STSJ Canarias 57/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2021
Fecha22 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000029/2021

NIG: 3803641220190000034

Resolución:Sentencia 000057/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000027/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Luis Alberto; Procurador: FILIBERTO BARRERA FRAGOSO

Apelante: María Virtudes; Procurador: MARIA YASMINA FERNANDEZ GOMEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 29/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 24/2019 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de la Gomera, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 27/2020 se dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Alberto:

Como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas graves del artículo 169.2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa imposición de costas.

Como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la prohibición acercamiento y aproximación a Dª. María Virtudes, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años y a cumplir simultáneamente con la pena privativa de libertad impuesta; la prohibición de acercamiento a la localidad de San Sebastián de la Gomera por tiempo de cinco años y a cumplir simultáneamente con la pena privativa de libertad, debiendo entenderse que tal prohibición no excluye eventuales desplazamientos por el término municipal imprescindibles para actuaciones justificadas; todo ello con expresa imposición de costas.

En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Dª. María Virtudes por las lesiones causadas a la misma en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia atendiendo a los términos establecidos en la presente resolución.

Póngase esta sentencia, una vez firme, en conocimiento de la Junta Electoral Central. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 18 de noviembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO.- Sobre las 20:00 horas del día 14 de Febrero de 2019, el acusado, Luis Alberto, mayor de edad, natural de Cuba, ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de SC de La Palma, de 23 de Noviembre de 2018, como autor de un delito de lesiones, del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa, mantuvo una discusión en el bar Rincón de Todos, en Sebastián de La Gomera, con la propietaria del establecimiento, María Virtudes, quien se negó a servirle bebidas alcohólicas, en el curso de la cual el acusado, en estado de gran agresividad y con el ánimo de alterar la tranquilidad de María Virtudes, con una botella de cerveza en la mano, mientras la miraba y se hacía con un dedo el gesto de cortarse el cuello, le dijo que la iba a matar. El procesado se hallaba bajo la influencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, ingesta que, sin limitar sus capacidades volitivas o intelectivas, sí desinhibía levemente sus impulsos agresivos.

SEGUNDO.-El día siguiente,15 de febrero de 2019, el acusado acudió de nuevo al bar Rincón de Todos, sobre las 13:30 horas, y, después de haber sido expulsado del establecimiento por el D. Casiano, hermano de María Virtudes, y cuando ésta trataba de cerrar las puertas y ventanas del bar para que no volviera a entrar, el acusado, con el ánimo de atentar contra la integridad física de aquélla, extrajo de su mochila una hoz de unos 20 centímetros de hoja y, esgrimiéndola en su mano, con la intención de menoscabar la integridad corporal de Dª. María Virtudes lanzó varios golpes desde el exterior del establecimiento contra la misma a través de la ventana que ésta trataba de cerrar, asestándole un corte en el antebrazo derecho al tratar ella de protegerse con su brazo del ataque del procesado con la referida hoz o podona. El procesado se hallaba bajo la influencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, ingesta que, sin limitar sus capacidades volitivas o intelectivas, sí desinhibía levemente sus impulsos agresivos.

TERCERO.- A consecuencia de la agresión del procesado con la hoz o podona, Dª. María Virtudes sufrió lesiones consistentes en herida incisa en dorso mediodistal del antebrazo derecho, con sección de tendones extensores de los dedos 2º a 5º de la mano derecha y sección del abductor I y extensor largo del 1º, con sección de la rama dorsal del nervio radial, así como síndrome de estrés postraumático asociado.

Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de un tratamiento médico posterior, consistente al menos en cirugía traumatológica de urgencia, exploración y reconstrucción microquirúrgica, aplicación de férula y tratamiento rehabilitador, además de tratamiento médico psiquiátrico y de psicoterapia de apoyo y prescripción de ansiolíticos y antidepresivos.

A fecha de 22 de Julio de 2019, María Virtudes había precisado para la curación de sus lesiones de 8 días de pérdida temporal de calidad de vida de carácter grave y de 200 días de pérdida temporal de calidad de vida de carácter moderado, siendo previsible, a dicha fecha, que María Virtudes hubiese de necesitar, en el futuro, nuevas intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Asimismo, a fecha de 22 de Julio de 2019, y encontrándose pendiente informe de sanidad definitivo, María Virtudes presentaba las siguientes secuelas, derivadas de los hechos descritos:

- Cicatriz alargada de aproximadamente 10 cms de longitud en cara anterior del antebrazo derecho, correspondiente a cirugía reparadora, y cicatriz de aproximadamente 10 cms de longitud en cara anterior del antebrazo derecho, correspondiente a lesión por agresión.

- Gran disminución de la movilización universal en dedos de la mano derecha y en muñeca derecha, pérdida de fuerza y pinza fina en la mano derecha, con desviación en línea media en reposo, y disminución de la sensibilidad cutánea, causándole limitaciones impeditivas para el desempeño de ciertas actividades tanto en el ámbito laboral como en actividades de la vida

diaria.

- Síndrome de estrés postraumático.

CUARTO.- El procesado se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, acordada por auto de 18 de Febrero de 2019."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular ejercida por doña María Virtudes, interesándose por el Ministerio Fiscal la estimación parcial del mismo y oponiéndose a dicho recurso la representación procesal del condenado.

TERCERO. El 12 de marzo de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2021 se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

QUINTO. Por providencia de fecha 28 de abril de 2021 se acordó señalar para el día 16 de junio de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ?????- La Acusación Particular ha presentado recurso de apelación, disconforme con la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife en la cual se condena a D. Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas graves del artículo 169.2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la prohibición acercamiento y aproximación a Dª. María Virtudes, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años y a cumplir simultáneamente con la pena privativa de libertad impuesta; la prohibición de acercamiento a la localidad de San Sebastián de la...

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