SAN, 1 de Octubre de 2021
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:3837 |
Número de Recurso | 1390/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0001390 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 09653/2019
Demandante: Gervasio
Procurador: MIGUEL ZAMORA BAUSA
Letrado: JOSE JORGE FERNANDEZ MATEOS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES SANZ CALVO
-
FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1390/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Zamora Bausa, en nombre y representación de Gervasio, frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 2 de mayo de 2019, que deniega el derecho a la nacionalidad española al recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
La parte indicada interpuso, con fecha 24 de septiembre de 2019, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 13 de enero de 2021, en el que, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto administrativo impugnado.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de abril de 2021, en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, mediante Auto de 5 de abril de 2021 se admitió la prueba documental propuesta. Acto seguido, se declararon conclusas las actuaciones y se señalaron para votación y fallo el día 28 de septiembre del presente, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso por la representación procesal de D. Gervasio, la resolución del Ministerio de Justicia, de 2 de mayo de 2019, que deniega el derecho a la nacionalidad española al recurrente, natural de Senegal.
Se afirma en la resolución impugnada que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el art. 22.4 del Código Civil, al haber sido condenado en sentencia de 14 de octubre de 2015 por un delito contra la propiedad intelectual. Y aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales, no han transcurrido los plazos del articulo 136.2 del Código Penal.
En el escrito de demanda, la parte actora alega que en el momento de su solicitud el 2 de septiembre de 2015, había presentado todos los documentos exigidos para la concesión de nacionalidad.
Aduce como motivos de impugnación la nulidad de la resolución por falta de motivación y en segundo término sostiene que los antecedentes penales están cancelados. Afirma que en el momento presente trabaja y se encuentra afiliado a la Seguridad Social.
El representante del Estado se opone a la estimación del recurso por no concurrir en el peticionario los motivos exigidos por el articulo 22.4 del Código Civil, y de los requisitos necesarios para que pueda ser otorgada la nacionalidad.
Debemos señalar que en el presente procedimiento, consta en el expediente remitido a la Sala, entre otros documentos, la certificación del Registro Central de Penados, de 7 de diciembre de 2018, certificando que el recurrente había sido condenado en sentencia de 14 de octubre de 2015, en recurso de apelación, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, como autor de un delito contra la Propiedad Intelectual, por hechos cometidos el 5 de marzo de 2007, a la pena de 6 meses de prisión, encontrándose suspendida la pena por un periodo de 2 años desde el 23 de mayo de 2016 y siendo la fecha de remisión definitiva el 19 de julio de 2018.
Por otro lado, en el informe de la Dirección General de la Policía, figuran numerosas detenciones por delitos contra la propiedad intelectual entre los años 2002 y 2008, así como Diligencias interesando busca y captura.
Como ha señalado esta Sala en numerosos recursos, el concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica . El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.
Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:
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) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica ( SSTS de 13 y 20 de abril, 9 EDJ 2004/135190 y 23 de septiembre EDJ 2004/142144, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).
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) Para el reconocimiento de la buena conducta cívica no basta la inexistencia de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, ya que lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente...
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