 216 de la Norma Foral General Tributaria.

Mediante los Acuerdos de la Subdirectora General de Inspección de fecha 26 de mayo de 2016, que aquí se impugnan, se dictaron los actos de liquidación correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2021, por importes, respectivamente, de 96.797,16 euros de cuota más 27.558,35 euros de intereses de demora, 52.515,84 euros de cuota más 12.311,18 euros en concepto de intereses de demora, 49.949,57 euros de cuota más 9.222,24 euros de intereses de demora y 26.071,82 euros de cuota más 3.511,92 euros de intereses de demora.

Asimismo, en los Acuerdos mencionados se imponen las sanciones derivadas de las liquidaciones, en los términos y cuantías señaladas...

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