STSJ Cataluña 181/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución181/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SECCIÓN APELACION PENAL DE LASALA CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 3/2021

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 6/2020

Juzgado de Instrucción 5 de Manresa (Causa 1/2018)

S E N T E N C I A Nº 181

TRIBUNAL

Angels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig (Ponente)

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, 25 de mayo de 2021

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las magistradas al margen expresadas, el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la acusada Dª Coral , representada en la causa por la Procuradora Dª Araceli García Gómez, y defendida por el Letrado D. Jesús Porfilo Trillo Navarro, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3/6/2018, habiendo sido prorrogada hasta el 3/6/2022.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª ISABEL DÍAZ-REIXA

Ha correspondido la ponencia por turno al Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. El día 29 de enero de 2021, en la causa antes referenciada, recayó sentencia de la Magistrada, Ilma Sra. Dª Elena Iturmendi Ortega , como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

    ÚNICO.- Son hechos probados, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

    La acusada, Coral -nacida el día NUM000 de 1970 en Santpedor- y Eliseo- nacido el NUM001 de 1951- mantenían una relación sentimental y, en ciertos periodos, convivieron en el domicilio de aquel, sito en la CALLE000 nº NUM002, de Manresa.

    Aproximadamente entre las 23:00 horas del día 2 y las 02:00 horas del día 3 de junio de 2018, Coral se encontraba con Eliseo en el domicilio de este, cuando, con la intención de quitarle la vida o asumiendo que tal desenlace podría producirse como consecuencia de su acción, le atacó con un cuchillo de grandes dimensiones clavándoselo en distintas partes del cuerpo.

    Como consecuencia del ataque de la acusada, Eliseo resultó con distintas equimosis y erosiones en región nasal, supralabial y mentón, con dos infiltrados hemorrágicos en cuero cabelludo, dos heridas inciso-penetrantes en el tórax, siete heridas inciso-penetrantes en el cuello, tres heridas incisas en lóbulo oreja y cuatro heridas incisas en mano derecha.

    Una de las heridas inciso-penetrantes localizada en el tórax, en el margen derecho del tercio distal del esternón, profundizó hacia la región posterior entre el cuarto y quinto espacio intercostal, lesionando el esternón, la musculatura intercostal, el parénquima pulmonar del lóbulo inferior derecho, donde produjo una lesión transfixiante y una laceración transfixiante de la arteria pulmonar derecha a nivel del hilio pulmonar. La laceración de la arteria pulmonar provocó una hemorragia masiva, con hemotórax derecho, lo que junto al resto de las heridas cortantes sufridas provocó un shock hipovolémico y una insuficiencia respiratoria aguda debida a la aspiración de sangre a tráquea, bronquios y bronquiolos de ambos pulmones, lo que produjo su fallecimiento.

    Eliseo, que tenía 67 años, pesaba 48 kg y presentaba deterioro físico, no tuvo posibilidad alguna de defensa eficaz frente a la agresión de la acusada, con mayor vigor físico que él, cuando, estando los dos solos en el domicilio, sin ninguna persona que pudiera prestarle ayuda, Coral le atacó con el cuchillo de manera sorpresiva y repentina, encontrándose él desarmado y en una situación de relativa tranquilidad y sosiego confiado por su relación previa con la acusada.

    Eliseo presentaba en el momento de ser agredido un estado de embriaguez importante, concretamente presentaba una concentración de etanol en sangre de 1,55 gramos por litro; de etanol en la orina de 1,2 gramos por litro y de etanol en el humor vítreo de 1,91 gramos por litro. También presentaba una concentración de benzoilecgonina en sangre de 0,13 miligramos por litro.

    La acusada tenía en el momento de los hechos, y desde hacía años, una grave dependencia de diversas sustancias tóxicas, como alcohol o drogas.

    Eliseo tenía dos hijas, Teodora y Adoracion, con las que no se relacionaba y que, tras habérseles hecho el ofrecimiento de acciones, han manifestado que no reclaman.

