Auto Aclaratorio TS, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 28/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1062/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: DVG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1062/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la parte recurrente en casación e infracción procesal, D. Teodosio y D.ª Angustia, ha presentado escrito en el que solicita la aclaración y subsanación del auto de inadmisión de 12 de mayo de 2021 "en el sentido de que el motivo único señalado en el recurso de casación se sustenta en la infracción de norma sustantiva, ya señalada, y su valoración se entiende separada del motivo tercero del recurso por infracción procesal que trata de un error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba"; en consecuencia, entiende que el recurso ha de resultar admitido.
Dado traslado a la parte recurrida, Girón Mendo SL, la misma se ha opuesto a la solicitud de aclaración, al pretenderse únicamente que se modifique el sentido de la resolución. Por diligencia de 15 de junio de 2021 se han pasado las actuaciones al Magistrado ponente para resolver.
Los arts. 267 LOPJ y 214 LEC establecen la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
En el presente caso, lo que se pretende no es obtener la aclaración de algún concepto oscuro o de algún error producido en el auto cuya aclaración se postula, sino que la sala varíe el sentido del auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y, en su lugar, proceda a la admisión del recurso de casación lo que excede claramente de la aclaración y subsanación solicitadas. TERCERO.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 208.4 LEC, procede declarar que esta resolución es firme de acuerdo con los arts. 214.4 y 215.5 LEC.
LA SALA ACUERDA :
Denegar la petición de aclaración del auto de 12 de mayo de 2021, formulada por representación procesal de
D. Teodosio y D.ª Angustia .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.