STSJ Canarias 53/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución53/2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000009/2021

NIG: 3802343220190000556

Resolución:Sentencia 000053/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000104/2019

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Antonieta; Procurador: MARIA TERESA ASIN JIMENEZ

Apelante: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Procurador: NATALIA GARCIA TRUJILLO

Apelante: Estanislao; Procurador: PILAR DE LA FUENTE ARENCIBIA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 9/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 244/2019 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 104/2019 se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento, con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de género, delito apreciado en concurso ideal con los delitos de daños mediante incendio y maltrato animal, condeno a Estanislao a la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la pena, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las causadas a la acusación particular y popular.

  1. - Por el delito de asesinato, se le impone también la medida de libertad vigilada, prevista en el artículo 140 bis del Código Penal, por un tiempo de hasta diez años y para su cumplimiento posterior a la pena de prisión impuesta.

  2. - En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará en 120.000 euros a Antonieta y en 60.000 euros a cada uno de los hermanos de la víctima, Hugo y Javier; por los daños causados en el vehículo, deberá pagar una indemnización de 6.500 euros a sus herederos en el supuesto de acreditarse la propiedad de la víctima o, en otro caso, a favor de su hermano Javier, a quien formalmente se ha atribuido esta titularidad, que deberá determinarse en ejecución de sentencia. Por disposición legal, es de aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso.

  4. - Queda pendiente la declaración de solvencia o insolvencia del acusado, sin perjuicio de su eventual revisión.

  5. - En cumplimiento del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, a la presente sentencia debe incorporarse el acta de votación del Jurado."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 244/2019 por el presunto delito asesinato y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 104/2019, se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - El día 16 de enero de 2019, sobre las 16,50 horas, Estanislao se encontraba en el interior de un automóvil que, conducido por Margarita, circulaba por el Camino Fuente Cañizares, en San Cristóbal de La Laguna. En un momento dado, el vehículo desvió su trayectoria y terminó colisionando con una farola. En el interior del turismo y con intención de matarla, Estanislao roció a Margarita con gasolina y prendió fuego, causando su muerte que se produjo por la inhalación de humo y las quemaduras producidas en su cuerpo, que acabó calcinado dentro del vehículo.

  2. - Estanislao, consciente de que impedía la defensa de Margarita, vertió gasolina sobre ella y la incendió en el interior del vehículo, mediante una acción sorpresiva, ya al hacerlo mientras conducía o en momento inmediato a la colisión.

  3. - Al incendiar su cuerpo empleando un combustible, Estanislao fue consciente de que con este acto, además de causarle la muerte, provocaba gran dolor e incrementaba sensiblemente el sufrimiento de Margarita.

  4. - Ambos habían mantenido una relación de pareja por tiempo aproximado de diez años. Esta relación había terminado tiempo antes de estos hechos, aproximadamente unos tres años, aunque ambos continuaban en contacto, en ocasiones Margarita auxiliaba económicamente a Estanislao y, especialmente, le ayudaba a cuidar de su perro.

  5. - Estanislao causó la muerte de Margarita, al no consentir que como mujer pudiera llevar una vida independiente, no aceptando perder el control sobre ella, ni que pudiera ser feliz junto a otra persona que no fuera él.

  6. - Además de acabar con la vida de Margarita, el incendio provocado intencionadamente por el encausado causó la destrucción del vehículo en el que ambos circulaban, matrícula .... MXJ.

  7. - El turismo tenía un valor estimado en 6.500 euros.

  8. - El incendio causó también la muerte del perro de la pareja, que se encontraba en la parte trasera del vehículo y resultó abrasado por el fuego. Estanislao al provocar el incendio en el interior del vehículo era consciente de la presencia del animal, así como del riesgo que con su acción causaba para su salud o vida, pese a lo cual le resultaba indiferente el daño que pudiera generar a su mascota."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del encausado don Estanislao.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- Don Estanislao, encausado, representado por la procuradora doña Pilar de la Fuente Arencibia, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Mª. José Torres Martínez

En concepto de apelados:

- Doña Antonieta, don Hugo, don Javier, Acusación Particular, representada por la procuradora doña Mª Teresa Asín Jiménez, bajo la dirección jurídica de los Letrados don José Luis Gutiérrez Jaimez y doña Francisca Gutiérrez Jaimez.

- Instituto Canario de Igualdad, Acusación Popular, representada por la procuradora doña Natalia García Trujillo, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Pilar Rosa Felipe Martínez, y

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 8 de febrero de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 9 de junio de 2021 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso. Modificada la composición de la Sala mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo de 2021, la misma fue debidamente notificada a las partes.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Estanislao se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2020, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo n.º 104/2019, que dimana del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado n.º 244/2019, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Orotava, en la que se condena al recurrente, en concepto de autor responsable de un delito de asesinato, cualificado por las circunstancias de alevosía y ensañamiento, con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de género, apreciado en concurso ideal con un delito de daños mediante incendio y de un delito de maltrato animal, a la pena de veinticinco años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la pena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por el delito de asesinato se le impone medida de libertad vigilada por tiempo de hasta de diez años y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar en 120.000 euros a Dª Antonieta y en 60.000 euros a cada uno de los hermanos de la víctima, Hugo y Javier, y por los daños causados en el vehículo deberá indemnizar en 6.500 euros a los herederos de la víctima si se acreditara la propiedad de la misma o a favor de su hermano Javier, a quien formalmente se ha atribuido dicha propiedad, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

El recurso de apelación, formulado al amparo de los artículos 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en el motivo Único que establece el artículo 846 bis c), apartado e) de la LECriminal, de vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

SEGUNDO.- El motivo único en que se fundamenta el presente recurso, al amparo del que autoriza el artículo...

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