    Las actuaciones judiciales por los hechos que se enjuician se iniciaron el 3 de junio de 2018, habiendo tenido entrada el día 20 de febrero de 2020 en la Audiencia Provincial de Barcelona -Oficina del Jurado- el testimonio de actuaciones y documentos remitidos por el Juzgado Instructor, y el juicio oral se celebró los días 19, 20 y 21 de octubre de 2020.

  2. - La Magistrada-Presidenta ha condenado a Coral, como autora de un delito de asesinato del artículo 139.1.1ª del Código penal, con la concurrencia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, a la pena de 21 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la pena de prohibición de aproximarse a Adoracion y Adoracion, en cualquier lugar en que se encuentren, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 100 metros, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión, imponiéndole, asimismo la medida de libertad vigilada durante diez años. Y ha condenado a la acusada al pago de las costas del juicio. Y ha acordado que para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a la acusada le serán de abono los días cumplidos como medida cautelar si no hubiesen sido computados en otra causa.

  3. - Contra dicha sentencia, la representación procesal de la condenada por el Tribunal del Jurado, Coral , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, celebrada el 25 de mayo de 2021 a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los asiŽ declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Coral se alega:

I) Motivo b) del art. 846 bis c) Lecr.:

  1. - Infracción art. 139.1.1ª, alevosía, y 3ª, ensañamiento,; abuso de superioridad del art. 22.2º CP .

  2. - Infracción art. 23 CP .

    II) Motivo e) del art. 846 bis c) Lecr.:

    Infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia por carecer de toda base razonable la condena atendida la prueba practicada.

    Insuficiencia de prueba indiciaria contradicha. In dubio pro reo" .

    Y se solicita que se revoque la sentencia recurrida dictando otra conforme a las conclusiones definitivas, principal y alternativas de la defensa.

    Vamos a alterar el orden de los motivos, empezando por el motivo II, en un orden lógico, por cuanto se cuestiona por la parte recurrente la autoría de la acusada de la muerte de D. Eliseo, basada en prueba indiciaria, al entender que los indicios obrantes y concretados en la sentencia no son suficientes para inferir lógicamente que la acusada Coral es la autora de la muerte.

    Debe, pues, examinarse, por mandato del artículo 70.2 de la LOTJ si se ha practicado prueba de cargo, concretada en la sentencia, suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

    Según la Sentencia 23/2017 de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , la doctrina jurisprudencial ( SSTS 220/2015, 9 de abril; 949/2016, 15 de diciembre, y 107/2017, 21 de febrero) afirma que " en ausencia de prueba directa de cargo, la prueba indiciaria es apta para sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) los indicios, aisladamente considerados, se encuentren plenamente probados mediante prueba directa; 2) los hechos constitutivos de delito se deduzcan de forma natural e inequívoca de esos indicios; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia porque el tribunal haya expresado los indicios en la sentencia y, sobre todo, haya explicitado el razonamiento o engarce lógico entre aquellos indicios y los hechos constitutivos de delito; y finalmente,4) este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o, en ‹una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes›( STS 107/2017,21 de febrero ).

    En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia; b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditación existiendo entre ambos un ‹enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano› ( SSTS de 19 de junio y 12 de diciembre de 2008 ).

    El TSJC se ha pronunciado de manera reiterada sobre la eficacia y requisitos de la prueba indiciaria y su control y revisión por vía de recurso. Como resumen de la doctrina mantenida en tal particular pueden mencionarse las sentencias del TSJC 1/2007, 4 de enero ; 15/2007, 13 de julio ; 27/2007, 21 diciembre ; 32/2008, 4 de diciembre ; 1/2009, 8 enero ; 7/2009, 19 marzo ; 14/2011, 23 mayo ; 20/2011, 4 julio ; 32/2011, 21 noviembre ; 5/2012,27 febrero ; 27/2013, 19 setiembre ; 16/2014, 27 junio ; 22/2014, 29 setiembre y 12/2015, 11 mayo , en las que se declaró que ‹ cuando se trata de prueba indiciaria el control de esta alzada sólo permite...: a) cuestionar la propia consideración como indicio del hecho que carezca de esta condición, pero no...

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