SAP Álava 148/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha17 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/009085

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0009085

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 5/2021 - F

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : MALVERSACIÓN /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 1554/2017

Contra / Noren aurka : Carmelo

Procurador/a / Prokuradorea : IRUNE OTERO URIA

Abogado/a / Abokatua : JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

CONCEJO Y JUNTA ADMINISTRATIVA DE RIBAGUDA en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: JUAN JESUS LANDA MENDIBE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. D. Jesús Alfonso Poncela García ha dictado el día diecisiete de junio de 2021 la siguiente

SENTENCIA N.º 148/2021

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 5/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava), seguido por un delito de malversación de bienes contra D. Carmelo , con D.N.I: NUM000, nacido el día NUM001/1962, natural y vecino de Ribera Baja (Alava), hijo de Erasmo y Adolfina, sin antecedentes penales computables para esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado por la Procuradora Sra. Otero, siendo acusación particular CONCEJO Y JUNTA ADMINISTRATIVA DE RIBAGUDA (ALAVA) dirigido por el letrado D. Juan Jesús Landa Mendibe y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga y el Ministerio Fiscal y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo.Sr. Magistrado Dª. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava), el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 20/01/2021, contra D. Carmelo por un delito de Malversacíón. El Juzgado de Instrucción nº 1 dedujo los correspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Vitoria, las cuales comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio, turnado el mismo, tras la personación de las partes, por Auto de 3 de marzo de 2021 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo del juicio oral el día 7 de junio de 2021, señalándose, previamente, para sorteo de candidatos a jurado el dia 10 de marzo de 2021.

TERCERO

En el día y hora señalados, se constituyó el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los dias 8 al 10 de junio de 2021, practicándose la prueba propuesta y admitida.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos relatados como constitutivos un delito de malversación tipificado y penado en el artículo 432.1 y 2 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos-anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, siendo responsable el acusado en concepto de autor. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. El Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular mostró conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, mostró su disconformidad con el relato fáctico de las acusaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Carmelo fue Regidor-Presidente del Concejo de Ribaguda (término municipal de Ribera Baja) desde diciembre de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Durante los años 2010 a diciembre de 2013, en su calidad de Regidor-Presidente del Concejo de Ribaguda, el acusado Carmelo figuraba como apoderado de la cuenta corriente nº NUM002 (IBAN: NUM003) de la entidad bancaria Laboral Kutxa, cuya titular era la Junta Administrativa de Ribaguda.

Igualmente, por su cargo y en las mismas fechas tenía disposición de la cuenta de ahorros (imposición a plazo fijo) nº NUM004 de la entidad bancaria Laboral Kutxa, cuya titular era la Junta Administrativa de Ribaguda.

Con motivo de su cargo, el acusado también estaba autorizado por entonces a operar con la cuenta nº NUM005 (IBAN NUM006) de la entidad bancaria Kutxabank, cuya titular era la Junta Administrativa de Ribaguda.

TERCERO

El dinero depositado en esas cuentas era de titularidad de la Junta Administrativa y procedía de justiprecios expropiatorios y de subvenciones de diferentes Administraciones Públicas.

CUARTO

El día 18 de junio de 2012 el acusado Carmelo ordenó, en beneficio propio y sin que tal operación obedeciese a una causa justificada, una transferencia de 25.000 euros con el concepto de "permuta de terreno" desde la cuenta antes citada de la Junta Administrativa de Ribaguda- nº NUM002 de la Laboral Kutxa- a su cuenta personal, de la que era titular exclusivo, nº NUM007 (IBAN: NUM008) de la entidad bancaria Laboral Kutxa.

QUINTO

Con el mismo ánimo de beneficiarse personalmente a costa del patrimonio de la Junta Administrativa que presidía, el día 31 de enero de 2013 el acusado ordenó, sin razón que lo justificase, la cancelación parcial de la antes citada cuenta de ahorros nº NUM004 de la entidad bancaria Laboral Kutxa, con abono del importe resultante de 75.000 euros en su cuenta corriente personal -nº NUM007 de Laboral Kuxa-.

SEXTO

Desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 23 de diciembre de 2013, el acusado Carmelo, en beneficio propio, realizó múltiples reintegros no justificados por un importe total de 45.183,61 euros de las cuentas corrientes de la Junta Administrativa de Ribaguda nº NUM002 de Laboral Kutxa y la nº NUM005 de la entidad bancaria Kutxabank - antes citadas-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Previo

En cumplimiento del artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, procedo a completar la " sucinta explicación de las razones " de los jurados ( art. 61.1.d L.O.T.J.) sobre las declaraciones fácticas y el consecuente veredicto de culpabilidad con mis propias consideraciones sobre la prueba de cargo y su capacidad enervatoria de la presunción de inocencia, como exigen el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el apartado segundo de la primera norma citada (" concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia ").

SEGUNDO

Cuestiones previas

Al amparo del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la defensa del encausado planteó dos cuestiones previas, a saber, con carácter principal la excepción de cosa juzgada ( art. 666.2ª L.E.Crim.), y de manera subsidiaria, la prescripción del delito (art. 666.3ª).

Dichas cuestiones fueron desestimadas mediante auto de 1 de marzo de 2021, pero, como es habitual, voy a reproducir aquí las razones de ello, a fin de completar la motivación de todos los temas debatidos en el proceso, ya que todos pueden ser objeto de recurso frente a la presente sentencia ( art. 678 L.E.Crim.). Así pues, traigo la cita de la mencionada resolución judicial:

"La primera [excepción de cosa juzgada] la fundamenta en que estos mismos hechos que nos ocupan ya fueron enjuiciados y sentenciados por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de reintegro por alcance C-305/15, y Carmelo condenado a abonar 145.183,81 euros. A la estimación de la excepción se oponen las acusaciones pública y particular.

Comenzaré con un recordatorio de jurisprudencia sobre la materia, trayendo la cita de la sentencia del Tribunal Supremo nº 654/2020, de 2 de diciembre:

"La prohibición de doble enjuiciamiento condensada en el principio non bis in ídem que se proyecta través de la garantía de cosa juzgada, ha sido expresamente recogida en diversos textos internacionales. Tal como aparece formulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Lo que el principio prohíbe es, en el ámbito interno, la doble sanción penal por los mismos hechos, o incluso una segunda persecución a través de un nuevo procedimiento respecto de hechos ya enjuiciados. Lo que implica que, para que pueda ser válidamente alegada, es preciso que exista una sentencia firme anterior, respecto de cuyos fundamentos de hecho se pueda realizar una valoración en relación con los hechos perseguidos en el nuevo procedimiento o contemplados en la segunda sentencia, que, naturalmente, ha de ser condenatoria.

En similares términos reconoce el non bis in ídem el artículo 4 del Protocolo n° 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950). Respecto a la determinación...

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