SAN, 23 de Septiembre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3945
Número de Recurso854/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000854 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05190/2017

Demandante: CUPIRE PADESA, S.L.

Procurador: SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 854/2017, se tramita a instancia de CUPIRE PADESA, S.L., representada por la Procuradora D.ª Silvia Vázquez Senin y asistida por el Letrado D. Fernando Bandrés Diéguez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 8 de junio de 2017 (R.G.: 6028/2015), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, y cuantía de 819.717,97 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 12 de septiembre de 2017, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 14 de diciembre de 2017.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 7 de febrero de 2018.

CUARTO. - Las partes presentaron escritos de conclusiones los días 13 de mayo de 2021 y 25 de mayo de 2021.

QUINTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, fecha 8 de junio de 2017 (R.G.: 6028/2015), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de marzo de 2015, relativa a la reclamación nº 15/3314/2013, promovida contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Galicia, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Deducibilidad de los gastos financieros en que incurrió la recurrente por un préstamo que financió la adquisición de acciones propias para su posterior amortización.

(ii) Procedencia de la regularización efectuada por la Inspección por el concepto de factor de agotamiento, en que se modifican tanto las dotaciones al factor de agotamiento como la materialización de dicha dotación, en relación con las bases imponibles individuales de las entidades dependientes de la recurrente.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. La entidad CUPIRE PADESA SL es la sociedad dominante del grupo fiscal número 0031/08, siendo el ejercicio 2008 el primero en que se aplica el Régimen de Consolidación Fiscal.

  2. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas el 30 de enero de 2012, con carácter general y referidas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009,se formalizó con fecha 3 de junio de 2013 acta de disconformidad con número de referencia A02-72261945.

  3. No habiéndose presentado alegaciones por la interesada, la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia dictó en 2 de julio de 2013, acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de 2008 y 2009 confirmando la propuesta inspectora, practicando liquidación definitiva de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 819.717,97 euros.

  4. Los datos declarados se modificaron por los siguientes motivos:

    EJERCICIO 2008:

    La base imponible del grupo se incrementa en 4.370.574,72 como consecuencia del aumento de las bases imponibles individuales, según el siguiente detalle:

    1) CUPIRE PADESA, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 1.030.431,61 euros al no considerar la Inspección como fiscalmente deducibles los gastos financieros devengados por un préstamo que financió la adquisición de acciones propias para su posterior amortización, al reunir la naturaleza de donativo o liberalidad, ante la ausencia de acreditación de su correlación con los ingresos, de acuerdo con el artículo 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS)

    2) PROCUPISA, SAU.

    La base imponible individual se incrementa en 764.507,24 euros, que se derivan de un incremento de 915.509,74 euros por la no consideración de gasto fiscal de una parte de la dotación a la provisión por responsabilidades, y una disminución de 151.007,97 euros de un mayor ajuste negativo al resultado contable derivado de la aplicación del artículo 12.3 del TRLIS.

    3) PIZARRAS O CORTELLO, SA

    La base imponible individual se incrementa en 110.180,27 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento de 71.662,22 euros y 38.518,05 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento.

    4) PIZARRAS DEL SIL.

    La base imponible individual se incrementa en 161.847,70 euros, que se derivan de exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

    5) PIZARRAS LOS GALLOS, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 171.072,02 euros, que se derivan de exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

    6) PIZARRAS LAS ARCAS, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 675.084,59 euros. que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

    7) ULTRANSA, SL

    La base imponible individual se incrementa 384 597,07 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento

    8) ARMADILLA, SL

    La base imponible individual se incrementa en 1072.854,22 euros. que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento de 581.299,91 euros y $11.554,31 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento.

    EJERCICIO 2009

    La base imponible del grupo se incrementa en 3.534.115,39 euros, como consecuencia del aumento de las bases imponibles individuales según el siguiente detalle:

    1) CUPIRE PADESA, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 408.318,75 euros al no considerar la Inspección como fiscalmente deducibles los gastos financieros devengados por un préstamo que financió la adquisición de acciones propias para su posterior amortización, al reunir la naturaleza de donativo o liberalidad, ante la ausencia de acreditación de su correlación con los ingresos, de acuerdo con el articulo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004.

    2) PROCUPISA, SAU.

    La base imponible individual se incrementa en 673.777,14 euros, que se derivan de un incremento de 667.314,69 euros por menor ajuste negativo al resultado contable derivado de la aplicación del articulo 12.3 del TRLIS y 6.462,45 euros por gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles al tratarse de recargos por presentación declaraciones fuera de plazo (art. 14 TRLIS)

    3) PIZARRAS O CORTELLO, SA

    La base imponible individual se incrementa en 40.638,68 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

    4) PIZARRAS DEL SIL

    La base imponible individual se incrementa en 137.135,30 euros, que se derivan de exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

    5) RIOMANZANAS, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 228.122,08 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento de 85.124,09 euros y 142.997,99 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento.

    6) PIZARRAS LOS GALLOS, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 23.299,35 euros, que se derivan de exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

    7) PIZARRAS ROZADAIS, SA.

    La base imponible individual se incrementa en 297.324,20 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento de 286.825,31 euros y 10.498,89 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento.

    8) ULTRANSA, SL

    La base imponible individual se incrementa en 688.614,49 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento de 487.347,36 euros y 201.267,13 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento.

    9) ARMADILLA, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 846.482,54 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento de 463.334,44 euros y 383,148,10 euros por la inadecuada materialización del factor de agotamiento.

    10) PIZARRAS LAS ARCAS, SL.

    La base imponible individual se incrementa en 189.705,86 euros, que se derivan de un exceso en la dotación al Factor de Agotamiento.

  5. Contra el acuerdo dictado se interpuso ante el T.E.A.R de Galicia reclamación económico-administrativa, que fue tramitada con el nº 15/3314/2013.

  6. EI TEAR, mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2015 desestimó la reclamación interpuesta, confirmando la liquidación. El fallo fue notificado en fecha 11 de mayo de 2015.

  7. Disconforme el interesado con la anterior resolución del TEAR, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 10 de junio de...

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