STSJ Comunidad Valenciana 220/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución220/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2019-0049151

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00085/2021

Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 96/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 02 de Valencia (Procedimiento abreviado nº 1881/2019).

SENTENCIA Nº.220/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 463/2020 de fecha 3 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala procedimiento abreviado núm. 96/2020 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 1881/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrentes:

Los condenados en la instancia D. Virgilio y D. Jose Ramón, Carlos José, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Estrella Requena Farinós y defendidos por el Letrado D. Alvaro García Periago.

2) Como recurrido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 96/2020 dimanante del procedimiento abreviado 1881/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, la Sentencia núm. 463/2020, de fecha 3 de diciembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"En el Juzgado de Instrucción 5 de Sagunto se siguió el Procedimiento Abreviado 284/2016 contra Juan Enrique y Pedro Jesús, en el que fueron acusados de un delito de atentado en la modalidad de acometimiento haciendo uso de vehículo de motor y otro de lesiones y, además, Pedro Jesús, de un delito de tenencia ilícita de armas, cuyo procedimiento dio paso al juicio oral 591/2017 celebrado en fecha 7 de marzo de 2018 en el Juzgado de Lo Penal num. 4 de Valencia, en cuyo juicio comparecieron a testificar a instancias del Ministerio Fiscal los aquí acusados Virgilio, Guardia Civil con TIP NUM000 Jose Ramón, Guardia Civil con TIP- NUM001, quienes juramentados en legal forma y apercibidos expresamente de incurrir en responsabilidad penal si no decían la verdad en aquello que se les preguntara, con la finalidad de justificar las manifestaciones que dieron lugar a la incoación del emntado procedimiento y, en concreto, para dar cobertura al hecho de que el G C Virgilio había sido, en el ejercicio de sus funciones, embestido la madrugada del día 13-6-2016 en el peaje de la autovía A-7 de Sagunto (Valencia) por el vehículo Renault Scenic matrícula .... QKX - conducido por Juan Enrique, siendo copiloto Evelio-, sostuvieron, sin fisuras y de manera reiterada, que el vehículo citado había embestido dolosamente al agente referenciado, cuyas manifestaciones no se ajustaban a la realidad, dado que la grabación captada por las cámaras de seguridad instaladas en el citado peaje evidencian lo contrario, revelando la grabación identificada con al marca "Via 2 VTP 22, Sagunto",a partir del minuto 12:02, cómo el agente GC Virgilio se acercaba a la carrera por detrás del vehículo una vez éste hubo accedido al peaje, resbalándose al llegar a la altura del coche en un momento en el que éste ya se encontraba parado, no habiendo sido embestido por el vehículo, ni realizado éste marcha atrás.

El acusado Guardia Civil Germán con TIP NUM002, quien también depuso en el mencionado juicio oral a instancias del Ministerio Fiscal, manifestó no haber visto el momento exacto en el que su compañero, el agente con TIP NUM000, cayo la suelo.

El Juzgado de Lo Penal num. 4 de Valencia dictó en fecha 4-6-2018, en el juicio oral 591/2017, Sentencia absolutoria, la que devino firme, en la que se dispuso deducir testimonio de las declaraciones prestadas por los agentes de al Guardia Civil que depusieron en el acto del juicio oral por si los hechos fueren constitutivos de un delito de falso testimonio".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Condenar a los acusados Virgilio y Jose Ramón como responsables criminalmente, en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito de falso testimonio en causa penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con cuota diaria de 10 euros, cuyo impago lleva aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas dejadas de abonar.

Absolver al acusado Germán del delito de falso testimonio en causa penal por el que ha sido acusado.

Condenar a los acusados Virgilio y Jose Ramón, a cada uno de ellos, al pago de un tercio (1/3) de las costas procesales, declarando de oficio el tercio (1/3) restante.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los condenados se interpuso recurso de apelación ante la Sección de la Audiencia Provincial citada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso solicitando la revocación de la sentencia recurrida, y la absolución de los condenados, con base en la insuficiencia del relato de los hechos probados e infracción del art. 458.2 CP, por infracción de ese último precepto, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la presunción de inocencia ( art. 24 CE) y art. 120 CE por falta de motivación, por error en la valoración de la prueba, incongruencia de la sentencia con vulneración del principio in dubio pro reo, y por vulneración del art. 789.3 LECrim en relación con el 50.5 CP por vulneración del principio acusatorio.

Por Diligencia se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación dándose traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso, procediéndose al emplazamiento ante esta Sala mediante posterior Diligencia.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación se registró el Rollo, se turnó la ponencia determinándose la composición de la Sala conforme a las normas de reparto

Por Providencia de 7 de julio de 2021 se señaló para votación, deliberación y fallo el 13 de julio del presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a los recurrentes como autores de un delito de falso testimonio a las penas, a cada uno de ellos, de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial y multa de 7 meses con responsabilidad personal subsidiaria, por ambos condenados se interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la referida sentencia decretando su libre absolución o, subsidiariamente, se reduzca la cuota diaria de pena de multa impuesta, habiendo, dicha resolución, absuelto a otro de los acusados D. Germán al no haber quedado acreditado que faltase a la verdad a la hora de prestar su testimonio, último pronunciamiento que devino firme al no haber sido objeto de recurso.

Los hechos traen causa, esencialmente, de haberse estimado acreditado que los condenados, en su calidad de Guardias Civiles, faltaron conscientemente a la verdad en un previo proceso judicial penal por delito de atentado presuntamente cometido contra los mismos en el ejercicio de sus funciones (procedimiento que se dirigió en virtud de sus declaraciones contra D. Juan Enrique y D. Pedro Jesús que viajaban en el vehículo Renault Scenic .... QKX por haber presuntamente embestido con el vehículo al primer agente D. Virgilio con TIP NUM000), y en el que, su órgano de enjuiciamiento ( Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en el juicio oral 591/2017) tras el juicio celebrado el 7-3-2018, absolvió a los allí acusados del delito de atentado acordando deducir testimonio de particulares por falso testimonio contra los recurrentes al no ser cierto lo que los agentes manifestaron en dicho juicio y relativo a que el primer agente hubiera sido embestidos dolosamente por el mencionado turismo.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, con cita del art. 846 ter de la LECrim en relación con el 790.2 de dicha norma procesal, se basa en la insuficiencia del relato de hechos probados con infracción del art. 458.2 del Código Penal.

  1. Estima que en el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida no consta como probado, parte esencial del tipo, la conciencia y voluntariedad de ambos agentes de faltar a la verdad, lo que exige el precepto objeto de condena conforme a la doctrina jurisprudencial, pues no basta una contradicción efectiva entre lo declarado y la realidad judicialmente establecida, sino que se aparte sustancialmente de la verdad tal y como ésta se le representa (exige el elemento subjetivo consistente en el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir esa falsa declaración), sin...

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