ATS, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

AUTO

Fecha del auto: 06/10/2021

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 71/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Procedencia: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: AAR

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 71/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. José Alberto Fernández Rodera

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2021 se dictó auto por esta sala por el que se confirmó el decreto de fecha 30 de junio de 2021.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado telemáticamente el día 29 de julio de 2021, la letrada D.ª Silvia Domínguez García en defensa del ex guardia civil D. Pedro, interpone recurso de súplica contra el referido auto.

TERCERO

De dicho escrito se dio traslado al Abogado del Estado, quien se opuso al recurso de súplica planteado en su escrito de fecha 17 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto de fecha 22 de julio de 2021 dictado por esta sala, la letrada D.ª Silvia Domínguez García en "defensa y representación de D. Pedro, ex Guardia Civil" interpone recurso de súplica en el que sus argumentos los basa en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando esta ley es supletoria, pero lo cierto es que en lo que no requiere supletoriedad ha de acudirse a la Ley Procesal Militar, por lo que nos remitimos a lo que al respecto dijimos en el auto recurrido.

En cuanto a la argumentación en la que acude a un Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de 6 de julio de 2016, sin especificar de que sala, pues de ésta no es, en nada altera la argumentación que en el auto recurrido se expone sobre la cuestión debatida, pues de lo que se debe partir es de que la notificación de la diligencia de ordenación a la letrada se hizo el día 1 de junio de 2021 y la letrada presentó la demanda el día 9 de dicho mes, cuando debió presentarla conforme al art. 512 de la Ley Procesal Militar ese día 1 de junio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto dictada por esta sala el día 22 de julio de 2021 por la letrada D.ª Silvia Domínguez García en defensa y representación del ex guardia civil D. Pedro.

  2. Procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jacobo Barja de Quiroga López

Fernando Pignatelli Meca José Alberto Fernández Rodera

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